Busqueda realizada: defensa en juicio (Todas las Palabras)
El principio de preclusión opera como un impedimento o una imposibilidad de reeditar las cuestiones que ya han sido objeto de tratamiento y resolución anterior. Su objetivo es dar estabilidad y certeza a los actos procesales que en él se materializan, como un modo de garantizar la defensa en juicio. Infringe dicho principio la decisión que altera una anterior firme. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia) ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMUS- S/ EJECUCION DE SENTENCIA - CASACIÓN BA-31796-C-0000 SENTENCIA: 80 - 31/08/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La determinación de la existencia o inexistencia de relación laboral constituye una clara cuestión de hecho y prueba, reservada en principio a los jueces de grado, en tanto no se invoque y demuestre arbitrariedad en su valoración (cf. STJRNS3 Se. 12/06 “LÓPEZ"), que afecten necesariamente la motivación y fundamentación de la sentencia; vinculada con la afectación de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio (cf. STJRNS3 Se. 100/08 “GÓMEZ SALGADO" y Se. 28/09 “STAGNARO"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) LEBED GUILLERMO ARIEL C/ SANATORIO RIO NEGRO S.A. S/ ORDINARIO (L) - INAPLICABILIDAD DE LEY CI-09165-L-0000 SENTENCIA: 2 - 01/02/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Se advierte que la controversia gira en torno a supuestas irregularidades por la modificación de las condiciones de prestación del servicio de colectivos por parte de la empresa codemandada. Es de toda evidencia que el restringido marco procesal del amparo colectivo intentado es insuficiente para el tratamiento de la cuestión planteada, con resguardo del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso legal, dado que los incumplimientos alegados no resultan fácilmente constatables. Por el contrario, para su determinación es imprescindible analizar los alcances y el cumplimiento integral del contrato administrativo mencionado, lo cual excede el marco de la vía escogida. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) MOLINA DIAZ, MARIA SOLEDAD Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ AMPARO - AMPARO COLECTIVO - APELACIÓN BA-01621-C-2023 SENTENCIA: 110 - 23/10/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad es indispensable para que la defensa de los derechos (garantía inviolable de jerarquía constitucional, art. 18) pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado en función de la justicia que informa a las mismas. Solo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. STJRNS4 AI. 6/19 "TABOADA", AI. 17/19 "DALSASSO", AI. 3/22 "KLIMBOVSKY"). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia) REVSIN, MOIRA S/ ORDINARIO - QUEJA - QUEJA VI-00048-O-2022 SENTENCIA: 1 - 13/02/2023 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Se requiere que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho, ya que de otro modo la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, que va en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público (cf. Fallos: 323:929 y 323:930; STJRNS2 Se. 95/01 "SUÁREZ", Se. 09/06 "ANTORENA", Se. 110/12 "MORÓN" y 172/12 "CHUCAIR"). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Criado y Dra. Piccinini) M. C. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-02069-2021 SENTENCIA: 27 - 06/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
En cuanto a la cuestión de la definitividad, debe distinguirse según cuál sea la resolución que se adopte frente a un planteo de prescripción: si se lo rechaza, entonces lo decidido no reviste carácter definitivo ni resulta equiparable a tal por sus efectos, pues nada impide que el juicio siga adelante hasta el dictado de la sentencia sobre la cuestión de fondo; en cambio, si se hace lugar a dicha defensa, sí impide la continuación del pleito o, al menos agota la discusión en torno de aquello sobre la que ha recaído el pronunciamiento, cuyo agravio ya no podrá ser disipado por la sentencia definitiva (cf. STJRNS3 Se. 122/09 "MOSQUERA"). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) OLGUIN, JORGE LUIS C/ COLEGIO MEDICO REGIONAL BARILOCHE S/ ORDINARIO - QUEJA BA-00707-L-2021 SENTENCIA: 49 - 08/05/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |