Busqueda realizada: defensa en juicio (Todas las Palabras)
<17431> Si bien es cierto que el art. 545 del CPCyC. establece que el ejecutado podrá solicitar por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución, la que podrá fundarse únicamente en: 1) no haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiera excepciones. 2) incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición o de la prestación; también es correcto lo dicho oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia en: in re: “SALENCON”, (Se. Nº 55/85 del 25-04-85) (voto del Dr. Alberto R.J. Cortéz), quien expresó que el Código de procedimiento entero, de cabo a rabo, no excede de ser una mera reglamentación del ejercicio del derecho de defensa. Sus normas, siempre instrumentales, siempre operacionales, no valen por sí, sólo hallan sentido en cuanto tienden sensatamente a garantizar a cada uno, la debida audiencia, “el día en la corte”. “Entiéndase bien que estamos frente a la posibilidad de defenderse, ante el riesgo de la rebeldía; no se trata de una prueba más o de una prueba menos, de un término para alegar bien o mal contado, estamos frente a la citación a juicio. ... lo que está en juego es el derecho de defensa (art. 18 C.N.)”. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). MUN. BARILOCHE C/ SORIA DE KARLOVSKI, ADELAIDA S/ EF S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN 20030/05 SENTENCIA: 109 - 05/10/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17450> “Está viciada de nulidad la notificación efectuada por cédula en la que no se hiciera constar el piso y departamento, y el oficial notificado no dejara constancia de que lo hubiese establecido por su cuenta, toda vez que el derecho del demandado constituye una garantía constitucional y por ello no admite ninguna clase de mengua o retaceo” (CNCiv., Sala B, 13-04-76, LL. 1978 – B - 668, fallo 34624-S). (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). MUN. BARILOCHE C/ SORIA DE KARLOVSKI, ADELAIDA S/ EF S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN 20030/05 SENTENCIA: 109 - 05/10/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<44001> Para que el ejercicio del derecho de defensa sea eficaz es imprescindible que se cumplan los requisitos de forma que lo aseguren. Entre ellos, la exigencia del artículo 318 del código adjetivo, que prescribe que el requerimiento de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, pues ello hace a la adecuada intervención del imputado en el proceso (art. 159 inc. 3º íd.). (Voto del Dr. Balladini). CAPSI, GUSTAVO GABRIEL PSA REDUCCION A LA SERVIDUMBRE EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO S/ CASACIÓN 19762/04 SENTENCIA: 65 - 17/05/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<24833> Según tiene dicho desde antigua data el S.T.J., el juicio de amparo “...no es ciertamente un proceso contradictorio entre partes en litigio, sino una petición unilateral de derecho público .... Sin embargo, la propia Corte ha decidido en la causa “Morano” (Fallos, 250:844) que en los amparos ha de respetarse la defensa en juicio...” (del voto del Dr. E. NELSON ECHARREN, Se. Nº 165/94).- Idem voto del suscripto en Se. Nº 29/99. (Voto del Dr. Lutz). CO.DE.C.I. DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO 19439/04 SENTENCIA: 72 - 17/08/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<24793> La sentencia que se dicta en el amparo opera en esencia como mandamiento judicial dirigido a obtener un determinado efecto, que no se vincula necesariamente con la profundidad del debate cumplido sino con la necesidad de superar una emergencia donde está comprometida una garantía o derecho constitucional; sin perjuicio de la referida informalidad, no es menos cierto que la propia Corte ha decidido en la causa "MORANO" (Fallos 250:844) que en los amparos debe respetarse la defensa en juicio (cf. Quiroga Lavié, Derecho Constitucional, Ed. Depalma, pág. 530), asegurando de esta manera el ejercicio del derecho de defensa de quien debe asumir el rol de contraparte en el amparo (cf. Se. Nº 145/01 del 21-11-01, "ESPAÑA, I. c/OSPSA s/Recurso de Amparo s/Apelación”, Expte. Nº 16231/01 – STJ - ). (Voto del Dr. Lutz). SOKOL MONICA M S/ AMPARO S/ APELACIÓN 20277/05 SENTENCIA: 63 - 15/07/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<44002> "La hipótesis fáctica que el requerimiento fiscal de elevación a juicio contiene - como bien señala la doctrina del STJ de Córdoba - determina y circunscribe la actividad de los sujetos del proceso, de tal modo que sobre ella incide toda actividad ulterior: la defensa del imputado, la prueba, la discusión y la decisión definitiva del Tribunal de juicio" (ver in re "GONZALEZ", Se. 64/95). (Voto del Dr. Balladini). CAPSI, GUSTAVO GABRIEL PSA REDUCCION A LA SERVIDUMBRE EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO S/ CASACIÓN 19762/04 SENTENCIA: 65 - 17/05/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<16958> "La función de la nulidad, no es precisamente asegurar el cumplimiento de las formas, sino de los fines asegurados por estas. La misión de la nulidad es asegurar el cumplimiento de los fines confiados al proceso. Las formas son el medio, o instrumento de que el legislador se vale para hacer efectiva la garantía constitucional de la defensa en juicio. En cualquier supuesto que esa garantía aparezca violada, aunque no haya texto legal expreso, la declaración de nulidad se impone, quedando librado al prudente arbitrio judicial, quien debe ser exigente en el respeto de la defensa en juicio, pero prudente en la declaración de nulidad (CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA, SAN JUAN, Sala 03, "QUINTO CUARTEL S.R.L. c/DEPARTAMENTO DE HIDRAULICA s/EXPROPIACION INVERSA" del 30-10-96). (Disidencia del Dr. Balladini). CARRERA, MODESTA C/ AUQUEN SAFICIA S/ EMBARGO PREVENTIVO S/ RECONSTRUCCION S/ CASACIÓN 19366/04 SENTENCIA: 47 - 16/05/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<44683> Para que el ejercicio del derecho de defensa sea eficaz es imprescindible que se cumplan los requisitos de forma que lo aseguren. Entre ellos se encuentra la exigencia del art. 318 del código adjetivo, que prescribe que el requerimiento de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, pues ello hace a la adecuada intervención del imputado en el proceso (art. 159 inc. 3º íd.). Además, el acto procesal mencionado debe respetar la base fáctica de la intimación realizada en la declaración indagatoria y del auto de procesamiento. Tales exigencias son de relevante importancia, toda vez que la "hipótesis fáctica que el requerimiento fiscal de elevación a juicio contiene... determina y circunscribe la actividad de los sujetos del proceso, de tal modo que sobre ella incide toda actividad ulterior: la defensa del imputado, la prueba, la discusión y la decisión definitiva del Tribunal de juicio" (ver in re "GONZALEZ", Se. Penal 64/95 del 29-05-95). (Voto del Dr. Sodero Nievas). ARCE, NÉSTOR ALAIN S/ VEJACIONES S/ CASACIÓN 20437/05 SENTENCIA: 191 - 29/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<16982> Las garantías de debido proceso legal y defensa en juicio impregnan todo el proceso, el formalismo sólo cede cuando estas garantías se encuentran suficientemente aseguradas. ”Sabido es que en nuestro proceso civil prima el sistema dispositivo, que son exclusivamente las partes quienes tienen la carga de la afirmación de los hechos y del ofrecimiento de la prueba. El juez, como director del proceso, tiene el deber de mantener la igualdad entre las partes y de respetar y hacer respetar el derecho de defensa en juicio”. Colerio, Juan P. Citar Lexis Nº 0003/007634. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). NOALE, HECTOR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ SUMARISIMO S/ CASACIÓN 19420/04 SENTENCIA: 20 - 10/03/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17448> “En la corrección de la notificación de la demanda se encuentra involucrada la garantía de la defensa en juicio, pues de aquélla depende el ejercicio de este derecho, por ello no puede darse validez a la que ha omitido consignar el departamento que correspondía al domicilio del demandado” (CNCiv., Sala B, 09-12-71, “Santa Catalina S.R.L. c. Geofinca S.A.”, síntesis J.A., 1976 – I - 767). (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). MUN. BARILOCHE C/ SORIA DE KARLOVSKI, ADELAIDA S/ EF S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN 20030/05 SENTENCIA: 109 - 05/10/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |