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Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)

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SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<14551> En lo que respecta a la afectación del principio de congruencia, se observa que los argumentos utilizados por la Cámara para revocar el pronunciamiento de Primera Instancia constituyen - como sostiene el recurrente -, una conclusión ligera que va más allá de lo que las partes alegaron y probaron (teniendo en cuentra el material valorado por el Tribunal "a quo"); configurándose una clara afectación de la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso. Todo ello al sustentar el pronunciamiento en apreciaciones subjetivas de los Jueces, que al carecer del necesario respaldo probatorio importan un supuesto de arbitrariedad. (Voto del Dr. Lutz ).


R., E. C. C/ C., F. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 61 - 11/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DEBIDO PROCESO - OPINIÓN CONSULTIVA - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha señalado que "resulta imperioso memorar que ha sido la propia Corte IDH en la Opinión Consultiva OC-9/87, la que afirmó que el art. 8 de la C.A.D.H. consagra los lineamientos del llamado 'debido proceso legal', entendido este como el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos". (Voto del Dr. Barotto en disidencia)


GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER Y OTROS S / INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO S / JUICIO S/ CASACION

1VI-5037-P2012

SENTENCIA: 56 - 07/09/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - CONSTITUCIÓN NACIONAL - DEBERES DEL JUEZ

Cualquiera “sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva" (cf. CSJN, Fallos: 329:4634). Tal concepto fundamental, derivado del art. 18 de la Constitución Nacional, ha sido seguido de modo reiterado por este Superior Tribunal, y oportunamente se ha complementado con una restricción a las atribuciones del juzgador en cuanto a una brusca mutación del encuadre jurídico que pueda devenir en una sorpresa para la defensa (cf. STJRNS2 Se. 159/14 “ETCHEGARAY”, Se. 6/16 “CIFUENTES CARO", Se. 315/17 “G.V.R”). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-VI-02200-2019

SENTENCIA: 152 - 11/11/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - DEBIDO PROCESO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FALTA DE PRUEBA

<41896> "Si bien el ingreso a este tipo de cuestiones implica la necesidad de efectuar cierto tipo de consideraciones habitualmente reservadas al grado -porque es privativo de éste lo concerniente a la fijación de los hechos y la valoración de la prueba- ante la palmaria insuficiencia probatoria advertida en la sentencia en crisis (respecto del ítem en análisis, calificante-utilización de arma de fuego-) , corresponde en el caso introducirnos a su tratamiento, pues podría encontrarse gravemente afectada la garantía constitucional del debido proceso, si la evidencia con que se sustenta el pronunciamiento carece de la debida corroboración" (ver in re "LOZA", Se. 25/99) . (Del voto del Dr. Balladini ) .


GELVEZ, FÉLIX S/ AMENAZAS CON ARMAS S/ CASACIÓN

15994/01

SENTENCIA: 123 - 20/11/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<26471> En tal sentido, repárese que en la causa CSJN. M. 2278, XXXIX, “Recurso de Hecho – MURATORE, R. E. s/pedido de enjuiciamiento", Causa Nº 8/03 se dijo: “Que el Tribunal comparte la opinión vertida por el Señor Procurador Fiscal en el capítulo III de su dictamen. Ello es así, pues frente a la irrecurribilidad del fallo del jurado establecida en el art. 115 de la Ley Fundamental a raíz de la reforma instrumentada en 1994, este Tribunal concluyó en el caso “BRUSA” (Fallos 326: 4816) que dicha condición significa que la Corte Suprema no podrá sustituir el criterio del jurado en cuanto a lo sustancial del enjuiciamiento, esto es, el juicio sobre la conducta de los jueces, pero sí será propio de su competencia, por vía del recurso extraordinario, considerar las eventuales violaciones – nítidas y graves - a las reglas de debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio (Conf.. considerando 9 del voto de los Jueces Petracchi y Zaffaroni; segundo párrafo del voto del Juez Belluscio; considerandos 20 y 34 del voto del Juez Maqueda)”. (Voto del Dr. Balladini)


CARIATORE ALBERTO GUIDO S/ QUEJA (EN AUTOS: "RODRIGUEZ ADEMAR JORGE-LEGISLADOR S/PRESENTACIÓN)

21762/06

SENTENCIA: 73 - 06/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROCESO ELECTORAL - DEBIDO PROCESO - FACULTADES DE LOS JUECES - CONTROL JUDICIAL

<26228> En esa inteligencia hemos resuelto, para que el electorado no quede sin definición, y para que la Constitución y las leyes se cumplan, sin dejar de computar la advertencia que ya formulara el Dr. Ricardo Lorenzetti, en "El paradigma del estado de derecho”, La Ley - 70 aniversario-, Supl. Especial 2005, págs. 177/185, que el control judicial en una democracia constitucional debe dirigirse fundamentalmente a lo procedimental: "El límite es importante, porque la actuación no debe estar encaminada a sustituir la voluntad de las mayorías o minorías, sino a asegurar el procedimiento para que ambas se expresen, la actuación de los jueces no debe ser, en este sentido sustantiva, sino procedimental, garantizando los instrumentos de una expresión diversificada y plural…". Es decir debido proceso electoral. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


RODRIGO RODOLFO S/ IMPUGNACION CONVOCATORIA ELECCION MUNICIPAL S.C. DE BARILOCHE S/ APELACIÓN

22103/07

SENTENCIA: 61 - 16/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SUMARIO ADMINISTRATIVO - PLAZOS ADMINISTRATIVOS - DEBIDO PROCESO

<34242> Sin que ello implique adelantar opinión respecto del caso particular, en general puede afirmarse que la injustificada dilación en el trámite administrativo afecta el proceso legal para quien resulta sometido al sumario, y que debe existir la garantía de que su situación será definida en el tiempo, para lo cual la ley razonablemente ha establecido un plazo al efecto como uno de los elementos del debido proceso (Cf. STJRNSC in re “BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO” Se. 22/98 del 20-03-98). (Voto del Dr. Balladini).


PEREYRA, DELIA ESTER S/ QUEJA EN: "PEREYRA, DELIA ESTER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

22254/07

SENTENCIA: 82 - 12/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRECLUSION - COMPETENCIA - DEBIDO PROCESO - NON BIS IN IDEM.

<04775> No se advierte la pretendida violación al principio de preclusión o progresividad procesal en la medida en que, según se expresara en la sentencia objetada, la incompetencia en razón de la materia puede ser solicitada por las partes en cualquier estado del proceso; que la garantía constitucional que veda el doble juzgamiento no ha sido transgredida en tanto la sentencia absolutoria anulada no poseía carácter firme.


P., F. G. s/ VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 56 - 08/05/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEBIDO PROCESO - DECLARACION CONTRA SI MISMO - CONSTITUCION NACIONAL

<04822> Lo que el principio constitucional -art. 18 de la CN- no quiere es que se someta, doblegue o trampee a la persona del imputado a suministrar la prueba de su propia condenación, pero nada impide que el Estado, por sus órganos correspondientes, obtenga las comprobaciones objetivas lícitas que...en ningún momento tienen por objeto lograr una confesión forzada o fraudulenta. (Cf. R. T. Rios, Las declaraciones del imputado y su valor probatorio, 2da parte, en JA. 1982 - IV ps. 697/698) (Del voto de los Dres. Balladini y Echarren)


M., H. C. s/ ESTAFA y FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PRIVADO EN CONC. IDEAL y ENCUBRIMIENTO TODO EN CONCURSO REAL s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 96 - 01/10/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO

<82496> […] el recurrente no demuestra la alegada vulneración al debido proceso, en virtud de que, como ocurría en el precedente mencionado, no esbozó en qué consistiría la ampliación que se habría visto impedido de efectuar, ni qué planteos no pudo argumentar o qué perjuicios habría sufrido su parte por tal motivo - en relación con cuestiones federales que pudieran habilitar la vía intentada-, sin perjuicio de reiterar que se trata de una extensión de los mismos agravios oportunamente introducidos y no de otros nuevos. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


ZÚÑIGA, Matías Ezequiel s/Homicidio en ocasión de robo s/Juicio S/ CASACION

24256/10

SENTENCIA: 79 - 10/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2