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Busqueda realizada: defensa en juicio (Todas las Palabras)

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JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DEFENSA EN JUICIO

<22074> Si es requerido el examen de constitucionalidad de una norma, es menester que quien la dictó tenga la oportunidad, también constitucionalmente garantizada, de ser atendido en lo atinente a sus argumentos dirigidos a la defensa del ajuste constitucional del precepto que dicte. Para ello, y si correspondiera luego de un exhaustivo análisis, debe recurrirse a los canales procesales creados a tal fin (Cf. art. 793 CPCyC), y que resultan los idóneos para la defensa de derechos que se estiman afectados.


A., M. A. S/AMPARO - PROHIBIMUS

Nº 14977/00 -STJ-

SENTENCIA: 47 - 24/07/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEFENSA EN JUICIO

<20298> Obviamente que si en la praxis a través de la bilateralidad adecuada, con posibilidades oportunas y suficientes de defensa real (no nominal), con un nivel equiparado de asistencia técnica y con igualdad de trato frente al juego normal de las expectativas y faces del debate se quiebra o desequilibra la paridad de armas, sobrevendrá la lesión o menoscabo de esta tan capital exigencia que integra o forma parte de la garantía de defensa en juicio. De manera que todas las veces en que la defensa efectiva no se vea adecuadamente asegurada, no se estará ante un procedimiento constitucionalmente justo, no habrá, por consiguiente juicio (Cf. Morello, Augusto M. "El proceso Justo, pág. 449) . Voto del Dr. Corres (conjuez) .


PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: DE LA R., R. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO

Sin datos

SENTENCIA: 245 - 02/09/1997 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEFENSA EN JUICIO

<23381> Que la garantía de la defensa en juicio requiere el otorgamiento de oportunidad suficiente para la alegación y prueba del derecho que se debate (CSJN., 04-08-67, ED., 19 - 713) . (Voto del Dr. Lutz) .


STJRNCO: SE. <636/02> "F., M. A. s/RECURSO DE AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17600-02 -STJ-) ,(31-10-02) . LUTZ - SODERO NIEVAS

Nro. 17600-02 -STJ

SENTENCIA: 636 - 31/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEFENSA EN JUICIO: INVIOLABILIDAD

<20020> La defensa en juicio de la persona y de los derechos es inviolable. En su art. 22 la Constitución Provincial precisa un mayor alcance "en todo procedimiento, ya sea este judicial o administrativo". Esta garantía supone la actuación de un órgano imparcial legalmente constituido: el otorgamiento al interesado - quien pudiera verse directamente afectado por tal acto- de la posibilidad de ser oído; que se encuentre en condiciones de hacer valer sus defensas respecto al hecho que se le imputa y arrimar las probanzas que estime convenientes.


C., M. C. S/PROHIBIMUS

Sin datos

SENTENCIA: 26 - 19/09/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEFENSA EN JUICIO: CONCEPTO

<20234> La conceptualización de la garantía de la defensa en juicio exige "... que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle..., asegurando a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma, ya se trate de procedimiento civil o criminal" (Cf. Morello, Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio, pág. 35) .


D., J. A. S/ACCION DE AMPARO S/APELACION

Sin datos

SENTENCIA: 126 - 04/08/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROHIBIMUS - DEFENSA EN JUICIO

<21012> Corresponde hacer lugar al mandamus de prohibición dirigido contra el Concejo Deliberante, a efectos de que se abstenga de aplicar, cumplir o ejecutar la decisión que dispone la exclusión del actor del seno de dicho Concejo, por distintas causales previstas en el art. 32 de la Ley 2353 y normas complementarias del Reglamento Interno de ese Cuerpo. Ello, en tanto el modo en que ha sido instrumentada la exclusión -omisión en la enunciación formal de cargos respecto de los cuales el actor pudiera ejercer su amplia defensa técnica, tal como lo garantiza la Constitución de la Provincia- configura el 'acto prohibido' previsto en el art. 45 de la Constitución de nuestra Provincia.


M. A. D. S/PROHIBIMUS

Sin datos

SENTENCIA: 29 - 31/10/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DERECHO DE DEFENSA - JUICIO POLITICO

<20430> Ante el silencio guardado por el art. 87 de la Carta Orgánica Municipal de San A. Oeste en punto a los derechos del investigado -sólo acuerda atribuciones, e impone deberes, a la Comisión Investigadora-, es conveniente observar que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su art. 109 (bases para el procedimiento del juicio político), dispone una serie de pasos que inexcusablemente deben cumplirse respetando las garantías acordadas normativamente. Y si bien la Comisión Investigadora se encuentra revestida con amplias facultades para investigar la verdad de los hechos, no por ello puede retacear los derechos del acusado, reconociéndole el "derecho de ser oído por la Comisión de Investigación, de interrogar por su intermedio a los testigos y presentar los documentos de descargo que tuviere y hacer uso de todos los medios de prueba admitidos por la ley" (arts. 109, inc. 4) . Esta norma es, ni más ni menos, una clara y concreta aplicación del principio postulado por el art. 18 de la Constitución Nacional para procedimientos como el que nos ocupa.


Z., H W. S/PROHIBIMUS

Sin datos

SENTENCIA: 50 - 01/07/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEFENSA EN JUICIO - ACCION DE AMPARO

<23383> La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere que los derechos de los habitantes no sean dilucidados sin que se oiga a sus titulares y se les permita invocar y demostrar los hechos que consideren conducentes a su defensa (CNCiv., Sala E, 17-03-64; ED., 8 - 778) ; la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir a los tribunales de justicia y obtener de ellos sentencia útil para la tutela de los derechos de las partes (CSJN., 13-04-66, ED., 15 - 791) y la garantía constitucional de la defensa en juicio se concreta fundamentalmente en el amparo judicial de los derechos. Sólo cabe considerar como auténtico "amparo judicial" a aquel que se apoya en la ley y en la prueba de los hecho pertinentes. Lo contrario conduce a la descalificación de los pronunciamientos como actos judiciales (CSJN., 26-09-66, ED., 16 - 428) ; la defensa en juicio requiere que en el orden normal de las instituciones, los derechos de los habitantes no sean definitivamente dilucidados sin que se oiga a sus titulares y se les permita invocar los hechos que consideren conducentes a su defensa y de alguna manera demostrarlos (CNCiv., Sala A, 25-04-68, ED., 24 - 326) . (Voto del Dr. Lutz) .


STJRNCO: SE. <636/02> "F., M. A. s/RECURSO DE AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17600-02 -STJ-) ,(31-10-02) . LUTZ - SODERO NIEVAS

Nro. 17600-02 -STJ

SENTENCIA: 636 - 31/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROCESO JUDICIAL - DEFENSA EN JUICIO

<20012> La ley establece el procedimiento, debe garantizar la defensa y el descargo del acusado, siendo de aplicación obligatoria todas las garantías y derechos reconocidos tanto por la constitución Provincial como por la Nacional para los juicios de naturaleza penal, pudiendo ser invocadas por parte de los interesados durante todo el desarrollo del proceso.


Z., J. L. -INTENDENTE MUNICIPAL DE MAQUINCHAO- S/PROHIBIMUS

Sin datos

SENTENCIA: 22 - 05/09/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROHIBIMUS: PROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO

<20021> Corresponde hacer lugar al mandamus de prohibición promovida por la Presidente del Concejo Deliberante en resguardo de los derechos constitucionales que le fueran suprimidos con motivo de la suspensión de funciones adoptadas por dicho Concejo. Ello, en tanto el procedimiento empleado no ha posibilitado el ejercicio de las garantías de la defensa y del debido proceso; no acreditarse en autos las notificaciones que se dicen efectuadas a la actora; la circunstancia de que la resolución que resuelve la suspensión en el ejercicio de funciones de la Concejal carece de fundamento fáctico legal propio de todo acto administrativo -máxime cuando reviste de evidente gravedad institucional-, omitiendo tanto la descripción precisa de la conducta achacada a la Concejal, como el VISTO y el CONSIDERANDO que justifiquen la decisión; sumado a la circunstancia de que los denunciantes, los integrantes de la 'comisión investigadora', quienes emiten el dictamen, quienes solicitan aplicación de la sanción y en definitiva, quienes resuelven la suspensión aplicada, son las mismas personas: los dos restantes concejales integrantes del Cuerpo Deliberante.


C., M. C. S/PROHIBIMUS

Sin datos

SENTENCIA: 26 - 19/09/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4