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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DE LA INSTRUCCION - PRORROGA DE LA INSTRUCCION: IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - CONSTITUCION NACIONAL - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<46198> La continuidad del proceso que realizó el Juez de Instrucción luego de vencido el plazo del art. 198 del código adjetivo y denegada la prórroga de la instrucción por la Cámara en lo Criminal no afectó las garantías constitucionales del debido proceso legal, defensa en juicio y duración razonable del proceso, lo que determina la ausencia de nulidades absolutas en los términos del art. 160 de la misma normativa.


CRÍA. 10ª DE S.A.O. S/ INV. HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO S/ CASACIÓN

21285/06

SENTENCIA: 14 - 28/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<80725> Además, de las constancias glosadas a la presente incidencia no surgen nulidades declarables de oficio ni advierto que se haya incurrido en exceso ritual manifiesto que implique la violación del derecho de defensa, el debido proceso o la defensa en juicio o haya impedido a la parte el debido ejercicio de su ministerio, únicas circunstancias que ameritarían la revisión de lo resuelto. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


SÁNCHEZ, Francisco y ZALESKY, Juan s/Inf. art. 261y 248 C.P. s/Incidente de nulidad s/requisitoria de elevación S/ CASACIÓN

24086/09

SENTENCIA: 171 - 05/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACUSACION: REQUISITOS - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - HECHO IMPUTADO: REQUISITOS - CALIFICACION LEGAL - INDETERMINACION DE LA IMPUTACION: IMPROCEDENCIA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO: REQUISITOS - AUTO DE ELEVACION A JUICIO: REQUISITOS - SENTENCIA: REQUISITOS - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<83041> […] debo señalar que la intimación de los hechos no es ambigua ni contradictoria, no se observa que haya indeterminación de los mismos que pueda generar - en el caso - la afectación del debido proceso legal como presupuesto necesario de una eficaz defensa. La defensa no ha demostrado que el condenado se haya privado de ejercer su descargo u ofrecer prueba. En relación a la temática en cuestión, el art. 323 del C.P.P. dispone que el auto de elevación a juicio deberá contener bajo pena de nulidad, entre otras cosas, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos. Igual requisito prevé el art. 319 del rito cuando da cuenta de las formalidades del requerimiento de elevación a juicio. Por su parte, el art. 375 del C.P.P. establece como requisito de la sentencia, la enunciación del hecho y de las circunstancias que hayan sido materia de la acusación. Este Cuerpo tiene dicho en relación al hecho intimado al imputado que “debe contar con una descripción fáctica mínima - datos eficientes - para posibilitar tanto el ejercicio de la defensa del imputado como su subsunción en el tipo legal seleccionado”. [STJRNSP in re “VALDEBENITO” Se 187/06 del 20-11-06]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


P., J.A. s/Abuso sexual agravado por el vínculo s/Juicio S/ CASACION

25257/11

SENTENCIA: 226 - 27/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - MENORES - MAYORIA DE EDAD - REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - TRATAMIENTO TUTELAR - DEBATE - DETERMINACION DE LA PENA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PENA DE PRISION - DECLARACION DEL IMPUTADO - QUERELLANTE PARTICULAR - PRESENCIA DEL QUERELLANTE - PROHIBICION DE IMPULSAR EL PROCESO CONTRA MENORES - PRESENCIA DEL COIMPUTADO - IMPUTADO MAYOR - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - PROCESO CON MAYORES Y MENORES

<84325> Las constancias de la causa permiten desechar tales cuestionamientos, en tanto, después de la lectura del requerimiento y de ser informado de sus derechos al inicio del debate, E. F. P. declaró con total amplitud y libertad en presencia de la defensa pública y de la Defensora de Menores e Incapaces lo que entendía mejor para sus derechos. Asimismo, ambos defensores alegan en toda su extensión acerca de la prueba producida y - en lo que aquí interesa y en relación con ella - sobre la inconveniencia de imponer una pena al mencionado P. Por último, dado lo que surge del acta de sentencia, en la última audiencia celebrada E. F. P. les pidió perdón a los padres de la víctima por lo ocurrido. También consta que de ningún modo la parte querellante o el coimputado hicieron referencia alguna al ítem en cuestión, con lo que dicha parte dio cumplimiento a la doctrina legal que surge de la Sentencia 146/10 [STJRNSP in re “LAGOS” del 08-09-10] que permite su actuación en un proceso que involucra a mayores y menores de edad en la medida en que se limite a los primeros. En consecuencia, advierto que se han cumplido las etapas esenciales del debido proceso -acusación, prueba y defensa-, y el imputado fue oído y se tuvo una impresión de él antes de imponerle pena. Se arribó a dicho ítem después de la declaración de responsabilidad penal del menor, que había cumplido 18 años de edad al momento del debate y la sentencia consiguiente y había sido sometido a un tratamiento tutelar por un lapso de tiempo no inferior a un año (incs. 1/3 art. 4 Ley 22278), por lo que la cesura informal no le trajo perjuicio alguno a sus intereses y el planteo de nulidad debe ser desestimado. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


MUÑOZ, DIEGO GABRIEL Y P.E.F. S / HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION

26389/13

SENTENCIA: 65 - 12/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2