Sumarios STJ

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Busqueda realizada: defensa en juicio (Todas las Palabras)

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DEFENSA EN JUICIO

<20298> Obviamente que si en la praxis a través de la bilateralidad adecuada, con posibilidades oportunas y suficientes de defensa real (no nominal), con un nivel equiparado de asistencia técnica y con igualdad de trato frente al juego normal de las expectativas y faces del debate se quiebra o desequilibra la paridad de armas, sobrevendrá la lesión o menoscabo de esta tan capital exigencia que integra o forma parte de la garantía de defensa en juicio. De manera que todas las veces en que la defensa efectiva no se vea adecuadamente asegurada, no se estará ante un procedimiento constitucionalmente justo, no habrá, por consiguiente juicio (Cf. Morello, Augusto M. "El proceso Justo, pág. 449) . Voto del Dr. Corres (conjuez) .


PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: DE LA R., R. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO

Sin datos

SENTENCIA: 245 - 02/09/1997 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEFENSA EN JUICIO: CONCEPTO

<20234> La conceptualización de la garantía de la defensa en juicio exige "... que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle..., asegurando a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma, ya se trate de procedimiento civil o criminal" (Cf. Morello, Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio, pág. 35) .


D., J. A. S/ACCION DE AMPARO S/APELACION

Sin datos

SENTENCIA: 126 - 04/08/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - DEFENSA EN JUICIO

<20295> La acción de amparo -aún estructurada sobre la base de un proceso sumarísimo- no ha desatendido en modo alguno su bilateralidad ni contradicción. La constitución, tanto local como nacional, le ha conferido tales caracteres al informe circunstancial o previo, variando la oportunidad, la técnica, el momento y la modalidad del acto. Además, el art. 22 de la Constitución Provincial y el art. 18 de la Constitución Nacional consagran el derecho de defensa y está a la par de los preceptos invocados por recurrentes. Lo acotado de la etapa de conocimientos, su concentración y celeridad no pueden en forma alguna transformar aquella garantía menoscabando ésta de igual rango. Voto del Dr. Corres (conjuez) .


PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: DE LA R., R. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO

Sin datos

SENTENCIA: 245 - 02/09/1997 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

MANDAMUS: IMPROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO - JUICIO POLITICO - INTENDENTE

<20138> No se visualiza en el caso violación a la garantía de defensa en juicio. A contrario de lo que sostiene el amparista -intendente suspendido en sus funciones-, no es ésta la oportunidad para realizar sus descargos. Agotada esta etapa referida a la procedencia formal del juicio político, le seguir su sustanciación y allí deber garantizarse el pleno ejercicio del derecho de defensa, en función de los cargos que eventualmente le formule la acusación fiscal.


D., J. A. S/MANDAMIENTO DE PROHIBICION

Sin datos

SENTENCIA: 35 - 07/05/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO - COMPETENCIA - REVISION JUDICIAL - DEFENSA EN JUICIO

<20235> Resulta irrevisible "... todo lo referente a la competencia del Tribunal de Enjuiciamiento, es decir, la sentencia y todas las resoluciones dictadas en ejercicio de las facultades atribuidas por la ley. Pero entiéndase bien, dentro de sus facultades, porque si dicho Tribunal se excediere en sus atribuciones, o incurriese en algún vicio grave de forma en el procedimiento, como por ejemplo la violación de la defensa en juicio,..., sin duda sus resoluciones podrían revisarse en sede judicial pudiendo llegar a la Corte Suprema mediante el recurso extraordinario por arbitrariedad", (Cf. LL., 1982 - D, 157) .


D., J. A. S/ACCION DE AMPARO S/APELACION

Sin datos

SENTENCIA: 126 - 04/08/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

NULIDAD PROCESAL - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA - PRUEBADOCUMENTAL - CALIFICACION LEGAL

<04757> La incorporación irregular de la prueba - en autos revistas pornográficas- y su posterior valoración en contra del imputado vulnera indudablemente la garantía constitucional del derecho de defensa, sobre todo teniendo en cuenta que las revistas resultaron de vital importancia para la calificación del delito, por lo que no nos encontramos ante un supuesto de nulidad por la nulidad misma.


M., F. N. s/ CORRUPCION DE MENORES EN c. i. c/ FABRICACION DE IMAG. OBSCENAS (3 HECHOS) Y CORRUPCION DE MENORES AGR. EN c. i. c/ FABRICACION IMAGENES OBSCENAS (1 HECHO) EN c. r. s/CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 52 - 07/05/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TRABA DE LA LITIS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - OMISION DE LA LEGISLACION INVOCADA

<05215> Si se ha omitido tratar y resolver el litigio según la legislación expresamente invocada en oportunidad de la traba... Si mediaba una colisión ese punto debió ser desarrollado estableciendo las razones por las que una ley o sistema prevalecía sobre el restante. De lo contrario el acto jurisdiccional carece de suficiente fundamentación, con deterioro insalvable del deber de congruencia y del derecho de defensa. (Cf. sentencia del STJ in re: Galván Nro 117/94 del 19-09-94). (Voto del Dr. Leiva).


P. H. A. c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 21 - 18/03/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

LITISCONSORCIO PASIVO - EMPLEADOR - ASEGURADOR - OPOSICION DE DEFENSAS

<05278> Cuando intervienen en el juicio como demandados el empleador y el asegurador, en tanto se da un litisconsorcio pasivo, las defensas opuestas por uno de ellos benefician al otro, inclusive con referencia a la prescripción. (Cf. Vázquez Vialard, La responsabilidad en el derecho del trabajo, p. 493). (Voto del Dr. Leiva).


V. J. E. c/ CANCO S. A. - CAMCO S. A. CONDUX ICA. ICAMEX UTE. y

Sin datos

SENTENCIA: 90 - 25/09/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - FALTA DE ACUSACION FISCAL

<04899> Si bien el dictado de la sentencia condenatoria mediando pedido absolutorio fiscal involucra una cuestión federal por encontrarse en juego las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso (conf. Este STJ Au. Int 16/97 in re "GARRIDO" del 29-07-97) , en el caso concreto dicha cuestión no ha sido decidida en la sentencia impugnada.


S., H I. s/ RECURSO DE REVISION

Sin datos

SENTENCIA: 92 - 10/09/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEBERES DEL JUEZ

<20176> El juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad es indispensable para que la defensa de los derechos -garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 de la C. N- pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado sólo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (Cf. Ricert, A., E. J. Omeba, "Recusación") .


F., C. I. Y OTROS S/MANDAMUS

Sin datos

SENTENCIA: 94 - 22/07/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4