Sumarios STJ

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SUMARIO ADMINISTRATIVO - DEBIDO PROCESO - SEGURIDAD JURIDICA - PLAZOS

<13535> No obstante que el principio de averiguación de la verdad real debe primar, tal criterio no puede contravenir ni afectar otros principios de orden constitucional que como tales deben garantizarse en todo procedimiento; el debido proceso y la seguridad jurídica. Ello cobra especial relevancia frente a casos como el de autos en que la tramitación del sumario, pasó largos períodos de total inactividad, que no pueden ser justificados en razones de complejidad que no se observan en mayor grado en los presentes. Voto del Dr. Echarren (SD).


BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INVESTIGACION SITUACION IRREGULAR TARJETA DE CREDITO MASTERCARD SUCURSAL BUENOS AIRES S/ APELACION

Sin datos

SENTENCIA: 22 - 20/03/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CONTRAVENCIONES - ACTA DE INFRACCION - PRESUNCION DE LEGITIMIDAD - DEBIDO PROCESO

<16166> Si el procedimiento empleado por la Administración para verificar la infracción (en el caso, el estacionamiento en lugar no permitido) no transgrede la adecuada posibilidad de defensa que la Constitución exige para que se resguarde la garantía del debido proceso, no puede proceder la pretensión anulatoria del recurrente, puesto que del análisis conjunto de las normas aplicables se deduce que el infractor no careció de una razonable oportunidad de ser escuchado y de ofrecer prueba, como así tampoco de la alternativa de acudir a un suficiente control judicial posterior. Y no varía esta situación el hecho de que no haya sido suscripta el acta por testigos, ya que, si bien el apelante lo señala como una exigencia de validez de dicho instrumento; la letra de la normativa, cuando enumera los elementos que contendrá tal actuación, en el inciso d) señala: "El nombre y domicilio de los testigos si los hubiere", con lo cual no se puede pretender invalidar las actuaciones por la falta de un requisito que la propia normativa (art. 27 del Cód. de Faltas), no conmina de modo insoslayable para que la autoridad proceda a labrar la constancia de la infracción. (Voto del Dr. Lutz).


L., N. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION

Nº 18914/03 - STJ

SENTENCIA: 49 - 09/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DEPÓSITO PREVIO - EXCESIVO RIGOR FORMAL - DEBIDO PROCESO

La Corte Suprema ha señalado que aun cuando el contenido de las normas rituales posee reconocida importancia que exige su riguroso cumplimiento, su desnaturalización o su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso (cf. Fallos: 328:4073; 329:4672). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S- QUEJA EN: ANTIPAN, JORGE C/ QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S- SUMARIO S/ QUEJA

CS1-193-STJ2016

SENTENCIA: 137 - 21/12/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

JUICIO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

Tanto en el procedimiento administrativo llevado adelante por el Tribunal de Cuentas gestando el acto administrativo como del resolutorio de la Cámara que lo confirma, surge palmariamente la violación del debido proceso legal al haberse negado el ejercicio de defensa del ex funcionario sumariado. (Voto del Dr. Apcarian y Dra. Piccinini por la mayoría)


TRIBUNAL DE CUENTAS EN AUTOS: FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS C- MACHADO OSCAR ALFREDO S- JUICIO DE RESPONSABILIDAD (EXPTE. N° 2773/15 F.I.A.) S/ APELACION (c)

VI-31961-C-0000

SENTENCIA: 69 - 23/09/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACCION PENAL - IRRENUNCIABILIDAD - ILICITOS TRIBUTARIOS - DEBIDO PROCESO

<41759> Se sigue la enseñanza del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba (LLC, Fallo del 13-05-94) , que indica que la satisfacción total se logrará cuando el órgano jurisdiccional resuelva acerca del fundamento de la pretensión, cual es la intención del hecho que le da base, porque el ejercicio de la acción no puede suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar (art. 5° C. Penal) , excepto en los casos expresamente previstos por la ley; circunstancias especiales del Derecho Tributario que el imputado no ha acreditado en esta etapa del proceso y que son materia natural del juicio, para lo cual el mismo, que no está privado de la libertad, goza de todas las garantías del debido proceso. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) .


ECHEVARRIA,RAUL S/ QUEJA (QUEJA EN: INCIDENTE DE FALTA DE ACCION EN FAVOR DE RAUL ECHE)

15469/00

SENTENCIA: 80 - 09/08/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SANCIONES ADMINISTRATIVAS - PROCEDIMIENTO SUMARIO: REQUISITOS - DEBIDO PROCESO

<28091> La aplicación de una sanción por parte de la Administración Pública debe ser el resultado de un "procedimiento sumario", cuyo objeto "es precisar todas las circunstancias y reunir todos los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades, e individualizar a los responsables y proponer sanciones". De este modo, el sumariado puede conocer con exactitud y precisión los hechos que se le imputan, defenderse de los mismos, hacer un descargo en mérito a las conductas que se le atribuyen y reunir los elementos probatorios que aseguren una legítima defensa, o por lo menos intentar, conociendo los hechos, que ésta sea adecuada y eficaz,…"porque es insoslayable la debida calificación jurídica de las conductas reprochables, así como también el señalamiento de la represión sugerida que haga posible para el imputado la clara comprensión de las consecuencias del hecho que se le atribuye. Sólo así se está en condiciones de responder eficazmente los cargos, quedando asegurada la garantía del debido proceso" (APESTEGUIA en "Sum. Adm.", Ed. La Rocca, 2004, p. 63 en op. cit. Procuración del Tesoro de la Nación, Dictámenes, 152: 262; en el mismo sentido, véase D'ALBORA, Francisco J., "El relato del imputado en la ley nacional; intervención del juez natural y del defensor", LA LEY, 116 - 865). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


YENSEN, JORGE MARIO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23942/09

SENTENCIA: 15 - 22/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SANCIONES ADMINISTRATIVAS - DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - DEBIDO PROCESO

<50163> Además, este Tribunal ha señalado que en el procedimiento administrativo sancionador de deben respetar cabalmente las garantías que hacen al debido proceso legal administrativo. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


STJRNCO: SE. <21/13> “D., N. E. C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA (CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" (Expte. Nº 26017/12-STJ-), (27-03-13). MANSILLA – BAROTTO – ROUMEC (Subrogante).

Nº 26017/12-STJ-

SENTENCIA: 21 - 27/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COSA JUZGADA - DEBIDO PROCESO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<37465> La Corte Suprema tiene dicho que la cosa juzgada constituye uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones o corregir yerros en cualquier momento, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del debido proceso (CSN, 21.8.89; "Méndez, V. H. y otros C/ caja Nacional de Ahorro y Seguro y otro", D.T. 1989-B, 1325). (conf. CSJN, "Roccatagliata, O. J. L. vs. Instituto Municipal de Previsión Social" del 01.03.1994, RC J 103004/09). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MARTINEZ, HORACIO A. C/ AES ARGENTINA GENERACION S.A. S/ SUMARIO (l)

25846/14

SENTENCIA: 95 - 04/10/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DEBIDO PROCESO - SUJETOS DEL PROCESO PENAL - PARTES DEL PROCESO

<41654> "...todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandante o demandado; ya que en todo caso media interés institucional en reparar un agravio si éste existe y tiene fundamento en la Constitución...". (Cf. CSJN en la causa "OTTO WALD" (Fallos 268: 266) . (Del voto del Dr. Lutz ) .


VALLE LUIS S/ CASACIÓN (HOMICIDIO CULPOSO CASACION)

15073/00

SENTENCIA: 38 - 08/05/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - DEBIDO PROCESO - ARBITRARIEDAD

<30271> El Consejo de la Magistratura tiene soberanía en sus decisiones, que son irrecurribles, un atributo propio del cuerpo de electores de los Poderes del Estado, no pudiendo quedar a expensas de ningún procedimiento jurisdiccional excepto por grave violación de las reglas del debido proceso o arbitrariedad manifiesta. (Voto del Dr. Lutz). .


STJRNSL: SE. <75/99> "B. F. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY E INCONSTITUC. ”, (26-08-99). LUTZ - RODRIGUEZ AGUIRREZABALA (CONJUEZ). - MATURANA (CONJUEZ).

Sin datos

SENTENCIA: 75 - 26/08/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3