Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: defensa en juicio (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 124 elementos.

DEFENSA EN JUICIO - EQUIDAD

<47748> Es “de equidad apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor” (Pesari, La equidad en el derecho positivo argentino, pág. 72, con cita del fallo de la CSJN publicado en ED 60, pág. 532). (Voto del Dr. Lutz)


CASCALLARES, Andrés Feliciano s/Retención indebida S/ CASACIÓN

22493/07

SENTENCIA: 20 - 28/05/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUTADO - DEFENSA EN JUICIO - PROCESO PENAL - ACTUACION DE OFICIO - ORDEN PUBLICO - DEFENSA EN JUICIO

<47747> La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “... tiene dicho que cuando se advierten en el expediente circunstancias concretas, vinculadas con el ejercicio de la defensa técnica, como la que se ha señalado, y que ponen al descubierto una transgresión a la garantía de defensa en juicio que pueden afectar la validez misma del proceso, esa circunstancia debe ser atendida y resuelta de modo prioritario a cualquier otra cuestión que se hubiere planteado”. “Asimismo, que ello es así pues constituye una exigencia previa emanada de la función jurisdiccional de todo tribunal de justicia el control, aún de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentren comprometidos aspectos que atañen al orden público. La eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta que afecte una garantía constitucional no podría convalidarse” (Aguirre, “Un fallo interesante: apartamiento oficioso de la defensa durante el debate”, en La Ley Suplemento Penal y Procesal Penal, 24-04-08, págs. 27 y ss. con las citas 12 y 13 de Fallos 183: 173 y 854; 189: 34; 320: 854 y 329: 4248). (Voto del Dr. Lutz)


CASCALLARES, Andrés Feliciano s/Retención indebida S/ CASACIÓN

22493/07

SENTENCIA: 20 - 28/05/2008 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EXCESO RITUAL MANIFIESTO - DEFENSA EN JUICIO

<27306> Respecto al exceso ritual manifiesto, debe tenerse presente que recientemente la CSJN. tomando el dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal de la Nación, en autos “LOF CASIANO c/PROV. DE RIO NEGRO s/Cont. Adm. s/Apelación”, de fecha 05-02-08, donde se consideró que se incurre en un injustificado rigor formal cuando se atenta contra la garantía constitucional de la defensa en juicio. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


AMX ARGENTINA S.A. C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23022/08

SENTENCIA: 107 - 23/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PRUEBA - HECHOS NUEVOS: REQUISITOS - DEFENSA EN JUICIO - CONSTITUCION NACIONAL

<19577> “Se viola el art. 18 de la Const. Nacional, la defensa en juicio, y los arts. 337, 344, 353 y 375 del Cód. Procesal, si en la alzada se admiten defensas que no fueron opuestas por la parte demandada ni aún en la expresión de agravios, como consecuencia de haberse abierto a prueba la causa en segunda instancia al invocarse un “hecho Nuevo”.” (SCBA, 2812.71, LLT, 147 - 586, fallo 68051). (Opinión personal del Dr. Balladini)


ROTA SERGIO C/ I.A.T.A. SAIC Y F. Y O. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

21201/06

SENTENCIA: 58 - 01/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO

<27031> La declaración de inconstitucionalidad no puede ser receptada en el acotado margen de una acción de amparo cuando ha mediado carencia o limitación probatoria, en tanto los restringidos límites en los que se desarrolla impiden acordarle a la requerida el carácter preciso de parte demandada, no quedando asegurado en el caso el derecho a ejercer su defensa (cf. STJRNCO “BAUDINO” Se. 99/03 del 11-08-03, Voto del Dr. Balladini). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


VARITSKY SERGIO EDUARDO C/ M.S.C.B. S/ AMPARO S/ APELACIÓN

22820/08

SENTENCIA: 43 - 20/05/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

FACULTADES DISCRECIONALES - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - DEFENSA EN JUICIO

<34733> También ese Alto Cuerpo ha sostenido que "el cumplimiento de la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) sólo requiere, como condición de validez constitucional, que la decisión de los órganos administrativos (en el caso, de personas de derecho público en ejercicio de funciones administrativas) esté sujeta a un control judicial suficiente, y ello supone asegurarle al afectado la oportunidad de ocurrir ante un órgano judicial, en procura de justicia, por una vía ordinaria, mediante una pretensión por medio de la cual pueda solicitar la revisión de las cuestiones de hecho y de derecho comprendidas o resueltas en la decisión administrativa" (SCBA, "Carrefour S.A.", 12-02-03; "Morán", 29-12-04). (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


HERNANDEZ, GUSTAVO G. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22842/08

SENTENCIA: 127 - 12/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO: REQUISITOS - SENTENCIA: FINALIDAD - DERECHO DE DEFENSA

<48588> Es doctrina legal que la sentencia es el modo más importante de concluir el proceso y el principal acto procesal - al decir de Alcalá y Castillo, es “la declaración de voluntad del juzgador acerca del problema de fondo controvertido u objeto del proceso” -, por lo que “el ejercicio del derecho de defensa debe ser eficaz, para lo que es imprescindible que se cumplan los requisitos de forma que lo aseguren. Entre ellos se encuentra la exigencia del art. 318 del código adjetivo, que prescribe que el requerimiento de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, pues ello hace a la adecuada intervención del imputado en el proceso (art. 159 inc. 3º íd.)... Tales exigencias son de importancia relevante e igualmente exigibles a la parte querellante particular, toda vez que la hipótesis fáctica que contiene la acusación para la elevación a juicio de cada parte procesal determina y circunscribe su actividad, de tal modo que sobre ella incide toda actividad ulterior: la defensa del imputado, la prueba, la discusión, la incriminación y la decisión definitiva del Tribunal de juicio” (ver STJRNSP in re “SORIA” Se. 176/06 del 09-11-06). (Voto del Dr. Lutz)


PAZZI, GUILLERMO DANIEL S/ QUEJA (EN: PAZZI, GUILLERMO Y OTS. S/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA AGR)

22553/07

SENTENCIA: 182 - 10/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACCION DE AMPARO: REQUISITOS - INFORME PREVIO - DEFENSA EN JUICIO: IMPROCEDENCIA

<26981> Este Cuerpo ha expresado en: “CORTES” (STJRNCO Se. 38/07 del 30-03-07); “SOTO OJEDA” (STJRNCO Se. 28/07 del 14-03-07); “CURTOLO” (STJRNCO Se. 13/06 del 23-02-06) y “VARGAS BURGOS” (STJRNCO Se. 124/06 del 12-10-06), que en situaciones como la presente, “la defensa en juicio se encuentra garantizada con el informe previo previsto en el art. 43 de la Constitución Provincial”. En el sub examine, se ha efectivizado correctamente a través del requerimiento del mismo, el cual se efectuó con acompañamiento de copia de la presentación incoada, conforme providencia obrante a fs. . Por lo expuesto, el planteo de violación del derecho de defensa debe ser rechazado. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


ERREA FERNANDO L. C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ AMPARO S/ APELACIÓN

22757/08

SENTENCIA: 34 - 07/05/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO: REQUISITOS - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<48044> Para que el ejercicio del derecho de defensa sea eficaz es imprescindible que se cumplan los requisitos de forma que lo aseguren. Entre ellos se encuentra la exigencia del art. 319 [318] del código adjetivo, que prescribe que el “requerimiento de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado; una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda”. Una atenta lectura de la pieza procesal cuestionada deja en evidencia que contiene un desarrollo de la totalidad de los extremos requeridos, con lo cual se desecha el agravio de “falta de descripción de los elementos subjetivos y objetivos del tipo”, en virtud de que esos elementos típicos surgen del hecho reprochado y la motivación expuesta. Es decir que “dicho acto se encuentra desarrollado en su totalidad, lo que garantiza los derechos de la defensa” (ver STJRNSP in re “MUÑOZ” Se. 44/02 del 08-05-02, in re “ALI” Se. 87/04 del 12-05-04 y in re “STRAHL” Se. 117/07 del 13-07-07). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


CASCALLARES, Andrés Feliciano s/Retención indebida S/ CASACIÓN

22493/07

SENTENCIA: 114 - 28/08/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL

<48311> Ingresando en el estudio de la presentación defensista, entiendo que los agravios planteados por el apelante no suscitan cuestión federal para su consideración, lo que impide habilitar la instancia extraordinaria. No logro advertir la conculcación de las garantías constituciones alegadas por la defensa, tales como la defensa en juicio, el debido proceso y el principio de inocencia. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MANRIQUE, Dardo s/Apremios ilegales; MOLINA, Marcelo D. s/Apremios ilegales; ROJAS, Carlos O. s/Abuso de armas S/ CASACIÓN

22632/07

SENTENCIA: 143 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2