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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - QUERELLANTE PARTICULAR - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - DEBIDO PROCESO

<47501> “De lo contrario, admitir facultades recursivas a quienes no se encuentran legitimados legalmente para ejercer dicha pretensión punitiva... '... constituiría una clara violación a la garantía constitucional del debido proceso, en cuanto asegura que toda sentencia judicial en causa criminal debe encontrarse precedida por un procedimiento judicial sustanciado de plena conformidad a la legislación procesal vigente; y concluimos que la intervención de un acusador que no se encuentre legitimado para ejercer tal rol, ciertamente vulnera no tan sólo el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación [similar a nuestro artículo 69 tercero del rito] - que establece los requisitos exigidos para constituirse en querellante - sino también la referida garantía del debido proceso, alterando por lo demás, la relación de bilateralidad prevista en el dispositivo ritual que rige la materia, toda vez que incorporar en el proceso a un actor cuya participación no responde a las excepcionales circunstancias previstas en la ley, en definitiva, importa una conculcación de expresas garantías constitucionales, cuya indiscutida vigencia corresponde acatar...' (del voto del doctor Eduardo R. Riggi en el plenario de la CNCPenal, del 23-06-06, in re 'ZICHY')” (ver STJRNSP in re “VEGA” Se. 171/07 del 02-10-07). (Voto del Dr. Balladini)


MORAGA AGUILAR, EDMUNDO ALEJANDRO PSA HOMICIDIO CULPOSO -DOS HECHOS- Y LESIONES CULPOSAS -DOS HECHOS- S/ CASACIÓN

22631/07

SENTENCIA: 35 - 01/04/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO IN FORMA PAUPERIS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - VICTIMA DEL DELITO - QUERELLANTE PARTICULAR - LEGITIMACION PROCESAL - DEBIDO PROCESO

<46841> Admitir facultades recursivas a quienes no se encuentran legitimados legalmente para ejercer dicha pretensión punitiva - en el caso, la víctima que no es parte querellante - “... constituiría una clara violación a la garantía constitucional del debido proceso, en cuanto asegura que toda sentencia judicial en causa criminal debe encontrarse precedida por un procedimiento judicial sustanciado de plena conformidad a la legislación procesal vigente; y concluimos que la intervención de un acusador que no se encuentre legitimado para ejercer tal rol, ciertamente vulnera no tan sólo el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación (similar a nuestro artículo 69 tercero del rito) - que establece los requisitos exigidos para constituirse en querellante - sino también la referida garantía del debido proceso, alterando por lo demás, la relación de bilateralidad prevista en el dispositivo ritual que rige la materia, toda vez que incorporar en el proceso a un actor cuya participación no responde a las excepcionales circunstancias previstan en la ley, en definitiva, importa una conculcación de expresas garantías constitucionales, cuya indiscutida vigencia corresponde acatar...” (del voto del doctor Eduardo R. Riggi en el plenario de la CNCPenal, del 23-06-06, in re “ZICHY”). (Voto del Dr. Lutz)


V., N.F. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

21797/06

SENTENCIA: 171 - 02/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - QUERELLANTE PARTICULAR - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CAMBIO DE LA BASE FACTICA

<81303> En consecuencia, y dado que las pretensiones recursivas del Ministerio Público Fiscal y del querellante particular se sustentan en hechos que afectan el principio de congruencia y así derechos y garantías constitucionales, declarables incluso de oficio, corresponde desechar in totum los recursos de casación y declarar su inadmisibilidad sustancial (arts. 18 C. Nac. y 8.2.b CADH). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN

24013/09

SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - QUERELLANTE PARTICULAR - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - FALTA DE ACUSACION - PRECLUSION - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - DEFENSA EN JUICIO

<80336> “Es decir, la decisión de los querellantes de no hacer uso del derecho de acusación en la oportunidad del Título VII [VIII conf. Digesto Jurídico de la provincia de Río Negro -] del Libro segundo del Código Procesal Penal aparejó la pérdida de los derechos procesales vinculados con el acto precluido. En esta cuestión, como ha dicho este Cuerpo, rigen plenamente los principios de progresividad y preclusión procesal, reiterados tantas veces por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De no respetarse tales principios, 'que emanan precisamente de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), se permitirían no sólo la dilación indefinida del proceso en el tiempo sino el replanteo de cuestiones procesales ya superadas y la impugnación del Tribunal interviniente hasta el momento antes de dictar sentencia, lo que constituye realmente un absurdo' [STJRNSP in re “INC…. BUSTAMANTE” Se. 30/02 del 11-04-02 y “HERNANDEZ” Se. 81/06 del 05-07-06]. (Del voto del Dr. Bustamante sin disidencia).


MONGIARDINI, Renzo; RUSSO, Laura Adriana; RUIZ, José Manuel pssaa Homicidio en ocasión de robo S/ CASACIÓN

19880/04

SENTENCIA: 64 - 01/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - QUERELLANTE PARTICULAR - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - FALTA DE ACUSACION - PRECLUSION - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - DEFENSA EN JUICIO

<47499> “'Es decir, la decisión de los querellantes de no hacer uso del derecho de [... realizar el requerimiento de elevación a juicio] aparejó la pérdida de los derechos procesales vinculados con el acto precluido. En esta cuestión, como ha dicho este Cuerpo, rigen plenamente los principios de progresividad y preclusión procesal, reiterados tantas veces por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De no respetarse tales principios, «que emanan precisamente de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), se permitirían no sólo la dilación indefinida del proceso en el tiempo sino el replanteo de cuestiones procesales ya superadas y la impugnación del Tribunal interviniente hasta el momento antes de dictar sentencia, lo que constituye realmente un absurdo» ...“' (STJRNSP in re “INCIDENTE DE RECUSACION” Se. 30/02 del 11-04-02 y “HERNANDEZ” Se. 81/06 del 05-07-06).(Voto del Dr. Balladini)


MORAGA AGUILAR, EDMUNDO ALEJANDRO PSA HOMICIDIO CULPOSO -DOS HECHOS- Y LESIONES CULPOSAS -DOS HECHOS- S/ CASACIÓN

22631/07

SENTENCIA: 35 - 01/04/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - MENORES - MAYORIA DE EDAD - REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - TRATAMIENTO TUTELAR - DEBATE - DETERMINACION DE LA PENA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PENA DE PRISION - DECLARACION DEL IMPUTADO - QUERELLANTE PARTICULAR - PRESENCIA DEL QUERELLANTE - PROHIBICION DE IMPULSAR EL PROCESO CONTRA MENORES - PRESENCIA DEL COIMPUTADO - IMPUTADO MAYOR - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - PROCESO CON MAYORES Y MENORES

<84325> Las constancias de la causa permiten desechar tales cuestionamientos, en tanto, después de la lectura del requerimiento y de ser informado de sus derechos al inicio del debate, E. F. P. declaró con total amplitud y libertad en presencia de la defensa pública y de la Defensora de Menores e Incapaces lo que entendía mejor para sus derechos. Asimismo, ambos defensores alegan en toda su extensión acerca de la prueba producida y - en lo que aquí interesa y en relación con ella - sobre la inconveniencia de imponer una pena al mencionado P. Por último, dado lo que surge del acta de sentencia, en la última audiencia celebrada E. F. P. les pidió perdón a los padres de la víctima por lo ocurrido. También consta que de ningún modo la parte querellante o el coimputado hicieron referencia alguna al ítem en cuestión, con lo que dicha parte dio cumplimiento a la doctrina legal que surge de la Sentencia 146/10 [STJRNSP in re “LAGOS” del 08-09-10] que permite su actuación en un proceso que involucra a mayores y menores de edad en la medida en que se limite a los primeros. En consecuencia, advierto que se han cumplido las etapas esenciales del debido proceso -acusación, prueba y defensa-, y el imputado fue oído y se tuvo una impresión de él antes de imponerle pena. Se arribó a dicho ítem después de la declaración de responsabilidad penal del menor, que había cumplido 18 años de edad al momento del debate y la sentencia consiguiente y había sido sometido a un tratamiento tutelar por un lapso de tiempo no inferior a un año (incs. 1/3 art. 4 Ley 22278), por lo que la cesura informal no le trajo perjuicio alguno a sus intereses y el planteo de nulidad debe ser desestimado. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


MUÑOZ, DIEGO GABRIEL Y P.E.F. S / HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION

26389/13

SENTENCIA: 65 - 12/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2