Busqueda realizada: defensa en juicio (Todas las Palabras)
<20298> Obviamente que si en la praxis a través de la bilateralidad adecuada, con posibilidades oportunas y suficientes de defensa real (no nominal), con un nivel equiparado de asistencia técnica y con igualdad de trato frente al juego normal de las expectativas y faces del debate se quiebra o desequilibra la paridad de armas, sobrevendrá la lesión o menoscabo de esta tan capital exigencia que integra o forma parte de la garantía de defensa en juicio. De manera que todas las veces en que la defensa efectiva no se vea adecuadamente asegurada, no se estará ante un procedimiento constitucionalmente justo, no habrá, por consiguiente juicio (Cf. Morello, Augusto M. "El proceso Justo, pág. 449) . Voto del Dr. Corres (conjuez) . PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: DE LA R., R. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO Sin datos SENTENCIA: 245 - 02/09/1997 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20234> La conceptualización de la garantía de la defensa en juicio exige "... que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle..., asegurando a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma, ya se trate de procedimiento civil o criminal" (Cf. Morello, Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio, pág. 35) . D., J. A. S/ACCION DE AMPARO S/APELACION Sin datos SENTENCIA: 126 - 04/08/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20295> La acción de amparo -aún estructurada sobre la base de un proceso sumarísimo- no ha desatendido en modo alguno su bilateralidad ni contradicción. La constitución, tanto local como nacional, le ha conferido tales caracteres al informe circunstancial o previo, variando la oportunidad, la técnica, el momento y la modalidad del acto. Además, el art. 22 de la Constitución Provincial y el art. 18 de la Constitución Nacional consagran el derecho de defensa y está a la par de los preceptos invocados por recurrentes. Lo acotado de la etapa de conocimientos, su concentración y celeridad no pueden en forma alguna transformar aquella garantía menoscabando ésta de igual rango. Voto del Dr. Corres (conjuez) . PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: DE LA R., R. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO Sin datos SENTENCIA: 245 - 02/09/1997 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20138> No se visualiza en el caso violación a la garantía de defensa en juicio. A contrario de lo que sostiene el amparista -intendente suspendido en sus funciones-, no es ésta la oportunidad para realizar sus descargos. Agotada esta etapa referida a la procedencia formal del juicio político, le seguir su sustanciación y allí deber garantizarse el pleno ejercicio del derecho de defensa, en función de los cargos que eventualmente le formule la acusación fiscal. D., J. A. S/MANDAMIENTO DE PROHIBICION Sin datos SENTENCIA: 35 - 07/05/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20235> Resulta irrevisible "... todo lo referente a la competencia del Tribunal de Enjuiciamiento, es decir, la sentencia y todas las resoluciones dictadas en ejercicio de las facultades atribuidas por la ley. Pero entiéndase bien, dentro de sus facultades, porque si dicho Tribunal se excediere en sus atribuciones, o incurriese en algún vicio grave de forma en el procedimiento, como por ejemplo la violación de la defensa en juicio,..., sin duda sus resoluciones podrían revisarse en sede judicial pudiendo llegar a la Corte Suprema mediante el recurso extraordinario por arbitrariedad", (Cf. LL., 1982 - D, 157) . D., J. A. S/ACCION DE AMPARO S/APELACION Sin datos SENTENCIA: 126 - 04/08/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<04757> La incorporación irregular de la prueba - en autos revistas pornográficas- y su posterior valoración en contra del imputado vulnera indudablemente la garantía constitucional del derecho de defensa, sobre todo teniendo en cuenta que las revistas resultaron de vital importancia para la calificación del delito, por lo que no nos encontramos ante un supuesto de nulidad por la nulidad misma. M., F. N. s/ CORRUPCION DE MENORES EN c. i. c/ FABRICACION DE IMAG. OBSCENAS (3 HECHOS) Y CORRUPCION DE MENORES AGR. EN c. i. c/ FABRICACION IMAGENES OBSCENAS (1 HECHO) EN c. r. s/CASACION Sin datos SENTENCIA: 52 - 07/05/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<05215> Si se ha omitido tratar y resolver el litigio según la legislación expresamente invocada en oportunidad de la traba... Si mediaba una colisión ese punto debió ser desarrollado estableciendo las razones por las que una ley o sistema prevalecía sobre el restante. De lo contrario el acto jurisdiccional carece de suficiente fundamentación, con deterioro insalvable del deber de congruencia y del derecho de defensa. (Cf. sentencia del STJ in re: Galván Nro 117/94 del 19-09-94). (Voto del Dr. Leiva). P. H. A. c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY Sin datos SENTENCIA: 21 - 18/03/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<05278> Cuando intervienen en el juicio como demandados el empleador y el asegurador, en tanto se da un litisconsorcio pasivo, las defensas opuestas por uno de ellos benefician al otro, inclusive con referencia a la prescripción. (Cf. Vázquez Vialard, La responsabilidad en el derecho del trabajo, p. 493). (Voto del Dr. Leiva). V. J. E. c/ CANCO S. A. - CAMCO S. A. CONDUX ICA. ICAMEX UTE. y Sin datos SENTENCIA: 90 - 25/09/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<04899> Si bien el dictado de la sentencia condenatoria mediando pedido absolutorio fiscal involucra una cuestión federal por encontrarse en juego las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso (conf. Este STJ Au. Int 16/97 in re "GARRIDO" del 29-07-97) , en el caso concreto dicha cuestión no ha sido decidida en la sentencia impugnada. S., H I. s/ RECURSO DE REVISION Sin datos SENTENCIA: 92 - 10/09/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<20176> El juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad es indispensable para que la defensa de los derechos -garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 de la C. N- pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado sólo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (Cf. Ricert, A., E. J. Omeba, "Recusación") . F., C. I. Y OTROS S/MANDAMUS Sin datos SENTENCIA: 94 - 22/07/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |