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RECURSO DE CASACION - PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA - DOBLE INSTANCIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<42080> En relación con el planteo referido al tema de la doble instancia, este Cuerpo se ha ocupado en numeR., ocasiones del tratamiento de motivos idénticos al presente...De tal modo que la temática y los precedentes citados por la defensa no resultan novedosos para este Tribunal. En efecto, entre otros casos, en "PALLAORO" (Se. 142 del 19-12-00) se ha sostenido: "...se advierte en primer término que el recurrente pretende -intentando hacerle decir al precedente 'GIROLDI' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo que éste no dice- reeditar planteos que ya han sido suficientemente rebatidos por este Superior Tribunal, en causas que el mismo recurrente cita, sin que su intención de extender ilimitadamente los alcances del fallo en cuestión puedan pasar del mero deseo personal, atento a que no surgen de su crítica motivos fundados que merezcan que este Cuerpo se replantee lo que viene expresando. Pero, además, ha sido la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación la que ha venido a definir claramente la cuestión en el fallo 'TABAREZ' (Fallos 321: 495) , toda vez que ha expresado que 'el recurso de Casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso' (Conf. fallo citado, voto de los doctores Fayt y Petracchi) . - En concordancia con lo expresado, este Tribunal se ha manifestado en igual sentido in re: Kedak, sentencia 104/00.


M., E. E. s/Queja en: 'M., E. E. s/ Violación'

Nº 16374/01 - STJ

SENTENCIA: 35 - 24/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DOBLE INSTANCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43384> "La Convención Americana sobre Derechos Humanos no impone necesariamente la doble instancia como renovación del debate realizado en el proceso ya que lo que el art. 8, inc. 2, ap. h. establece, es el derecho del imputado "de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior", lo que no implica descalificar genéricamente la instancia única sino asegurar que la condena definitiva no provenga de un tribunal inferior en la escala jerárquica sino de la instancia más alta, con lo que el juzgamiento por ésta - que no se comprende en qué medida pudiera ser distinto del pronunciado directamente que si lo hubiera sido por vía de recurso contra una decisión anterior - en modo alguno afecta garantías de los derechos de los procesados". (Fallos 323: 4130).


RESPONSABLE FONDO PERMANENTE S/PTA. DEFRAUDACIÓN AL PODER JUDICIAL S/ CASACIÓN

18796/03

SENTENCIA: 82 - 11/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

<42459> "El recurso de casación satisface los requerimientos del art. 8 inc. 1º ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista, sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación, examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso" (CSJN, "TABAREZ", 17-03-98, voto de los doctores Fayt y Petracchi, citado en Augusto M. Morello, "La Casación", págs. 488 y ss. ) .


K., C. R. ; G., P., H. G. s/Privación ilegítima de la libertad calif. reit. (3 hechos) y Homicidio calif. reit. (3 hechos) todo en concurso real s/Casación

Nº 16028/01 - STJ

SENTENCIA: 154 - 19/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

<22805> La gravedad de las presuntas transgresiones constitucionales denunciadas, vinculadas con el debido proceso legal y la defensa en juicio, las supuestas irregularidades advertidas, tanto en el sumario como en el plenario y la aparente magnitud de los agravios expresados, permiten concluir que la queja debe ser admitida, declarando, en consecuencia, que el recurso de casación interpuesto ha sido mal denegado por el Consejo de la Magistratura.


RAMOS MEJIA, Alejandro s/Queja en: CONS. MAGIST. III CIRC. JUD. en PTE. STJ.s/Requerimiento.-

13218/98.-

SENTENCIA: 88 - 02/07/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - CUESTIONES DE DERECHO - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43789> Al respecto, in re "BATALLAN" (Se. 101/02 del 11-09-02), este Cuerpo ha expresado: "Como sostiene el señor defensor, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que 'el recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido proceso' (Fallos 321: 425), pero no puede colegirse de este precedente el abandono de criterios esenciales para el análisis de admisibilidad del recurso extraordinario local - esto es, la distinción entre cuestiones de hecho o de derecho -, con reconocimiento tanto del más Alto Tribunal como legislativo, jurisprudencial y doctrinario".


RIVAS, MIGUEL ALBERTO S/ QUEJA (EN: RIVAS, MIGUEL ALBERTO S/ROBO CALIFICADO)

19637/04

SENTENCIA: 240 - 01/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DURACION DEL PROCESO - TRATADOS INTERNACIONALES - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

<48228> Se ha establecido que una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, ello en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva (STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05, entre muchas otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ARIAS, Javier Alejandro s/Robo con arma en concurso ideal con Privación Ilegítima de la libertad S/ CASACIÓN

23009/08

SENTENCIA: 133 - 24/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - DERECHO A LA REVISION DE LA CONDENA: ALCANCES - DOCTRINA LEGAL - DEBIDO PROCESO - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

<45784> Así, el Tribunal debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad del decisorio dictado. En tal tarea, tampoco puede sustraerse al mérito y la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia para tratar agravios que manifiestamente no puedan prosperar.


INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN

21313/06

SENTENCIA: 194 - 30/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO IN FORMA PAUPERIS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - VICTIMA DEL DELITO - QUERELLANTE PARTICULAR - LEGITIMACION PROCESAL - DEBIDO PROCESO

<46841> Admitir facultades recursivas a quienes no se encuentran legitimados legalmente para ejercer dicha pretensión punitiva - en el caso, la víctima que no es parte querellante - “... constituiría una clara violación a la garantía constitucional del debido proceso, en cuanto asegura que toda sentencia judicial en causa criminal debe encontrarse precedida por un procedimiento judicial sustanciado de plena conformidad a la legislación procesal vigente; y concluimos que la intervención de un acusador que no se encuentre legitimado para ejercer tal rol, ciertamente vulnera no tan sólo el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación (similar a nuestro artículo 69 tercero del rito) - que establece los requisitos exigidos para constituirse en querellante - sino también la referida garantía del debido proceso, alterando por lo demás, la relación de bilateralidad prevista en el dispositivo ritual que rige la materia, toda vez que incorporar en el proceso a un actor cuya participación no responde a las excepcionales circunstancias previstan en la ley, en definitiva, importa una conculcación de expresas garantías constitucionales, cuya indiscutida vigencia corresponde acatar...” (del voto del doctor Eduardo R. Riggi en el plenario de la CNCPenal, del 23-06-06, in re “ZICHY”). (Voto del Dr. Lutz)


V., N.F. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

21797/06

SENTENCIA: 171 - 02/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REENVIO: ALCANCES - DEBIDO PROCESO - NON BIS IN IDEM - DOCTRINA LEGAL

<85031> […] los agravios desarrollados por la defensa no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión impugnada, además de que se desentienden totalmente de la doctrina legal de este Cuerpo sobre la validez del reenvío oportunamente dispuesto, es decir, de su respeto a las garantías y principios que la parte alega vulnerados en el caso: debido proceso y prohibición de doble persecución – non bis in idem -. Dicha doctrina fue traída a colación por la Fiscalía de Cámara en su dictamen, donde se reseñó extensamente el desarrollo realizado por este Cuerpo en las sentencias […] [STJRNSP in re “PEREZ” Se. 152/12 del 07-09-12], [STJRNSP in re “BASSO” Se. 212/12 del 12-12-12] y [STJRNSP in re “QUINTERO” Se. 220/12 [del 20-12-12], y además formó parte de la motivación de la decisión recurrida […] (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


LLAMBAY, MIGUEL ÁNGEL S / LESIONES GRAVES S / JUICIO S/ CASACION

26569/13

SENTENCIA: 152 - 12/11/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ADMSIBILIDAD DEL RECURSO: REQUISITOS - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - REENVIO: IMPROCEDENCIA - CELERIDAD PROCESAL - DEBIDO PROCESO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA: PAUTAS

<45699> “En razón de lo expuesto, el tribunal a quo debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar. “De igual modo, ante la presentación de planteos nulificatorios, el a quo debe hacer un somero análisis del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad, entre los que no pueden obviarse el interés que sustente el agravio y su temporaneidad. “Como fue referido supra, tal tarea ha sido obviada por el sentenciante, con lo que el análisis de admisibilidad no responde a los nuevos parámetros mencionados, que ya se encontraban presentes en la doctrina legal de este Superior Tribunal expuesta in re “ZACARIAS” (STJRNSP Se. 138/05 del 11-10-05). “De seguir la orientación opuesta, este Tribunal debería admitir que su jurisdicción, en principio, estuviera habilitada o denegada sin razones que avalaran uno u otro resultado, lo cual irrogaría un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia. “La consecuencia primera de lo anterior sería la declaración de nulidad de la admisión del recurso de casación con el consecuente reenvío para su nuevo examen, pero el principio de celeridad procesal antes mencionado hace necesario que el tribunal de casación ingrese sin más en el tratamiento de los agravios expuestos en el sub examine (ver STJRNSP in re “MONTESINO” Se. 126/06 del 28-08-06)” (STJRNSP in re “CRIA. 1ª VIEDMA” Se. 158/06 del 12-10-06).


INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE VELÁZQUEZ, ESTEBAN LUIS EN AUTOS: FUENTES, VÍCTOR HUGO Y OTRO S/ROBO CALIFICADO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD S/APELACIÓN S/ CASACIÓN

21585/06

SENTENCIA: 178 - 09/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2