Sumarios STJ

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Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)

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SENTENCIA ARBITRARIA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<70345> “Siempre que la garantía de la defensa en juicio se lesione y la interpretación que se esgrima transgreda los principios fundamentales o cause indefensión, la sentencia recaída será descalificable por el carril del recurso extraordinario federal, ya que por medio de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar aquella garantía, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (del dictamen del Procurador Fiscal subrogante que la Corte hace suyo). (CSJN., del 05-09-06, “Empresa General Belgrano S.A. y Cooperativa Obrera de Trabajo y Transporte Automotor Limitada c. Municipalidad de San Salvador de Jujuy y otros”, La Ley Online). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


ARIAS, GABRIEL C/ VAN RUYVEN ALEXANDER RUTGER Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23235/08

SENTENCIA: 57 - 11/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUERELLANTE - LEGITIMACION PROCESAL - FALTA DE LEGITIMACION PROCESAL - DEBIDO PROCESO

<82687> Es más, hacer lugar a la pretensión del querellante significaría la violación del debido proceso legal respecto de J. J. Q. (art. 18 C. Nac.), quien cuenta con una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada [STJRNSP in re “ASTORGA” Se. 26/07 del 21-03-07]” [STJRNSP in re “BRITES” Se. 211/10 del 02-11-10]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


RIVAS, Juan Pablo s/Queja en: 'DELUCCHI TIZNADO, Julio Osvaldo s/Lesiones culposas agravadas (Querellante Sr. RIVAS, Juan Pablo, Dr. OTERO, Hernán)' S/ QUEJA

25036/10

SENTENCIA: 106 - 10/08/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PLAZO - DECLARACION DE OFICIO - DEBIDO PROCESO

<04728> El apartamiento injustificado de la disposición contenida en el art. 380 del CPP., que imponía, bajo pena de nulidad, el dictado dentro del plazo fijado, de una sentencia absolutoria o condenatoria, vulnera del debido proceso legal y afecta el derecho de defensa del imputado, deviniendo de ello la inexorable nulidad de la resolución obrante y también la del debate precedente, cuya declaración de oficio procede por hallarse afectadas garantías constitucionales. Asimismo, si bien el Sr. Juez no ha emitido opinión sobre la cuestión de fondo, elementales razones de orden y la necesidad de preservar la transparencia del proceso, determinan la conveniencia de que la prosecución de la causa quede, en adelante, a cargo de su subrogante legal. (Del voto del Dr. Leiva )


B. P. G. s/ AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 38 - 26/03/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION: FACULTADES Y LIMITES - FACULTADES DE LA ALZADA - DEBIDO PROCESO

<19077> Pero al margen de lo expuesto, corresponde señalar que quebranta las reglas del debido proceso la sentencia que omite pronunciamiento acerca de las cuestiones expresamente reiteradas por el vencedor ante el Tribunal de Alzada. Sobre la base del principio en cuya virtud, es condición de validez de los fallos judiciales, que se pronuncien sobre todas las cuestiones conducentes para la decisión de la causa, y que hayan sido oportunamente propuestas por las partes, la Corte Suprema ha declarado que las sentencias de los Tribunales de Alzada deben contener decisión sobre las defensas que, oportunamente opuestas ante el inferior y rechazadas por éste, son mantenidas en segunda instancia por la parte triunfadora, aún cuando la apelación hubiera sido deducida (como no puede ser de otra manera) por la parte vencida. En apoyo de tal conclusión la C.S. agregó que, de otro modo, el triunfo en primera instancia cercenaría la defensa del vencedor, imposibilitado de apelar respecto de los fundamentos de una sentencia que le es favorable (CSJN., fallos 247: 111; 253: 463; 10-05-88, LL 1988 – D - 153; referenciado por PALACIO - ALVARADO VELLOSO, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Rubinzal Culzoni, T. 6 p. 448). (Voto del Dr. Lutz)


DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PIONEER NATURAL RESOURCES ( ARGENTINA) S.A. S/ APREMIO S/ CASACIÓN

21508/06

SENTENCIA: 160 - 12/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DOBLE INSTANCIA - JUECES - IMPARCIALIDAD

<40851> Existe una formulación novedosa en la conceptualización del análisis de la imparcialidad de los Tribunales: "...Subjetivo en cuanto a la convicción personal de un juez concreto en un caso concreto. Objetivo en cuanto a que un juez ofrezca garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima sobre la imparcialidad de su actuación. No basta que el juez actúe imparcialmente, sino que es preciso que no exista apariencia de parcialidad (en esta materia incluso las apariencias tienen importancia) , ya que lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática..." (Comisión Europea de Derechos Humanos, caso "PIERSACK", del 01-10-82, interpretando el art. 6 inc. 1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, sustancialmente idéntico al art. 8 inc. 1º del Pacto de San José de Costa Rica ) . Este último criterio no significa mengua a la certeza de este Tribunal de que si un Juez vislumbrara que los principios éticos mencionados pudieran encontrarse comprometidos, seguramente determinaría su propuesta de apartamiento.


K., C. A. s/ QUEJA EN: DR. P. FUNES, FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/DENUNCIA

Sin datos

SENTENCIA: 104 - 02/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

nULIDAD PROCESAL: OBJETO; FINALIDAD - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DEBIDO PROCESO

<42164> La nulidad, como sanción procesal, no tiene por función resguardar el cumplimiento de las formas en sí mismas sino la justicia del caso, por lo que no deben privilegiarse éstas por sobre la objetividad de los hechos. Digo esto en relación con la ausencia de desarrollo en la vía impugnativa de alguna mención al respecto, que permita vincular las irregularidades denunciadas con la violación al derecho de defensa. En este sentido, la violación de las garantías constitucionales no se produce "per se" por la inobservancia de formas procesales, sino porque tal inobservancia le impidió al imputado el ejercicio de algún derecho vinculado con las reglas del debido proceso. (Voto del Dr. Lutz) .


MULLER, MARIO RICARDO Y OTROS S/ ESTAFA S/ CASACIÓN

16480/02

SENTENCIA: 66 - 02/07/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS: NATURALEZA JURIDICA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - DEBIDO PROCESO

<29647> La naturaleza del enjuiciamiento de magistrados, en lo esencial es política y en lo formal tiene las características de un proceso que se sustancia con resguardo del debido proceso. Es decir, tramita según un procedimiento reglado, con etapas definidas y culminó con el dictado de un fallo debidamente fundado. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


MEYNET, ALVARO JAVIER S/ QUEJA

25571/11

SENTENCIA: 71 - 11/06/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEBIDO PROCESO - PRINCIPIO NON BIS IN IDEM - ACUSADO

<40806> La garantía del debido proceso ha sido consagrada fundamentalmente en favor del acusado, por lo que no resultaría válido echar mano del argumento de la nulidad para adoptar una decisión que importe someterlo nuevamente a juicio, ya que estaríamos lesionando, como dice el mismo fallo, "...el fundamento garantizador -como tal de raigambre constitucional- que ha inspirado la consagración legislativa de ciertos pilares básicos del ordenamiento penal, entre los cuales se encuentra el principio del 'non bis in ídem' admitido ya en el caso de Fallos: 272: 188". (Mayoría del Dr. Sodero Nievas) .


STJRNSP: SE. <99/00> "V., V. J. s/ HOMICIDIO s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 14900/00 - STJ - ) , (20-09-00) . BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 99 - 20/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

NON BIS IN IDEM - DEBIDO PROCESO - DOBLE JUZGAMIENTO

<47727> Tiene dicho el máximo Tribunal de la Nación que “resulta oportuno destacar que V.E. ha reconocido el rango constitucional y la tutela inmediata de ese derecho federal (prohibición del múltiple juzgamiento), en razón de que no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por el hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante el sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho”. Además agrega que “... una interpretación amplia de dicho principio se desprende la inadmisibilidad de imponer una nueva pena por un mismo delito, sea que el acusado haya sufrido o no la haya cumplido, y sea que en el primer proceso haya sido absuelto o condenado” (Fallos: 321: 2826, considerando 17º “ALCARAZ”, del 20-03-07). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MORALES, Celestino Héctor; MORALES, César Gumercindo; RETAMAL, Juan Marcelo s/Atentado a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves y daño agravado todo S/ CASACIÓN

22543/07

SENTENCIA: 78 - 03/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

AMPARO COLECTIVO - RECURSOS PROCESALES - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD - DEBIDO PROCESO

En toda contienda judicial -incluyendo los amparos- debe asegurarse la bilateralidad y un régimen recursivo suficiente para lograr el equilibrio entre los derechos constitucionales en pugna; esto es, el derecho a una tutela jurisdiccional temprana y oportuna por un lado y, por el otro, el resguardo a la garantía del debido proceso (cf. CADH arts. 8.1 y 25; CN art. 18). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


MARIN OSCAR IGNACIO Y OTRA C/ YPF Y OTROS S / AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA (Anterior Z-2RO-1415-AM9-19-TRES CUERPOS)

S-2RO-33-C2019

SENTENCIA: 147 - 15/12/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4