Sumarios STJ

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Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)

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SENTENCIA: REQUISITOS - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<70814> “... La sentencia no solamente debe constituir la consecuencia del prolijo análisis de las cuestiones debatidas, sino que debe así reflejarlo y evidenciarlo a través de sus propios planteos, enfoques o merituaciones, que hacen a la garantía del debido proceso y alejan toda posibilidad de indefensión, permitiendo, a su vez examinar el desarrollo del razonamiento judicial” [STJRNSC in re “CCIO. EDIFICIO CUMBRE I” Se. 120/06 del 20-12-06]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


GARNICA, ANGELICA C/ ALICURA SA Y OTROS S/ SUMARIO S/ RECONSTRUCCION S/ CASACIÓN

24120/09

SENTENCIA: 47 - 07/06/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: OBJETO - DEBIDO PROCESO

<23701> La razón de ser del amparo administrativo es asegurar que se cumplan estos principios generales relativos al debido proceso legal, la finalidad de la ley y la motivación de los actos administrativos, de forma tal que tiene los caracteres propios de una contienda judicial y la sentencia que se dicta tiene fuerza legal o imperio para obligar a la administración a que purgue su estado de morosidad (cf. Hutchinson, obra citada, pág. 32/33) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


FINANCIERA CLUSEL S.A. s/Amparo por mora s/Apelación.-

17974/02.-

SENTENCIA: 30 - 27/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACUSACION: REQUISITOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO

<87030> El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. “Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada” [STJRNS2 Se. 81/10 “GRINGO”]. Además, como Héctor O. Sagretti expresa (“Principio de Congruencia”, en LL 2000-F, 927): “El punto de partida para identificar [la hipótesis fáctica], estará constituido, evidentemente, por la acción u omisión típicas, consistente en un acto de ejecución, cooperación, auxilio o instigación. La confrontación de las conductas comisivas u omisivas -erigidas en el elemento sustancial del hecho- será el primer factor que conduzca a establecer el correlato de la imputación” ([STJRNS2 Se. 228/11 “BERROS”], entre otras). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ESTEVANACIO, JORGE LUIS Y QUINTERO, NICOLÁS RUBÉN S /HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO S/ CASACION

1VI-7182-P2013

SENTENCIA: 285 - 15/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEBERES DEL JUEZ: FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DEBIDO PROCESO

Los Jueces conforme al imperativo expresamente establecido en el art. 200 de la Constitución Provincial y su correlato en la ley formal (art. 34, inc. 4º del CPCC), tienen el deber de fundar sus resoluciones. Entre los recaudos que condicionan la correcta construcción de un acto jurisdiccional válido se encuentra el debido respeto al principio de razón suficiente, el cual impone al juzgador la trascripción de la totalidad del itinerario racional requerible para arribar a una conclusión determinada, actividad ésta que incluye la correcta consideración razonada y explícita de la base fáctica y jurídica que cuente con trascendencia dirimente para la dilucidación de la litis. La resolución que incumpla con ese cometido habrá violentado el imperativo legal citado supra, ocasionando serias consecuencias sobre la efectiva vigencia del derecho de defensa en juicio de las partes, principio constitucional éste que constituye uno de los pilares sustentadores del proceso judicial (cf. STJRNS1: Se. Nº 19/16, in re: “P., G. y O.”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHIRIOTTI Marisa Ines y Otro C/ HERNANDEZ Leandro Gustavo y Otros S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS -POR CUERDA BLSG-)

CS1-319-STJ2017

SENTENCIA: 68 - 20/09/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DOBLE INSTANCIA

<40865> Esta eliminación de los límites objetivos que impedían al imputado acceder a la instancia extraordinaria es acompañada por una constante jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia que -con fundamento en aquellos valores constitucionales de la defensa en juicio de la persona y de los derechos, la igualdad y el debido proceso- impide que alguien pueda ser condenado por un tribunal inferior sin derecho a un nuevo análisis de la situación, cuando lo alegado sea un procedimiento nulo, a tenor de las normas procesales aplicables, o violatorio de garantías constitucionales o producto de una sentencia que se aparta de la ley sustancial.


K., C. A. s/ QUEJA EN: DR. P. FUNES, FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/DENUNCIA

Sin datos

SENTENCIA: 104 - 02/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - ETAPAS DEL PROCESO - DEBIDO PROCESO

<46190> Al respecto, es dable recordar que “el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - Fallos: 306: 2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de [... las] formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros)” (STJRNSP in re “BUSTAMANTE” Se. 135/06 del 08-09-06).


CRÍA. 10ª DE S.A.O. S/ INV. HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO S/ CASACIÓN

21285/06

SENTENCIA: 14 - 28/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACCION DE AMPARO - DEBIDO PROCESO - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD

<26260> La sumariedad extrema del procedimiento del amparo no puede afectar el debido proceso y un mínimo de oportunidad defensiva a quien se atribuye la lesión constitucional (Cf. Morello, Augusto Mario, "El proceso de amparo es bilateral", en "Jus", Nº 1, pág. 65; STJRNCO in re “PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ QUEJA EN: ‘DE LA ROSA’” Au. 245/97 del 02-09-97). (Voto del Dr. Lutz).


ARONNI, DELIA ESTER S/ AMPARO S/ APELACIÓN

21834/07

SENTENCIA: 19 - 27/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - DEBIDO PROCESO - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD

<26262> Así, se ha dicho que en el trámite de la acción de amparo debe asegurarse la bilateralidad, tanto en su estadio primario como en las posteriores alternativas recursivas (STJRNCO in re “PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: ‘LERTORA’” Au. 131/97 del 11-04-97; in re “DIRAZAR” Se. 126/97 del 04-08-97; in re “CAMUZZI” Au. 233/97 del 26-08-97; in re “PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: ‘RODRIGUEZ’” Au. 326/97 del 30-09-97). (Voto del Dr. Lutz).


ARONNI, DELIA ESTER S/ AMPARO S/ APELACIÓN

21834/07

SENTENCIA: 19 - 27/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROCESO DE ENJUICIAMIENTO - ACUSACION: FORMA - DEBIDO PROCESO

<25986> En lo referido al acta de acusación la CSJN expresó: “Ninguna forma especial ha sido prescripta para el acta de acusación: basta que sea clara y precisa. Aun pueden agregarse nuevas causales en todo estado de causa, al menos mientras el acusado no haya establecido sus medios de defensa" (Story, J. "Comentario sobre la Constitución Federal de los Estados Unidos", t. I, n° 392, p. 476, traducción y notas de Nicolás A. Calvo). Por otra parte aseveró que estos enjuiciamientos "configuran cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso". Así se decidió a partir del caso "Graffigna Latino" (Fallos 308:961) y se reiteró en "Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez" (Fallos 308:2609 y 310:2845, respectivamente); "Llamosas, O. F." (Fallos 310:2031); "Retondo, M. D. de Spaini" (Fallos 311:881); "Cantos, J. M. v. Dr. Velloso Colombres s/Juicio político" (Fallos 312:253); "Caballero Vidal, J. C. s/Solicita enjuiciamiento del titular del Juzgado Penal n° 4 Dr. C. H. Zavalla" (Fallos 315:761), llegando hasta los casos más recientes fallados por esta Corte en su actual composición P.1163 XXXIX, "Paredes, E. y Pessoa, N. s/Queja e inconstitucionalidad", sent. del 19-10-2004 y A.139 XXXIX, "Acuña, R. P. s/causa 4/1999" Ver Texto, sent. del 23-8-2005).


LESKOVAR GARRIGOS, GUILLERMO RODOLFO S/ QUEJA

21197/06

SENTENCIA: 168 - 30/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

IMPARCIALIDAD DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - DEBIDO PROCESO

La imparcialidad es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. Fallos 322:1408, STJRNS4 Se. 06/19 "TABOADA"), a fin de que la defensa de los derechos pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el juez interviniente en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A. Omeba, "Recusación", pág. 161, Tomo XXIV; STJRNS4 AI. 22/15 "BERNARDI"). (Voto de la Dra. Ignazi sin disidencia)


ZAGARI, DANIELA S / QUEJA EN: EXPTE. CMD-15-0058 "COMISION ESPECIAL LEY N° 5015 S /SOLICITUD DE INVESTIGACION" 3 S/ QUEJA

PS2-836-STJ2019

SENTENCIA: 29 - 09/12/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4