Busqueda realizada: defensa en juicio (Todas las Palabras)
<22074> Si es requerido el examen de constitucionalidad de una norma, es menester que quien la dictó tenga la oportunidad, también constitucionalmente garantizada, de ser atendido en lo atinente a sus argumentos dirigidos a la defensa del ajuste constitucional del precepto que dicte. Para ello, y si correspondiera luego de un exhaustivo análisis, debe recurrirse a los canales procesales creados a tal fin (Cf. art. 793 CPCyC), y que resultan los idóneos para la defensa de derechos que se estiman afectados. A., M. A. S/AMPARO - PROHIBIMUS Nº 14977/00 -STJ- SENTENCIA: 47 - 24/07/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20298> Obviamente que si en la praxis a través de la bilateralidad adecuada, con posibilidades oportunas y suficientes de defensa real (no nominal), con un nivel equiparado de asistencia técnica y con igualdad de trato frente al juego normal de las expectativas y faces del debate se quiebra o desequilibra la paridad de armas, sobrevendrá la lesión o menoscabo de esta tan capital exigencia que integra o forma parte de la garantía de defensa en juicio. De manera que todas las veces en que la defensa efectiva no se vea adecuadamente asegurada, no se estará ante un procedimiento constitucionalmente justo, no habrá, por consiguiente juicio (Cf. Morello, Augusto M. "El proceso Justo, pág. 449) . Voto del Dr. Corres (conjuez) . PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: DE LA R., R. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO Sin datos SENTENCIA: 245 - 02/09/1997 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23381> Que la garantía de la defensa en juicio requiere el otorgamiento de oportunidad suficiente para la alegación y prueba del derecho que se debate (CSJN., 04-08-67, ED., 19 - 713) . (Voto del Dr. Lutz) . STJRNCO: SE. <636/02> "F., M. A. s/RECURSO DE AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17600-02 -STJ-) ,(31-10-02) . LUTZ - SODERO NIEVAS Nro. 17600-02 -STJ SENTENCIA: 636 - 31/10/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<41592> En este orden de ideas, "mutatis mutandis", el Tribunal de Casación sostuvo (in re "ROLANDO", Se. 8/99) que "...tampoco se advierte, ni se demuestra, que la omisión examinada afecte derecho constitucional alguno. En efecto, pese a la mención en este sentido de la recurrente, de la lectura de las actuaciones surge que su actividad posterior a la requisitoria estuvo dirigida a procurar la defensa de su pupilo en orden al delito que se evidencia del ítem 'calificación legal' de la requisitoria, por lo que no puede alegarse un desconocimiento en tal sentido...". COMISARÍA PRIMERA DE VIEDMA S/INVESTIGACIÓN ROBO (LEGISLATURA DE RÍO NEGRO) S/ CASACIÓN 15380/00 SENTENCIA: 24 - 28/03/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<20020> La defensa en juicio de la persona y de los derechos es inviolable. En su art. 22 la Constitución Provincial precisa un mayor alcance "en todo procedimiento, ya sea este judicial o administrativo". Esta garantía supone la actuación de un órgano imparcial legalmente constituido: el otorgamiento al interesado - quien pudiera verse directamente afectado por tal acto- de la posibilidad de ser oído; que se encuentre en condiciones de hacer valer sus defensas respecto al hecho que se le imputa y arrimar las probanzas que estime convenientes. C., M. C. S/PROHIBIMUS Sin datos SENTENCIA: 26 - 19/09/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<40767> "...la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la sociedad, ponga término de modo más breve a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal..." (Cf. CSJN en el ED, Tº 137, pág. 101) . STJRNSP: SE. <93/00> "RESPONSABLE FONDO PERMANENTE s/ PRESUNTA DEFRAUDACION AL PODER JUDICIAL s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 14938/00 - STJ - ) , (29-08-00) . BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ Sin datos SENTENCIA: 93 - 29/08/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<20234> La conceptualización de la garantía de la defensa en juicio exige "... que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle..., asegurando a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma, ya se trate de procedimiento civil o criminal" (Cf. Morello, Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio, pág. 35) . D., J. A. S/ACCION DE AMPARO S/APELACION Sin datos SENTENCIA: 126 - 04/08/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<21012> Corresponde hacer lugar al mandamus de prohibición dirigido contra el Concejo Deliberante, a efectos de que se abstenga de aplicar, cumplir o ejecutar la decisión que dispone la exclusión del actor del seno de dicho Concejo, por distintas causales previstas en el art. 32 de la Ley 2353 y normas complementarias del Reglamento Interno de ese Cuerpo. Ello, en tanto el modo en que ha sido instrumentada la exclusión -omisión en la enunciación formal de cargos respecto de los cuales el actor pudiera ejercer su amplia defensa técnica, tal como lo garantiza la Constitución de la Provincia- configura el 'acto prohibido' previsto en el art. 45 de la Constitución de nuestra Provincia. M. A. D. S/PROHIBIMUS Sin datos SENTENCIA: 29 - 31/10/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<16171> "La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere que se otorgue al interesado ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales." (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, "Cano Román, Alberto Damián c/ Suárez Freiría, Néstor José y otro" del 19-11-00). (Voto del Dr. Lutz). L., N. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION Nº 18914/03 - STJ SENTENCIA: 49 - 09/06/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<47748> Es “de equidad apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor” (Pesari, La equidad en el derecho positivo argentino, pág. 72, con cita del fallo de la CSJN publicado en ED 60, pág. 532). (Voto del Dr. Lutz) CASCALLARES, Andrés Feliciano s/Retención indebida S/ CASACIÓN 22493/07 SENTENCIA: 20 - 28/05/2008 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |