Sumarios STJ

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Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACUSACION: REQUISITOS - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - HECHO IMPUTADO: REQUISITOS - CALIFICACION LEGAL - INDETERMINACION DE LA IMPUTACION: IMPROCEDENCIA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO: REQUISITOS - AUTO DE ELEVACION A JUICIO: REQUISITOS - SENTENCIA: REQUISITOS - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<83041> […] debo señalar que la intimación de los hechos no es ambigua ni contradictoria, no se observa que haya indeterminación de los mismos que pueda generar - en el caso - la afectación del debido proceso legal como presupuesto necesario de una eficaz defensa. La defensa no ha demostrado que el condenado se haya privado de ejercer su descargo u ofrecer prueba. En relación a la temática en cuestión, el art. 323 del C.P.P. dispone que el auto de elevación a juicio deberá contener bajo pena de nulidad, entre otras cosas, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos. Igual requisito prevé el art. 319 del rito cuando da cuenta de las formalidades del requerimiento de elevación a juicio. Por su parte, el art. 375 del C.P.P. establece como requisito de la sentencia, la enunciación del hecho y de las circunstancias que hayan sido materia de la acusación. Este Cuerpo tiene dicho en relación al hecho intimado al imputado que “debe contar con una descripción fáctica mínima - datos eficientes - para posibilitar tanto el ejercicio de la defensa del imputado como su subsunción en el tipo legal seleccionado”. [STJRNSP in re “VALDEBENITO” Se 187/06 del 20-11-06]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


P., J.A. s/Abuso sexual agravado por el vínculo s/Juicio S/ CASACION

25257/11

SENTENCIA: 226 - 27/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

FACULTADES DEL QUERELLANTE - RECURSO DE CASACION

<42061> La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal (23-06-97, en ED. 175 - 53) dijo que "el pretenso querellante a quien se le ha negado su pretensión para asumir tal función procesal no agota su capacidad recursiva en la apelación ante la segunda instancia correspondiente, sino que, en búsqueda de una decisión fundada por parte del Tribunal que se ha pronunciado -derecho amparado en la garantía constitucional del debido proceso (art. 18, Constitución Nacional) - tiene la facultad de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del recurso extraordinario, y, lógicamente, a la Cámara Nacional de Casación Penal a través del recurso de casación".


FLORES, CARLOS RICARDO S/ QUEJA (EN: PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA S/SOLICITA INVESTIG.)

16281/01

SENTENCIA: 28 - 04/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

<47947> A mi entender, los motivos precedentes son suficientes para que este Superior Tribunal de Justicia declare la admisibilidad formal de los recursos de casación y oportunamente proceda a realizar la revisión integral de las cuestiones de hecho y de derecho planteadas, procurando una más plena vigencia de las garantías de la doble instancia, el juez natural, el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio. La revisión integral de la sentencia de condena (conf. CSJN, in re “CASAL”, entre otros) responde a la exigencia del adecuado tratamiento de todas y cada una de las cuestiones esgrimidas, con lo que se cumpliría lo previsto en los arts. 8.2.h de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 75.22 C.Nac.). (Disidencia del Dr. Lutz)


KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22415/07

SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<17022> Los jueces “....en preservación del principio de congruencia deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis.... Han de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes, pero ello no autoriza a cambiar la acción interpuesta ni a modificar los términos en que ha quedado trabada la litis; lo contrario importaría conculcar lisa y llanamente la garantía de la defensa en juicio faltando a las reglas del debido proceso, que tienen raigambre constitucional lo mismo que el principio de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16, Const. Nac.), asegurado por el Código procesal al tratar sobre los deberes de los jueces... .". (conf. Morello, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T. II - C, ps. 75/76).(Voto del Dr. Lutz).


ASOCIACION MUTUAL DE SERVIDORES PUBLICOS RIO NEGRO( AMSER RIO NEGRO) C/ MARCATTILI TITO O MARCATTILE TITO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19828/04

SENTENCIA: 44 - 11/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - SENTENCIA CONDENATORIA - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - CONVIVENCIA - MENORES - VICTIMA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS - CAMARA GESELL - CONTROL DE LA PRUEBA - FALTA DE CONTROL - FALTA DE NOTIFICACION AL IMPUTADO - FALTA DE OPOSICION - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE: REQUISITOS - PRUEBA REPRODUCIBLE - INCORPORACION POR LECTURA - DEBATE - VALIDEZ DE LA PRUEBA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<85989> De autos surge que la defensa no cuestionó la prueba mencionada en ninguna de las oportunidades que tuvo durante el trámite de instrucción, ni se opuso a la prueba ofrecida por el Ministerio Público Fiscal que fue proveída a fs. ni a la incorporación por lectura de fs. , lo cual era su derecho atento a la doctrina legal mencionada [STJRNS2 Se. 115/11 “LL. R”], y ni siquiera solicitó la declaración de la víctima ya mayor al momento del debate. En consecuencia, es evidente que, durante el proceso, el imputado y su defensor tuvieron la posibilidad real de controlar, confrontar o impedir la incorporación por lectura de la prueba ahora cuestionada y solo debían manifestar interés en hacerlo y solicitarlo. Así, su conducta procesal no afecta la validez de la cámara Gesell que, como prueba reproducible, fue incorporada al debate. En conclusión, habiendo existido la posibilidad de examinación que exige que el imputado haya tenido una oportunidad adecuada y apropiada para desafiar y cuestionar a los testigos que hicieron declaraciones en su contra (conf. art. 18 C. Nac.), corresponde desestimar el agravio en tratamiento. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


B., M.I. S /ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE S/ CASACION

27500/14

SENTENCIA: 82 - 11/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - ACTA DE ALLANAMIENTO - ACTUACION DEL SECRETARIO - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CELERIDAD PROCESAL - ECONOMIA PROCESAL

<41843> Cabe reconocer que la denegatoria vinculada con la actuación de la Secretaria del Juzgado como testigo instrumental del acta de allanamiento queda sin sustento, pues no se advierte ninguna explicación residual que confiera motivación a la inadmisibilidad. Esto tiene como consecuencia la recepción de la queja, toda vez que el remedio de hecho rebate la decisión en crisis. Empero, admitido lo anterior, es doctrina del Superior Tribunal, en función de elementales principios de celeridad y economía procesal y con el fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, no habilitar sin más la instancia extraordinaria, sino completar el examen aludido, lo que no ocasiona violación alguna a las reglas del debido proceso (ver in re "MUSLERA", Se. del 27-08-93, y "BERDUGO", Se. 141/99, entre otros) .


HEJBOWICZ, PABLO JAVIER-CONTRERAS, HECTOR RAUL S/ QUEJA (QUEJA EN : HEJBOWICZ, PABLO JAVIER - CONTRERAS, HECTOR RAUL)

15917/01

SENTENCIA: 99 - 03/10/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FACULTADES DE LA CAMARA - TASA DE INTERES

<18707> El agravio sobre la tasa de interés también debe ser rechazado, puesto que la Cámara al modificar la tasa establecida por la sentencia de Primera Instancia, no ha violado las normas del debido proceso, ni de la defensa en juicio, ya que, por el contrario, ha procedido dentro de la facultad morigeradora de los jueces que prevé el art. 656 del Código Civil (cf. STJRNSC in re “LEMAN SA” Se. 40/04 del 13-05-04); y que, además, es preciso recordar que el sistema que aplica el Juez de Primera Instancia, fue analizado por este Cuerpo en el precedente “PROVINCIA… TORDI” (STJRNSC Se. 63/04 del 28-07-04), sin que se considere factible de aplicación dicha pauta, sino que el criterio establecido en el caso mencionado se condice, más bien con el aplicado por la Cámara.


MICOZZI ESTEBAN GUSTAVO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22179/07

SENTENCIA: 113 - 02/07/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS

<45776> En cuanto al examen de admisibilidad realizado por el tribunal inferior, se recuerda al recurrente que el a quo debe cumplir con la exigencia de fundar la concesión de los remedios extraordinarios deducidos en conformidad con los arts. 433 y 110 del rito y con el criterio sentado por este Superior Tribunal de Justicia en el sentido de que se debe evaluar la verosimilitud de los agravios esgrimidos mediante un análisis circunstanciado de procedencia de cada uno de ellos. Así, el tribunal debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad del decisorio dictado y, en tal tarea, no puede sustraerse al mérito y la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia para tratar agravios que manifiestamente no puedan prosperar. De igual modo, ante la presentación de planteos nulificatorios, debe hacer un somero análisis del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad, entre los que no puede obviar el interés que sustente el agravio y su temporaneidad.


CABRERA, LUCIANO JAVIER S/ QUEJA (EN: CABRERA, LUCIANO JAVIER S/ROBO CALIFICADO)

21136/06

SENTENCIA: 193 - 30/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - QUERELLANTE PARTICULAR - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - FALTA DE ACUSACION - PRECLUSION - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - DEFENSA EN JUICIO

<80336> “Es decir, la decisión de los querellantes de no hacer uso del derecho de acusación en la oportunidad del Título VII [VIII conf. Digesto Jurídico de la provincia de Río Negro -] del Libro segundo del Código Procesal Penal aparejó la pérdida de los derechos procesales vinculados con el acto precluido. En esta cuestión, como ha dicho este Cuerpo, rigen plenamente los principios de progresividad y preclusión procesal, reiterados tantas veces por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De no respetarse tales principios, 'que emanan precisamente de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), se permitirían no sólo la dilación indefinida del proceso en el tiempo sino el replanteo de cuestiones procesales ya superadas y la impugnación del Tribunal interviniente hasta el momento antes de dictar sentencia, lo que constituye realmente un absurdo' [STJRNSP in re “INC…. BUSTAMANTE” Se. 30/02 del 11-04-02 y “HERNANDEZ” Se. 81/06 del 05-07-06]. (Del voto del Dr. Bustamante sin disidencia).


MONGIARDINI, Renzo; RUSSO, Laura Adriana; RUIZ, José Manuel pssaa Homicidio en ocasión de robo S/ CASACIÓN

19880/04

SENTENCIA: 64 - 01/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - DURACION DEL PROCESO - PLAZO IRRAZONABLE: IMPROCEDENCIA - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA - INSUBSISTENCIA DE LA ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA

<85572> En la presente causa no existe riesgo de afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso legal y duración razonable de este en virtud de la resolución que rechazó el planteo de insubsistencia de la acción penal y ordenó fijar fecha de audiencia para celebración del juicio. Ello es así porque desde la comisión del hecho han transcurrido a la fecha poco más de siete años, con lo cual lejos estamos de los parámetros temporales ponderados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En definitiva, no ha pasado ni se prevé que pase un lapso tan prolongado que, por sí solo, irrogue al procesado un perjuicio irreparable, máxime si tenemos en cuenta que está en libertad ambulatoria y, salvo que se acrediten los requisitos exigidos por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia [v.gr., (STJRNS2 Se. 32/06 “Incidente”) y (STJRNS2 Se. 63/06 “Incidente”), etc.], continuará el trámite sin prisión preventiva. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PAMICH, PABLO NELSON S / HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO S/ CASACION

26965/14

SENTENCIA: 142 - 16/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2