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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - QUERELLANTE PARTICULAR - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - FALTA DE ACUSACION - PRECLUSION - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - DEFENSA EN JUICIO

<47499> “'Es decir, la decisión de los querellantes de no hacer uso del derecho de [... realizar el requerimiento de elevación a juicio] aparejó la pérdida de los derechos procesales vinculados con el acto precluido. En esta cuestión, como ha dicho este Cuerpo, rigen plenamente los principios de progresividad y preclusión procesal, reiterados tantas veces por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De no respetarse tales principios, «que emanan precisamente de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), se permitirían no sólo la dilación indefinida del proceso en el tiempo sino el replanteo de cuestiones procesales ya superadas y la impugnación del Tribunal interviniente hasta el momento antes de dictar sentencia, lo que constituye realmente un absurdo» ...“' (STJRNSP in re “INCIDENTE DE RECUSACION” Se. 30/02 del 11-04-02 y “HERNANDEZ” Se. 81/06 del 05-07-06).(Voto del Dr. Balladini)


MORAGA AGUILAR, EDMUNDO ALEJANDRO PSA HOMICIDIO CULPOSO -DOS HECHOS- Y LESIONES CULPOSAS -DOS HECHOS- S/ CASACIÓN

22631/07

SENTENCIA: 35 - 01/04/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ABSOLUTORIA - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO - SENTENCIA ANULADA: EFECTOS - PRECLUSION: ALCANCES - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - RETROCESION - NON BIS IN IDEM

<85070> La recurrente afirma que su defendido no participó, no intervino ni fue parte de los errores que supuestamente tuvo la primera sentencia devenida nula, en la que fue absuelto, sin hacerse cargo de lo establecido y ya dicho en cuanto a que “la naturaleza y la importancia del vicio son las que condicionan la válida progresión de cada uno de los actos del proceso, más allá de que hayan sido causados por el estado (fiscalía o jueces) o por el procesado y su defensa”. Igual déficit argumental se advierte en cuanto a la referencia de la defensa sobre que su asistido ya fue juzgado en un juicio válidamente cumplido, puesto que nada novedoso aporta que haga variar o conmueva el criterio sentado relativo a que “la retrogradación no está constitucionalmente prohibida cuando se orienta a reeditar actos afectados por vicios que comprometen las garantías del debido proceso legal y la defensa en juicio”, afirmación que, en relación con este caso, implica que no puede sostenerse que la sentencia dictada por un tribunal sin las mayorías requeridas sea válida, por afectar seriamente tales garantías. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


C., G.R. S / ABUSO SEXUAL S / JUICIO S/ CASACION

26630/13

SENTENCIA: 161 - 04/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - MENORES - MAYORIA DE EDAD - REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - TRATAMIENTO TUTELAR - DEBATE - DETERMINACION DE LA PENA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PENA DE PRISION - DECLARACION DEL IMPUTADO - QUERELLANTE PARTICULAR - PRESENCIA DEL QUERELLANTE - PROHIBICION DE IMPULSAR EL PROCESO CONTRA MENORES - PRESENCIA DEL COIMPUTADO - IMPUTADO MAYOR - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - PROCESO CON MAYORES Y MENORES

<84325> Las constancias de la causa permiten desechar tales cuestionamientos, en tanto, después de la lectura del requerimiento y de ser informado de sus derechos al inicio del debate, E. F. P. declaró con total amplitud y libertad en presencia de la defensa pública y de la Defensora de Menores e Incapaces lo que entendía mejor para sus derechos. Asimismo, ambos defensores alegan en toda su extensión acerca de la prueba producida y - en lo que aquí interesa y en relación con ella - sobre la inconveniencia de imponer una pena al mencionado P. Por último, dado lo que surge del acta de sentencia, en la última audiencia celebrada E. F. P. les pidió perdón a los padres de la víctima por lo ocurrido. También consta que de ningún modo la parte querellante o el coimputado hicieron referencia alguna al ítem en cuestión, con lo que dicha parte dio cumplimiento a la doctrina legal que surge de la Sentencia 146/10 [STJRNSP in re “LAGOS” del 08-09-10] que permite su actuación en un proceso que involucra a mayores y menores de edad en la medida en que se limite a los primeros. En consecuencia, advierto que se han cumplido las etapas esenciales del debido proceso -acusación, prueba y defensa-, y el imputado fue oído y se tuvo una impresión de él antes de imponerle pena. Se arribó a dicho ítem después de la declaración de responsabilidad penal del menor, que había cumplido 18 años de edad al momento del debate y la sentencia consiguiente y había sido sometido a un tratamiento tutelar por un lapso de tiempo no inferior a un año (incs. 1/3 art. 4 Ley 22278), por lo que la cesura informal no le trajo perjuicio alguno a sus intereses y el planteo de nulidad debe ser desestimado. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


MUÑOZ, DIEGO GABRIEL Y P.E.F. S / HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION

26389/13

SENTENCIA: 65 - 12/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA

<48286> En cuanto al examen de admisibilidad realizado, sabido es que el a quo debe cumplir con la exigencia de fundar la concesión de los remedios extraordinarios deducidos en conformidad con los arts. 434 (anterior art. 433) y 98 (anterior art. 110) del rito y siguiendo el criterio sentado por este Superior Tribunal de Justicia en el sentido de que se debe evaluar la verosimilitud de los agravios esgrimidos mediante un análisis circunstanciado de procedencia de cada uno de ellos. Así, el tribunal debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada y, en tal tarea, no puede sustraerse al mérito y la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia para tratar agravios que manifiestamente no puedan prosperar. Entonces, para habilitar la instancia de casación basta con la presentación plausible de todo agravio que razonablemente pueda constituir un error de la decisión que, de ser cierto, conduzca a la eliminación total o parcial de la resolución. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


YÁÑEZ, José Manuel S/ QUEJA (en: 'YÁÑEZ, José Manuel s/Hurto calificado de vehículo...')

22977/08

SENTENCIA: 139 - 09/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - PREJUZGAMIENTO: IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO

<81051> […] de ninguna forma comparto los laxos argumentos y mucho menos que en el sub lite se advierta prejuzgamiento y afectación de la imparcialidad por la resolución de fs. (ref.), en la cual se resolvió “declarar la nulidad de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, devolver los autos al Juzgado de Instrucción para que con la urgencia del caso y en el menor tiempo posible se formule un nuevo requerimiento conforme a derecho, sin perjuicio de las diligencias que fuere menester practicar”. Además, esa resolución denota el cumplimiento de la doctrina legal (art. 43 segundo párrafo Ley Orgánica del Poder Judicial) que, contrario sensu, dice: “Se observó tardíamente y recién al dictar la sentencia definitiva que entre la intimación en la indagatoria y el procesamiento no existía ‘la congruencia necesaria, indispensable, para que el debido proceso respete el principio de defensa exigido por el art. 18 CN’ […] Es evidente que el Tribunal debió eliminar inmediatamente la presunta nulidad (art. 160 C.P.P. [actual art. 149])” [STJRNSP in re “SORIA” Se. 176/06 del 09-11-06 y “GONZALEZ ROBINSON” Se. 39/07 del 30-03-07]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


F., A.O. s/Promoción de la corrupción de menores en c.ideal con abuso sexual, con acceso carnal reiterado y ... R., F.A. s/Pr S/ CASACIÓN

23882/09

SENTENCIA: 26 - 17/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION

<43584> A la par de admitir que el Estado tiene un período de tiempo dentro del cual puede dictar una sentencia que resuelva de modo definitivo la situación del imputado, fuera del cual dicha potestad persecutoria se agota y finaliza y constituye un obstáculo procedimental (Pastor, op. cit., págs. 437, 541, 547 y ss.), entre los contenidos del proceso justo también se encuentra la exigencia de una "... sentencia adecuadamente fundada, que abastezca con motivación seria, razonada, que de solución apropiada a las cuestiones esenciales de hecho y de derecho..." (Augusto M. Morello, "Del debido proceso y la defensa en juicio al proceso justo constitucional", en LL del 13-06-03, pág. 2). Tal imperativo constitucional ha sido materia de preocupación constante para este Tribunal y conforma una doctrina legal que sujeta a control casatorio los motivos que fundamentan las decisiones de los juzgados de grado inferior, en cumplimiento de los arts. 110 y 369 del código de rito y 200 de la Constitución Provincial (conf. "PALLAORO", Se. 64/98, y "LOREA", Se. 166/99, entre muchos otros). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DEL PROCESO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DERECHOS DE LA VICTIMA - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO

<48178> Si bien es censurable la demora en el trámite de la causa – mas aún cuando tal demora involucra de manera directa a resoluciones emanadas del propio Juzgado de Instrucción, lo cual podría entenderse como un serio yerro por parte de la magistrada interviniente -, mal puede alegarse esa demora como argumento defensista, pues los actos judiciales producidos - incluso los atacados - hacen al derecho que tiene todo imputado a conocer los hechos que se le reprochan y las pruebas valoradas para ello, lo cual debe redundar en un pronunciamiento absolutorio o condenatorio, en un plazo razonable. Sin perjuicio de lo antedicho y con el fin de dejar sentada una advertencia para los tribunales inferiores, debo señalar que el tiempo que ha demandado llegar a esta instancia podría haberse acortado, aun cuando, por sí mismo, no sea un detonante que haga operativa la garantía constitucional invocada. Por lo demás, agrego que la garantía del plazo razonable del proceso existe tanto para quien se encuentra sometido a proceso como para la víctima del delito. Este derecho bilateral de acceder a la justicia se encuentra ínsito en un sentido amplio del debido proceso. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


O., J.A. s/Corrupción de menores agravado por su condición de tutor y/o persona conviviente o encargada de su educación o guarda en c.i. con abuso... S/ CASACIÓN

22938/08

SENTENCIA: 124 - 11/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: REQUISITOS - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS

<45515> El tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia para tratar agravios que manifiestamente no puedan prosperar. De igual modo, ante la presentación de planteos nulificatorios, el a quo debe hacer un somero análisis del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad (interés, temporaneidad, etc.). De ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalaran uno u otro resultado, lo cual irrogaría un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia. Que, como fue referido, esta tarea ha sido obviada por el Tribunal de grado inferior pues, al momento de evaluar los agravios, el juez votante sólo da razones para justificar su improcedencia, de modo que la posterior concesión del recurso se ve desprovista de todo fundamento, máxime cuando el único motivo esbozado en orden a la admisibilidad hace referencia a un precedente de este Cuerpo (STJRNSP in re “Incidente…PEREZ CASAL” Se. 32/06 del 27-04-06) cuya relación con el caso no resulta evidente ni ha sido explicitada de modo siquiera liminar.


BRECA Y OTROS S/ DAÑO S/ CASACIÓN

21533/06

SENTENCIA: 155 - 12/10/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL - . PROCEDIMIENTO LABORAL

<30397> Corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto y en consecuencia declarar admisible el recurso de casación deducido y que fuera denegado en la causa principal, cuando como en autos, la Cámara del Trabajo -integrada por conjueces- al denegar el remedio instaurado apuntó que la modificación implementada por la ley 3202 al art. 285 del CPCC suprimió la referencia a los Tribunales colegiados de única instancia, manteniendo sólo la mención de las Cámaras de Apelaciones, y a partir de ello estimó la improcedencia formal del recurso instaurado. Ello entraña una equivocada interpretación de las normas en juego, al punto de proyectar una indebida afectación del derecho de defensa y el debido proceso garantizados al recurrente, porque la norma se halla insertada en el plexo procesal propio del fuero civil y comercial; y de ahí que la modificación gramatical del art. 285 no puede entenderse en un sentido distinto del que se refiere a su adecuación al ámbito normal y natural del fuero para el cual dicho rito ha sido previsto. A su vez el art. 209 de la CP en consonancia con el art. 14 de las disposiciones transitorias de esa Carta Magna, establece la competencia de los Tribunales del Trabajo para entender en materia contencioso administrativa laboral, es por ello que el ámbito procesal natural estaría dado por el rito legalmente previsto para esa jurisdicción, que es la ley 1504.


STJRNSL: AU. <65/99> “PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ QUEJA EN: A. E. E. Y OTROS c/ PCIA. DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, (29-06-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 65 - 29/06/1999 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS: REQUISITOS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

<86047> La sentencia impugnada reúne los requisitos para considerarla un acto jurisdiccional válido, pues cumplimenta lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dice que “la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. El Tribunal ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos, que puedan afectar derechos humanos, deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las 'debidas garantías' incluidas en el artículo 8 .1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso” (CIDH, “Caso Tristán Donoso vs. Panamá”, sentencia del 27/01/09, párrafos 152 y 153, citado en [STJRNS2 Se. 20/14 “B.,”] y [STJRNS2 Se. 158/14 “S.,”], entre otras). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


C., M. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO S/ CASACION

27514/14

SENTENCIA: 106 - 03/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2