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Busqueda realizada: defensa en juicio (Todas las Palabras)

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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - INTEGRACION DE LA LITIS - DISPENDIO JURISDICCIONAL - RECHAZO DE LA DEMANDA: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD PROCESAL - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - USUCAPION - PRESCRIPCION ADQUISITIVA

<19274> Conforme a los fundamentos que anteceden surge por una parte que la sentencia de Cámara, ha decidido de modo correcto, que en autos se ha omitido un elemento sustancial del proceso de usucapión (debida constitución de la litis); pero por otra, al rechazar la demanda, produce un dispendio jurisdiccional innecesario que afecta los derechos de las recurrentes. Es por ello que considero que en autos se deberá, en cumplimiento de los derechos y garantías de raigambre constitucional como el “debido proceso” y la “defensa en juicio”, y por razones de economía procesal, declarar la nulidad de todo lo actuado (inclusive las sentencias de Primera Instancia y de Cámara); retrotrayendo el trámite a la actuación previa al dictado de la providencia de apertura a prueba de fs., a los efectos de que el Juez de grado, proceda a dictar las medidas necesarias para integrar debidamente la litis. (Voto del Dr. Lutz).


SANTAGATI MARIA TERESA Y SANTAGATI ADRIANA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION S/ CASACIÓN

22676/07

SENTENCIA: 33 - 04/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO - TRIBUNAL COLEGIADO - DEBIDA INTEGRACION DEL TRIBUNAL: REQUISITOS - RECUSACION: REQUISITOS - REENVIO - TRIBUNAL SUBROGANTE - REENVIO DEL EXPEDIENTE

<48163> El Estado debe proporcionar a los individuos el procedimiento adecuado para hacer efectiva la defensa de sus derechos en un proceso judicial que solucione sus conflictos. La debida integración del tribunal colegiado es una de las expresiones de tal garantía y se vincula estrictamente con las resoluciones que dirimen aquellos conflictos. En este sentido, las formas establecidas para la toma de tales decisiones (arts. 98, 99, 148 inc. 1º, 374, 375 y cc. C.P.P. y 39 y 46 Ley Orgánica del Poder Judicial) deben ser interpretadas a tenor de la función para la que fueron establecidas: en lo que nos interesa, el sometimiento al procedimiento previsto y al juez natural (en el incidente de recusación) para la resolución del conflicto en el ámbito propio en que debe darse la discusión. Entonces, los tribunales colegiados debidamente integrados (art. 50 C.P.P. y art. 22 inc. c Ley K 2430) deben emitir sus fallos previa deliberación de la totalidad de sus miembros (art. 39 primera parte Ley K 2430). Por lo tanto, y atento a que se encuentra afectada la constitución del tribunal que debió entender en el trámite y decidir la recusación, debe anularse el Auto Interlocutorio y reenviar el expediente para la continuidad del trámite (arts. 1, 50 y ccdtes. y 148 inc. 1º C.P.P., 18 y 75 inc. 22 C.Nac.). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


Incidente de recusación e/ a 'L., M.F. s/Denuncia' s/Apelación S/ CASACIÓN

22779/08

SENTENCIA: 122 - 08/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - MENORES - DECLARACION DE LA VICTIMA MENOR - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - AUTO DE PROCESAMIENTO - PRECLUSION - DERECHO DE DEFENSA - VALIDEZ DE LA PRUEBA - FALTA DE MOTIVACION - ADHESION PARCIAL

<48420> Adhiero de modo parcial al voto del vocal preopinante con el alcance que aquí sostengo. Considero que debe hacerse lugar al recurso de casación deducido y nulificar el pronunciamiento [...] atento a su falta de motivación para invalidar la declaración de la menor víctima. Al respecto, coincido en que dicho tribunal exige al acto procesal cuestionado por la defensa el cumplimiento de formas que no son propias de un acto reproducible como el que nos ocupa. También entiendo que, con la nulidad que resuelve la Cámara, retrotrayendo el trámite hasta antes del auto de procesamiento, se podría entorpecer sine die la dilucidación del caso, en violación del derecho tanto del imputado como de la víctima y la parte querellante a una justicia eficaz, lo que resulta un mandato de actuación ineludible, pues el derecho de defensa en juicio puede ser invocado por cualquiera de los involucrados. Lo decidido se conecta de modo directo con la justicia eficaz a la cual se hizo alusión y la declaración de la menor, por ser válida, debe ser integrada junto con el resto de los elementos agregados al expediente para la convicción del auto de procesamiento, según el grado requerido por la etapa procesal en que transita el expediente. (Disidencia parcial del Dr. Balladini).


C., W. y L., R. s/Abuso sexual y lesiones S/ CASACIÓN

23157/08

SENTENCIA: 155 - 04/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - JUEZ NATURAL - COMPETENCIA - DISTRIBUCION DE LA COMPETENCIA - ORGANIZACION DE LA JUSTICIA - CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO - CAMARA CRIMINAL - COMPETENCIA CORRECCIONAL - COMPETENCIA POR LA MATERIA

<47830> Desde el punto de vista legal, de “lege lata”, coincido con lo reiteradamente sostenido por el a quo al resolver los planteos de la defensa. En este sentido, [...] fundamentó: “... cabe destacar que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la provincia de Río Negro otorga a las Cámaras de esta circunscripción judicial la competencia para entender en las causas correccionales hasta tanto se ponga en funcionamiento el fuero correccional (art. 49 de la L.O., redacción según Ley 3933).- Por lo expuesto, el tribunal competente es la Cámara del Crimen, brindando la ley la posibilidad de dividirse en salas unipersonales, en definitiva en alguno de los mismos miembros de la Cámara.- Asimismo, la norma analizada de la Ley Orgánica es armónica con las reglas sobre competencia por razón de la materia establecidas en el código de rito, pues él otorga una competencia ampliada en los casos en que un Tribunal de competencia superior actúe en causa atribuida por otro de competencia inferior, art. 28 CPP.- No advertimos entonces que se encuentre afectado principio constitucional alguno, ni el juez natural, ni la defensa en juicio, ni el debido proceso, todo ello argüido por el Sr. Defensor Particular”. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Cerdera)


KIRILOVSKY, Pablo Esteban y AGUIRRE, Inés Fabiana S/ QUEJA (en: 'KIRILOVSKY, P.; AGUIRRE, I.; ANDRADE, J. y FERNÁNDEZ...)

22416/07

SENTENCIA: 92 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CALIFICACION LEGAL - ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE

<47426> [...] tampoco es demostrativa de la alegada violación del principio de congruencia la subsunción de la conducta del imputado en uno de los supuestos contemplados en el art. 119 segundo párrafo del Código Penal – por las “circunstancias de su realización” y por la “duración” que configura un “sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima” -, por la que se había formulado reproche, en atención a la continua jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que, “en orden a la justicia represiva, el deber de los magistrados, cualesquiera fueran las peticiones de la acusación y la defensa o las calificaciones que ellos mismos hayan formulado con carácter provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, sin más limitación que la de restringir el pronunciamiento a los hechos que constituyeron la materia del juicio” (Fallos 242: 227). (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


P., A.I. S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

22214/07

SENTENCIA: 17 - 05/03/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ABSOLUTORIA - IN DUBIO PRO REO - OMISION DE PRUEBA - PRESUNCIONES O INDICIOS

<47766> En cuanto a la facilitación de transporte, esta conclusión del Ministerio Público Fiscal está fundada en que el imputado habría concurrido al lugar con un vehículo propio, el que también sería utilizado por el otro copartícipe para dejar el lugar luego del abandono del Fiat Uno. Cierto es que la intervención del imputado en el hecho es dudosa, pero éste es un estado de incertidumbre que tiene reconocimiento normativo y que no puede fundar un juicio condenatorio. Por otra parte, haciendo uso de sus derechos constitucionales, el imputado no ha dado explicación de los tramos fácticos que lo tienen como protagonista; de esto se encargaron los copartícipes condenados y la defensa en su alegato oral, argumentando que sólo estaba acompañando a su sobrino que iba a comprar otro vehículo, pues es mecánico, y que desconocía lo ocurrido. (Voto del Dr. Lutz)


FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA S/ QUEJA (en: 'ALFONSO, José y Otros s/Robo calificado')

22893/08

SENTENCIA: 83 - 11/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

<47947> A mi entender, los motivos precedentes son suficientes para que este Superior Tribunal de Justicia declare la admisibilidad formal de los recursos de casación y oportunamente proceda a realizar la revisión integral de las cuestiones de hecho y de derecho planteadas, procurando una más plena vigencia de las garantías de la doble instancia, el juez natural, el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio. La revisión integral de la sentencia de condena (conf. CSJN, in re “CASAL”, entre otros) responde a la exigencia del adecuado tratamiento de todas y cada una de las cuestiones esgrimidas, con lo que se cumpliría lo previsto en los arts. 8.2.h de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 75.22 C.Nac.). (Disidencia del Dr. Lutz)


KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22415/07

SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

JUICIO DE APREMIO - EJECUCION FISCAL - EXCESIVO RIGOR FORMAL - SENTENCIA NO DEFINITIVA - INEXISTENCIA DE DEUDA - DEUDA INEXIGIBLE

<19307> El más Alto Tribunal de la Nación ha dicho que: “Toda vez que los tribunales inferiores también se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos, no pueden ser tenidas como sentencias válidas las que omiten dicho tratamiento, por cuanto ello habrá de gravitar fundamentalmente en el resultado de la causa...”. “Si bien en principio las sentencias en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso extraordinario federal, debido a la posibilidad de plantear nuevamente el tema, ya sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda o, por el ejecutado, mediante la vía de repetición, ello no implica que pueda exagerarse el formalismo hasta el extremo de admitir una condena por deuda inexistente, cuando ello resulta manifiesto.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo). (CSJN., del 05-02-08, “Estado Nacional - Dirección General c. Transportes 9 de Julio S.A.”, LA LEY 25-03-08, 7 - IMP 2008 - 7 (Abril), 609). (Voto del Dr. Balladini).


CONSORCIO DE RIEGO CIPOLLETTI C/ ZOPPI S.A. S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN

22771/08

SENTENCIA: 37 - 11/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA: OBJETO; ALCANCES - SENTENCIA ULTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - PRODUCCION DE LA PRUEBA: FALTA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - CONVENIOS DE EMPRESA - CONVENIO ZONAL - ADICIONALES DE REMUNERACION - ADICIONALES POR PRODUCCIÓN

<34781> Si bien se ha admitido que algunas veces la sentencia de declaración de certeza pueda contener una providencia accesoria, por la cual se ordena a alguna oficina pública practicar una anotación, o variación o cancelación en un registro público (véase "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", op. cit., pág. 109), tal situación no se condice con una condena patrimonial como la que se termina imponiendo en el presente caso. No se condice no sólo por una cuestión meramente conceptual o dogmática, sino por otra más profunda, estrechamente vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, [...] y que tiene que ver con la necesidad de que la Cámara se hubiera pronunciado acerca del nivel de ocupación del hotel, lo que a su vez habría requerido de una concreta actividad probatoria enderezada a esos fines. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


DE LA GUARDA, VERONICA L. Y OTROS C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22783/08

SENTENCIA: 136 - 29/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DEL PROCESO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FALLO NO APLICABLE - PRECEDENTE NO APLICABLE - JURISPRUDENCIA NO APLICABLE

<48180> Las distintas impugnaciones efectuadas en autos se debieron a la voluntad del Ministerio Público de circunscribir los hechos imputados [...] y la prueba valorada para llegar a tal convencimiento, lo cual, a todas luces, hace a la garantía constitucional del debido proceso. Tal delimitación suficiente de hecho y prueba hace a un efectivo ejercicio del derecho de defensa del imputado en la etapa de juicio. Es decir, nos encontramos en la etapa final del proceso y próximamente se fijará día y hora de debate, por lo que debe concluirse que hasta llegar a la sentencia final - condenatoria o absolutoria - el lapso de tiempo estimable no será lo suficientemente prolongado como para afectar la garantía constitucional del procesado. En este orden de ideas, no es aplicable al caso el fallo invocado por la defensa “LARREGUY” [STJRNSP Se. 64/03 del 09-04-03], pues en él se evidenció el desinterés del Agente Fiscal en la continuidad del proceso y se sostuvo que las personas sometidas a éste no podían encontrarse sujetas a la discrecionalidad del Ministerio Público de manera indefinida en el tiempo. Además, en dicha causa habían pasado cerca de ocho años de investigación sin que el recurrente hubiera sido llamado a prestar declaración indagatoria. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


O., J.A. s/Corrupción de menores agravado por su condición de tutor y/o persona conviviente o encargada de su educación o guarda en c.i. con abuso... S/ CASACIÓN

22938/08

SENTENCIA: 124 - 11/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2