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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PROCESO PENAL - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA PERICIAL - REGLAS DE LA SANA CRITICA

<44354> Lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso "HERRERA ULLOA vs. COSTA RICA", Se. del 02-07-04) en el sentido de que "... el derecho de recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona" (considerando 158). En consonancia con el objeto y el fin de la Convención Americana, ello es, la eficaz protección de los derechos humanos, se debe entender que el recurso que contempla el art. 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso amplio que "... garantice un examen integral de la decisión recurrida" (considerando 165), por lo que la garantía de la doble instancia tiene un mandato de optimización implícito, seguido por el Superior Tribunal en el sub examine, que lo lleva a realizar la interpretación propuesta por la Corte Suprema para no negarla y atento a la manda del artículo 200 de la Constitución Provincial citado supra. Entonces, la excepción al principio general tiene un fundamento sólo aparente pues el marco de análisis del Superior Tribunal, más que exorbitar sus atribuciones constitucionales para el examen de la legalidad de la sentencia, se atiene a los precisos límites fijados por la Corte, que solicita para el recurso de casación una revisión amplia, en donde la única materia ajena sería la resultante del principio de inmediación, mientras que en el sub examine se trata de la aplicación de las reglas de la sana crítica a la prueba pericial.


SANDOVAL, DAVID ANDRÉS S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO -3 VÍCTIMAS-; SANDOVAL, JAVIER ORLANDO S/ ENCUBRIMIENTO S/ CASACIÓN

20066/05

SENTENCIA: 137 - 05/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DEL PROCESO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FALLO NO APLICABLE - PRECEDENTE NO APLICABLE - JURISPRUDENCIA NO APLICABLE

<48180> Las distintas impugnaciones efectuadas en autos se debieron a la voluntad del Ministerio Público de circunscribir los hechos imputados [...] y la prueba valorada para llegar a tal convencimiento, lo cual, a todas luces, hace a la garantía constitucional del debido proceso. Tal delimitación suficiente de hecho y prueba hace a un efectivo ejercicio del derecho de defensa del imputado en la etapa de juicio. Es decir, nos encontramos en la etapa final del proceso y próximamente se fijará día y hora de debate, por lo que debe concluirse que hasta llegar a la sentencia final - condenatoria o absolutoria - el lapso de tiempo estimable no será lo suficientemente prolongado como para afectar la garantía constitucional del procesado. En este orden de ideas, no es aplicable al caso el fallo invocado por la defensa “LARREGUY” [STJRNSP Se. 64/03 del 09-04-03], pues en él se evidenció el desinterés del Agente Fiscal en la continuidad del proceso y se sostuvo que las personas sometidas a éste no podían encontrarse sujetas a la discrecionalidad del Ministerio Público de manera indefinida en el tiempo. Además, en dicha causa habían pasado cerca de ocho años de investigación sin que el recurrente hubiera sido llamado a prestar declaración indagatoria. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


O., J.A. s/Corrupción de menores agravado por su condición de tutor y/o persona conviviente o encargada de su educación o guarda en c.i. con abuso... S/ CASACIÓN

22938/08

SENTENCIA: 124 - 11/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DEL PROCESO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DILACION PROCESAL - VIOLACION DE LA DOCTRINA LEGAL: IMPROCEDENCIA

<80524> Conforme con lo expuesto, la duración del presente proceso (incluyendo el previsible tiempo que insumirá la tramitación y resolución del juicio) no resulta violatoria del derecho del imputado a ser oído judicialmente en un plazo razonable (art. 8° inc. 1 CADH). En definitiva, la magnitud del tiempo transcurrido – el que también es imputable a la actividad procesal del encartado -, sumado al que previsiblemente emplee el Tribunal inferior para resolver en el juicio, es insuficiente para entender que se afectan las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso conforme con la doctrina que se deriva de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por último, destaco que la fundamentación precedente demuestra que no se infringió la doctrina legal de este Cuerpo referida en “FISCALIA 3” [STJRNSP Se. 196/08 del 22-12-08] como genéricamente mencionó la defensa en apoyo de su postura. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


ECHEVARRÍA, Raúl s/Estafa continuada S/ CASACIÓN

23722/09

SENTENCIA: 105 - 26/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA: IMPROCEDENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<27527> Téngase en consideración que en autos: “Recurso de hecho deducido por A. G. Cariatore en la causa R., A. J. S/ presentación”, con fecha 30-08-09, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado los siguientes criterios: “1 - Es inaplicable la regla según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario, siempre que se invoque por el interesado que se ha producido una real violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional, si el recurrente no ha cumplido con el requisito de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo de las garantías señaladas, que asimismo exhiba relevancia bastante para hacer variar la suerte de la causa. Agrega la CSJN en dicho precedente que corresponde desestimar el agravio cuando éste se limita a reiterar de modo mecánico lo sostenido en el recurso de casación, sin rebatir los argumentos desarrollados oportunamente. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA (PRESIDENTE DEL S.T.J. S/INVESTIGACION)

23338/08

SENTENCIA: 14 - 17/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD PROCESAL - FALTA DE PERJUICIO - VOTO DE LOS JUECES - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - PRUEBA TESTIMONIAL - VIDEO FILMACION - DEBIDO PROCESO - IMPARCIALIDAD DEL JUEZ - DEFENSA EN JUICIO

<71085> […] respecto a la violación de la garantía del debido proceso, Tribunal imparcial y defensa en juicio (art. 18 C. N.), además de lo señalado por el vocal preopinante de que todos los Jueces, previo a la emisión de sus votos, tuvieron la posibilidad de contar con la prueba en cuestión (DVD); también se advierte que el recurrente no demuestra, al solicitar la nulidad del fallo, cuál es el perjuicio cierto e irreparable que el supuesto vicio le ocasionó, ya que para ello debió demostrar que la interpretación efectuada sobre la prueba referida no es la correcta, extremo este que no se alega en el recurso sub examine. (Opinión personal del Dr. Lutz).


DE BARBA, RINALDO C/ RIO DE LAS VUELTAS S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARISIMO- S/ CASACIÓN

24691/10

SENTENCIA: 112 - 15/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DE LA INSTRUCCION - PRORROGA DE LA INSTRUCCION: IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - CONSTITUCION NACIONAL - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<46198> La continuidad del proceso que realizó el Juez de Instrucción luego de vencido el plazo del art. 198 del código adjetivo y denegada la prórroga de la instrucción por la Cámara en lo Criminal no afectó las garantías constitucionales del debido proceso legal, defensa en juicio y duración razonable del proceso, lo que determina la ausencia de nulidades absolutas en los términos del art. 160 de la misma normativa.


CRÍA. 10ª DE S.A.O. S/ INV. HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO S/ CASACIÓN

21285/06

SENTENCIA: 14 - 28/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - VOTO DE LOS JUECES - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - INTERRUPCION DEL PLAZO - NUEVO COMPUTO DE PLAZOS - PRUEBA TESTIMONIAL - VIDEO FILMACION - DEBIDO PROCESO - IMPARCIALIDAD DEL JUEZ - DEFENSA EN JUICIO

<71080> […] respecto al planteo sobre violación de la garantía del debido proceso, tribunal imparcial y defensa en juicio (art. 18 de la C. N.), y los arts. 269 a 272 del CPCyC. (régimen de acuerdos), es inexacto lo señalado por el recurrente en cuanto a que el voto del doctor C. haya sido dictado sin las constancias del DVD que contiene la prueba testimonial, y que precisamente menciona a fs. ; dado que, si bien es cierto que el día del vencimiento del último voto se dictó una providencia donde se requiere a Primera Instancia el DVD mencionado y se reservan los votos emitidos (fs.); también lo es que, por la mencionada providencia se interrumpieron los plazos para fallar, que a fs. […] se tuvo por recibido el DVD y se ordenó practicar nuevo cómputo de plazos, […]. Con lo que de conformidad a los nuevos plazos mencionados, todos los Jueces, previo a la emisión de sus votos, tuvieron la posibilidad de contar con la prueba en cuestión, por lo que no se advierte configurada ninguna de las violaciones mencionadas por el recurrente. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


DE BARBA, RINALDO C/ RIO DE LAS VUELTAS S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARISIMO- S/ CASACIÓN

24691/10

SENTENCIA: 112 - 15/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<80725> Además, de las constancias glosadas a la presente incidencia no surgen nulidades declarables de oficio ni advierto que se haya incurrido en exceso ritual manifiesto que implique la violación del derecho de defensa, el debido proceso o la defensa en juicio o haya impedido a la parte el debido ejercicio de su ministerio, únicas circunstancias que ameritarían la revisión de lo resuelto. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


SÁNCHEZ, Francisco y ZALESKY, Juan s/Inf. art. 261y 248 C.P. s/Incidente de nulidad s/requisitoria de elevación S/ CASACIÓN

24086/09

SENTENCIA: 171 - 05/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - SENTENCIA DE CAMARA - FALTA DE NOTIFICACION - RECURSO DE CASACION - FALTA DE TRASLADO - SANEAMIENTO DEL VICIO - REENVIO AL ORIGEN - DERECHO DE DEFENSA - DEFENSA EN JUICIO - VIOLACION AL DEBIDO PROCESO - ESTADO DE INDEFENSION - INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO - CONSTITUCION DE DOMICILIO - DOMICILIO PROCESAL

<71378> […] se advierte que en los presentes autos se ha incurrido en omisiones que podrían afectar el debido proceso, la igualdad de las partes y el derecho de defensa en juicio, circunstancias que habilitarían eventuales planteos de nulidad. En efecto, como bien se observa en las presentes actuaciones, por una parte se ha omitido notificar a la demandada la sentencia de Cámara objeto del recurso de casación sub examine; y por otro, no se ha dictado la providencia que ordena el pertinente traslado de dicho recurso - a la parte demandada -, a los efectos de su sustanciación. Si bien la demandada no se presentó en autos a estar a derecho, cierto es que tampoco fue declarada rebelde; y en consecuencia, como bien lo señalara oportunamente el Juez de Primera Instancia a fs., en el presente proceso debe estarse a lo dispuesto por el art. 59, tercer párrafo del CPCyC.. Tal así, puesto que, dicha norma – en el párrafo mencionado - prevé que: “Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el art. 41, párr. 1.”, lo cual implica que si el litigante no cumple con la carga de constituir domicilio procesal en su primera presentación, la sanción que prevé la ley consiste en que todas las providencias y/o resoluciones que se dicten en lo sucesivo se tendrán por notificadas en los términos del art. 133 del CPCyC., es decir por ministerio de la ley; previéndose dos excepciones a dicho principio general: a) la notificación de la sentencia; y b) la notificación de la audiencia de absolución de posiciones. (Conf. pág. 351). En consecuencia, a efectos de evitar que, los déficits señalados generen estados de indefensión, resulta indispensable sanear el procedimiento debiendo al efecto notificarse en debida forma la sentencia de fs. , tal como lo fue la de Primera Instancia – bajo responsabilidad de la parte actora -; y seguidamente se deberá disponer el traslado del recurso de casación para que se dé cumplimiento a lo normado en el art. 288 del CPCyC..


VODA, SERGIO C/ LAGOS DEL SUR S.R.L. S/ ESCRITURACION (ORDINARIO) S/ CASACION

25220/11

SENTENCIA: 39 - 03/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

TRIBUNAL DE INSTANCIA UNICA - DECISIONES DEL JUEZ CORRECCIONAL - VACIO LEGAL - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - COMPETENCIA - RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - SENTENCIA DEFINITIVA - CONSTITUCION PROVINCIAL - LEY PROCESAL - DERECHO SUPRANACIONAL - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43714> Más allá del actual contenido del Código Procesal, hay que admitir la existencia de superposiciones y vacíos legales que no pueden ir en detrimento del debido proceso y el derecho de defensa. Si bien en lo formal no habría órgano con competencia para conocer en tan "sui generi" situación recursiva a la que habilita el segundo párrafo del inc. 14 del art. 139 de la Constitución y las reglas procesales se presentan poco congruentes, el Superior Tribunal, que es el tribunal de la Constitución por antonomasia, tiene que expedirse en lo jurisdiccional preservando los derechos y garantías más nobles del sistema jurídico rionegrino, en el contexto de la Constitución Nacional y el derecho supranacional al que adhirió la República. Es decir, el recurso ordinario de apelación tal como fue sustanciado tiene que admitirse como procesalmente válido, aunque sea de práctica que contra las sentencias de los Jueces en lo Correccional solamente se venga habilitando el recurso de casación para aquella casuística del art. 427 del rito. Se trata de una cuestión cuya pertinencia ritual está dada por el citado art. 427 del Código Procesal, ante la irreparabilidad que la equipara a definitividad, y el segundo párrafo del inc. 14 del art. 139 de la Constitución Provincial, en la que corresponde se expida la instancia de legalidad. (Mayoría de los Dres. Lutz y Maturana (subrogante)).


NAMOR, FÉLIX DAVID S/ SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA EN NAMOR Y OTRA S/ DAÑO, VIOL.DOMICILIO S/ APELACION S/ CASACIÓN

19425/04

SENTENCIA: 162 - 22/09/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2