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10~ DERECHO A LA REVISION DE LA CONDENA - DOBLE INSTANCIA - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - RECURSO DE CASACION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - PAUTAS - DEFENSA EN JUICIO

<44780> "'Y, en tal entendimiento, reconoce lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso «HERRERA ULLOA vs. COSTA RICA», Se. del 02-07-04) en el sentido de que «... el derecho de recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona» (considerando 158). "'En consonancia con el objeto y el fin de la Convención Americana, ello es, la eficaz protección de los derechos humanos, se debe entender que el recurso que contempla el art. 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso amplio que «... garantice un examen integral de la decisión recurrida» (considerando 165), por lo que la garantía de la doble instancia tiene un mandato de optimización implícito, seguido por el Superior Tribunal en el sub examine, que lo lleva a realizar la interpretación propuesta por la Corte Suprema para no negarla y atento a la manda del artículo 200 de la Constitución Provincial citado supra'".(Cf. STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05)


COBOS, CRISTIAN IVÁN S/ QUEJA (EN: ROQUER, MAURO DARÍO Y OTROS S/ VEJACIONES)

20576/05

SENTENCIA: 5 - 24/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO DE LA PENA - PROPORCIONALIDAD DE LA PENA - DERECHOS HUMANOS

<45543> Ahora bien, puesta en crisis la razonabilidad del monto de la pena única y teniendo en cuenta el derecho internacional de los derechos humanos, el “examen [por vía de principio] no ha de incluir la eficacia de los medios arbitrados para alcanzar los fines propuestos o si debieron elegirse esos u otros procedimientos (199: 483; 277: 147, entre otros), sino [...] un pronunciamiento acerca de la razonabilidad de los medios empleados, es decir, si son o no proporcionados a los fines que el legislador se propuso conseguir, y, en consecuencia, si es o no admisible la consiguiente restricción de los derechos individuales afectados” (conf. CSJN, del 12-09-96). Por su parte, en el art. 28 de la Constitución Nacional se establece: “los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio” (conf. SCBA, en la causa P. 68706, "N., E. Incidente. Cómputo de pena", sentencia de fecha 4 de octubre de 2006) (Debido proceso legal en sentido sustantivo y adjetivo regido por el principio de razonabilidad). Sentada la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub examine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en el monto de la pena por composición con relación a otros delitos u otro parámetro. Es más, se compadece con los principios que informan los arts. 1, 16, 18 y 28 de la Ley Fundamental y de allí la necesidad de declarar la ineficacia recursiva. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNSP: SE. <166/06> “D., A. W. s/ Abuso sexual sin acceso carnal s/ Casación” (Expte. Nº 21027/06 STJ), (25-10-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención).

Nº 21027/06 STJ

SENTENCIA: 166 - 25/10/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - INSTRUCCION - DECLARACION DE LA VICTIMA MENOR - DECLARACION TESTIMONIAL - NULIDAD PROCESAL - DEBATE - NUEVA DECLARACION TESTIMONIAL - CAMARA GESELL - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA

<47117> En autos se advierte que, declarada la nulidad de la primera declaración efectuada por la menor - tomada en sede instructoria antes de entrada en vigencia la Ley 3794, en un intento similar a la medida bajo estudio - y ante el nuevo llamado a su comparecencia, ha existido constante control de la medida por parte de la defensa. De lo antedicho se desprende que, a pesar de la disconformidad planteada, la presencia defensista ha sido activa y constante, lo que ha garantizado, además del pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio, el adecuado control de la medida, cuya única limitación es el modo de realización, esto es, el interrogatorio por parte de un profesional especialista que transmitirá las inquietudes del caso, en un ámbito cerrado, con espejo unidireccional, con el adecuado soporte en imagen y sonido y con audio directo para los que allí se encuentran. Así, la discrepancia del recurrente no alcanza para acreditar la violación de la normativa vigente ni la conculcación de principio constitucional alguno. En efecto, el debido proceso legal implica un tratamiento similar de la prueba de descargo y el debido control en la prueba de cargo, derivado del ejercicio del derecho de defensa (arts. 18 C.Nac., 8.2.f CADH y 14.3.d PIDCP). En este marco, cabe plantear también si se ha garantizado la igualdad de condiciones de las partes al momento de interrogar a la víctima menor de edad. En el caso, de las distintas constancias se desprende que ha sido así, de modo que, dado que la ley no restringe la producción de tal acto a un estadio determinado del proceso y que se han respetado las medidas procesales que garantizaron una efectiva defensa en juicio, el agravio al respecto no puede prosperar. (Voto del Dr. Balladini).


P., A.I. S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

22214/07

SENTENCIA: 217 - 19/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - DOBLE INSTANCIA - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - EXPRESION DE AGRAVIOS: REQUISITOS

<48423> En lo pertinente, el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido: “aunque ahora el control abarca las cuestiones de hecho y prueba y deja fuera sólo aquellos aspectos que dependan de la inmediación del debate oral (esto es lo sustancial que indica 'CASAL', pues en su nueva matriz el clásico medio de impugnación extraordinario se viste de las notas de los recursos ordinarios, conforme Morello y Germán GONZALEZ Campaña, 'La Teoría del máximo rendimiento en el derecho procesal', en Suplemento L.L. Penal y Procesal Penal, 21-07-06), el a quo debe realizar una evaluación de verosimilitud de los agravios esgrimidos mediante un análisis circunstanciado de procedencia de cada uno de ellos. En este sentido '... 1. [] Expresar agravios es ejercer el control de juridicidad mediante la crítica de los eventuales errores del juez y por ponerlos en evidencia, obtener la modificación parcial o íntegra del fallo en la medida del gravamen que se causara. 2. El tribunal de alzada no puede examinar consideraciones de tipo genérico que meramente denotan disconformidad subjetiva con la sentencia y que por eso son insuficientes como fundamentación del recurso' (CCom. de San Isidro, sala I, 11-05-99, LLBA 2000-935). Asimismo, '[] Si bien la expresión de agravios no está sujeta a formas sacramentales, ella tampoco importa una simple fórmula, pues el recurso de apelación no constituye un medio para sostener el proceso al parecer de otro tribunal' (CCCom. de Rosario, sala II, 31-10-97, in re 'IBARRA DEUX', LL Litoral 2000 - 164 (176 - S), 'El Recurso de Apelación”, por Sonia Medina, pág. 175, en 'Recursos Ordinarios y Extraordinarios', Director Roland Arazi, Rubinzal - Culzoni Editores, primera edición, 2005.). “En razón de lo expuesto, el tribunal a quo debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar” (ver STJRNSP in re “INC… VELAZQUEZ” Se. 178/06 del 09-11-06). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


O., C.A. S/ QUEJA (en: 'O., C.A. s/Abuso sexual agravado')

23043/08

SENTENCIA: 156 - 12/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2