Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)
<47728> En el mismo precedente (CSJN in re “ALCARAZ”, del 20-03-07) se concluyó que se había lesionado el derecho del procesado a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, ya que dicha garantía tiene vigencia para el imputado a partir de que éste adquirió el derecho a que se lo declare culpable o inocente del hecho por el que se lo acusó, siempre, claro está, que se hayan observado las formas esenciales del juicio y la causa que determine uno nuevo no le sea imputable (considerando 19º). (Voto del Dr. Sodero Nievas). MORALES, Celestino Héctor; MORALES, César Gumercindo; RETAMAL, Juan Marcelo s/Atentado a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves y daño agravado todo S/ CASACIÓN 22543/07 SENTENCIA: 78 - 03/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<44918> “Al respecto, si bien no desconozco que V.E. ha establecido que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquéllos que estimen pertinentes para la resolución del tema (Fallos 300:522, 1163; 301:602; 302:1191, entre muchos otros), también ha resuelto que son descalificables como actos judiciales válidos aquellas sentencias que omitan pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para ello, o lo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación (Fallos: 298: 373; 320: 2451; 321: 1385, 3663 y 325: 1549), en tanto importan una violación a las reglas del debido proceso. Este criterio resulta de aplicación más rigurosa aún en casos como el presente, en que los agravios se encuentran vinculados a resoluciones que deciden sobre el derecho a permanecer en libertad mientras dure el proceso (Fallos: 307: 549; 311: 652; 312: 185; 314: 85; 317: 1838; 320: 2105 y 322: 2683, entre otros) al que el Tribunal le ha reconocido jerarquía constitucional (Fallos: 102: 219; 280: 297; 300:642; 301:664; 308:631; 310:1835, 2245 y 321_3630)” (del dictamen del Procurador General, que la CSJN hace suyo en Recurso de Hecho Nº 139, XXXVII, in re “NARDELLA”, Se. Del 16-11-04). (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz). STJRNSP: SE. <32/06> “Incidente excarcelación de A. P. C. s/ Apelación s/ Casación” (Expte. Nº 20734/05 STJ), (27-04-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ – Nº 20734/05 STJ SENTENCIA: 32 - 27/04/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<70344> Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene dicho que: “La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa, verificándose que la sentencia carece de argumentos serios y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo o inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la Ley 48 (Adla, 1852 - 1880, 364).” (CSJN., del 08-05-07, “Signorelli, Hugo Antonio y otro”, La Ley Online). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) ARIAS, GABRIEL C/ VAN RUYVEN ALEXANDER RUTGER Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN 23235/08 SENTENCIA: 57 - 11/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Debe destacarse que, conforme el art. 128 del Código Procesal Penal, la averiguación preliminar cuenta con prórrogas sucesivas e indeterminadas, justamente para que la Fiscalía pueda individualizar a los autores e incluso archivar las actuaciones sin que ello constituya cosa juzgada, permitiendo su reapertura en el caso de lograrla en una regulación análoga a la de la Ley P 2107 respecto de los expedientes con autores ignorados. Empero, cuando hay imputados (por tanto sospechosos individualizados), la prórroga sine die y el archivo lesionan el debido proceso legal y la garantía vinculada con la finalización en el menor tiempo posible de la incertidumbre que implica un proceso penal abierto. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui por la mayoría) RONDEAU CLAUDIO FABIÁN C/ALMEIRA ALIAS MPF-VR-00432-2017 SENTENCIA: 76 - 29/10/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<87031> Sabido es que la acusación, como presupuesto de un debido proceso, no consiste en un solo acto, sino que es gradual y evolutiva y se integra definitivamente en las conclusiones finales, ocasión en que el Ministerio Público Fiscal y el querellante particular - con mérito en la prueba producida y a la luz de la teoría del delito - analizan la materialidad, la responsabilidad delictual y -de corresponder- piden la imposición de pena de acuerdo con la calificación jurídica escogida. Así, la acusación como límite de la jurisdicción ha sido concebida como “un bloque indisoluble que se perfecciona en dos momentos procesales distintos: el requerimiento de elevación a juicio, que habilita la jurisdicción del tribunal para abrir el debate y el alegato fiscal solicitando condena, que habilita la jurisdicción del tribunal a fallar” (CSJN, Fallos 327:5863, “Quiroga”, de fecha 23/12/04, del voto del Dr. Zaffaroni). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) ESTEVANACIO, JORGE LUIS Y QUINTERO, NICOLÁS RUBÉN S /HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO S/ CASACION 1VI-7182-P2013 SENTENCIA: 285 - 15/11/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<26289> En el presente caso el órgano constitucional llamado a juzgar el desempeño del accionante respetó el debido proceso, en el que quien fuera sumariado pudo ejercer plenamente el derecho de defensa por sí y junto con su abogado defensor, habiendo ofrecido oportunamente las pruebas pertinentes en sustento de su postura. (Voto de los Dres. Sodero Nievas, Balladini y Maturana) LESKOVAR GARRIGOS, GUILLERMO RODOLFO S/ QUEJA 21197/06 SENTENCIA: 21 - 02/03/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<28061> Si nos atenemos estrictamente a la cuestión técnico-formal, atento los errores mencionados, seguramente colisionaríamos con los principios garantizados constitucionalmente de defensa en juicio y debido proceso legal, contenidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional, los que no son privativos de imputados y demandados – tal como lo he reiterado en distintas oportunidades - si no que también comprende a todos quienes concurren a los estrados tribunalicios en procura de acceder a justicia. Todo ello tendiente a evitar el ritualismo en exceso y el principio “pro actione” a favor del administrado, en este caso el agente policial que considera lesionado su derecho y no ha tenido oportunidad de ventilar su conflicto en sede judicial. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) SILVA, RAUL ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ CASACIÓN 23922/09 SENTENCIA: 3 - 17/02/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<45000> En el precedente de la Corte in re “VERBEKE” (del 10-04-03, LL 2003-E, 87), se dice que aquellos principios encuentran su límite en el debido proceso: “... es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)” (del dictamen del Procurador que la Corte hace suyo). STJRNSP: SE. <52/06> “G., J.; M., S. B. pssaa Promoción a la prostitución s/ Casación” (Expte.Nº 20343/05 STJ), (06-06-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ – Nº 20343/05 STJ SENTENCIA: 52 - 06/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<76876> No pueden configurarse las alegadas violaciones del debido proceso, del derecho de defensa y de la doble instancia, cuando ha quedado claro que en el sub examine no ha habido una modificación de los hechos que fuera desconocida por las partes, ni se ha resuelto por fuera de lo que constituía el “thema decidendum”. Por el contrario, la Cámara no ha hecho más que ejercer - de modo correcto - la facultad judicial de determinación de la norma jurídica correspondiente al caso puesto a su consideración. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría) RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO Sin datos SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<04839> Lo que el principio constitucional del art. 18 impide es que se obligue al imputado a suministrar la prueba de su propia condenación. Esto no implica desconocer las facultades que tienen los órganos judiciales para proceder coactivamente en la aprehensión de la prueba con el fin de asegurarla para el proceso. (Cf. R. W. Abalos, Derecho Procesal Penal, T. II, p. 393) (Del voto del Dr. Balladini ) B., M. G. s/ MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS COMO PARTICIPE CRIMINAL PRIMARIO s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 102 - 10/10/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |