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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - QUERELLANTE PARTICULAR - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - DEBIDO PROCESO

<47501> “De lo contrario, admitir facultades recursivas a quienes no se encuentran legitimados legalmente para ejercer dicha pretensión punitiva... '... constituiría una clara violación a la garantía constitucional del debido proceso, en cuanto asegura que toda sentencia judicial en causa criminal debe encontrarse precedida por un procedimiento judicial sustanciado de plena conformidad a la legislación procesal vigente; y concluimos que la intervención de un acusador que no se encuentre legitimado para ejercer tal rol, ciertamente vulnera no tan sólo el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación [similar a nuestro artículo 69 tercero del rito] - que establece los requisitos exigidos para constituirse en querellante - sino también la referida garantía del debido proceso, alterando por lo demás, la relación de bilateralidad prevista en el dispositivo ritual que rige la materia, toda vez que incorporar en el proceso a un actor cuya participación no responde a las excepcionales circunstancias previstas en la ley, en definitiva, importa una conculcación de expresas garantías constitucionales, cuya indiscutida vigencia corresponde acatar...' (del voto del doctor Eduardo R. Riggi en el plenario de la CNCPenal, del 23-06-06, in re 'ZICHY')” (ver STJRNSP in re “VEGA” Se. 171/07 del 02-10-07). (Voto del Dr. Balladini)


MORAGA AGUILAR, EDMUNDO ALEJANDRO PSA HOMICIDIO CULPOSO -DOS HECHOS- Y LESIONES CULPOSAS -DOS HECHOS- S/ CASACIÓN

22631/07

SENTENCIA: 35 - 01/04/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DURACION DEL PROCESO - TRATADOS INTERNACIONALES - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

<48228> Se ha establecido que una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, ello en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva (STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05, entre muchas otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ARIAS, Javier Alejandro s/Robo con arma en concurso ideal con Privación Ilegítima de la libertad S/ CASACIÓN

23009/08

SENTENCIA: 133 - 24/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO IN FORMA PAUPERIS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - VICTIMA DEL DELITO - QUERELLANTE PARTICULAR - LEGITIMACION PROCESAL - DEBIDO PROCESO

<46841> Admitir facultades recursivas a quienes no se encuentran legitimados legalmente para ejercer dicha pretensión punitiva - en el caso, la víctima que no es parte querellante - “... constituiría una clara violación a la garantía constitucional del debido proceso, en cuanto asegura que toda sentencia judicial en causa criminal debe encontrarse precedida por un procedimiento judicial sustanciado de plena conformidad a la legislación procesal vigente; y concluimos que la intervención de un acusador que no se encuentre legitimado para ejercer tal rol, ciertamente vulnera no tan sólo el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación (similar a nuestro artículo 69 tercero del rito) - que establece los requisitos exigidos para constituirse en querellante - sino también la referida garantía del debido proceso, alterando por lo demás, la relación de bilateralidad prevista en el dispositivo ritual que rige la materia, toda vez que incorporar en el proceso a un actor cuya participación no responde a las excepcionales circunstancias previstan en la ley, en definitiva, importa una conculcación de expresas garantías constitucionales, cuya indiscutida vigencia corresponde acatar...” (del voto del doctor Eduardo R. Riggi en el plenario de la CNCPenal, del 23-06-06, in re “ZICHY”). (Voto del Dr. Lutz)


V., N.F. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

21797/06

SENTENCIA: 171 - 02/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REENVIO: ALCANCES - DEBIDO PROCESO - NON BIS IN IDEM - DOCTRINA LEGAL

<85031> […] los agravios desarrollados por la defensa no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión impugnada, además de que se desentienden totalmente de la doctrina legal de este Cuerpo sobre la validez del reenvío oportunamente dispuesto, es decir, de su respeto a las garantías y principios que la parte alega vulnerados en el caso: debido proceso y prohibición de doble persecución – non bis in idem -. Dicha doctrina fue traída a colación por la Fiscalía de Cámara en su dictamen, donde se reseñó extensamente el desarrollo realizado por este Cuerpo en las sentencias […] [STJRNSP in re “PEREZ” Se. 152/12 del 07-09-12], [STJRNSP in re “BASSO” Se. 212/12 del 12-12-12] y [STJRNSP in re “QUINTERO” Se. 220/12 [del 20-12-12], y además formó parte de la motivación de la decisión recurrida […] (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


LLAMBAY, MIGUEL ÁNGEL S / LESIONES GRAVES S / JUICIO S/ CASACION

26569/13

SENTENCIA: 152 - 12/11/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACUSACION: REQUISITOS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CAMBIO DE LA BASE FACTICA

<81302> La ausencia de una descripción congruente y suficientemente específica del hecho atribuido lesiona el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y previsto en el art. 8.2.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresamente exige la comunicación previa y detallada de la acusación formulada al inculpado. Es decir, la acusación enunciada en la etapa de juicio incurrió en una violación del principio de congruencia, porque el simple cotejo de las plataformas fácticas antes reseñadas permite advertir que existe una diferencia sustancial entre el hecho por el cual se indagó, se procesó y se requirió la elevación a juicio y el hecho por el que se pretende la condena. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN

24013/09

SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - JUICIO ABREVIADO: REQUISITOS - CONSENTIMIENTO DEL IMPUTADO - MAL ASESORAMIENTO POR EL DEFENSOR: IMPROCEDENCIA - VICIOS DE LA VOLUNTAD: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO

<84168> El instituto tiene como requisito ineludible la manifestación de voluntad del imputado de acogerse a dicho especial régimen jurídico, que es lo que pone en entredicho la señora Defensora al argumentar que, “si bien no hay elementos concretos que permitan demostrar que el Sr. P. fue mal asesorado por sus letrados, no hay tampoco prueba en contra de sus manifestaciones en tal sentido, bastando la duda al respecto para habilitar la vía extraordinaria”. Con cita del dictamen del señor Procurador General de la Nación en la causa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación A. 274. XXXVIII, caratulada “ARDUINO”, este Cuerpo ha sostenido: “El sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz” [STJRNSP in re “LUNA” del 18-05-06]. Asimismo, no cabe suponer la existencia de vicios en la voluntad del imputado por la ausencia de prueba en contra de su aserción de que fue mal asesorado, puesto que el análisis de las constancias del expediente permite afirmar lo contrario. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


P., M.S. S / ABUSO SEXUAL C / ACCESO CARNAL S/ CASACION

26238/12

SENTENCIA: 21 - 26/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - QUERELLANTE PARTICULAR - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CAMBIO DE LA BASE FACTICA

<81303> En consecuencia, y dado que las pretensiones recursivas del Ministerio Público Fiscal y del querellante particular se sustentan en hechos que afectan el principio de congruencia y así derechos y garantías constitucionales, declarables incluso de oficio, corresponde desechar in totum los recursos de casación y declarar su inadmisibilidad sustancial (arts. 18 C. Nac. y 8.2.b CADH). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN

24013/09

SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCESO PENAL - NULIDAD PROCESAL - PRUEBA ILEGAL - DEBIDO PROCESO - PRUEBA LEGAL - FACULTADES DE LOS JUECES - VALIDEZ PROBATORIA - INVESTIGACION DEL HECHO - LINEA INVESTIGATIVA INDEPENDIENTE

<83091> Nuestro Máximo Tribunal señaló in re “Rayford” (fallos 308: 733) que “la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso que tiene todo habitante de acuerdo con las garantías otorgadas por nuestra Constitucion Nacional...En definitiva, apreciar la proyección de la ilegitimidad del procedimiento sobre cada elemento probatorio es función de los jueces, quienes en tal cometido deben valorar las particularidades de cada caso en concreto. Resulta ventajoso para esa finalidad el análisis de la concatenación causal de los actos, mas no sujeta a las leyes de las física sino a las de la lógica, de manera que por esta vía puedan determinarse con claridad los efectos a los que conduciría la eliminación de los eslabones viciados”. Este procedimiento fue realizado adecuadamente por el a quo. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


H.O., C.R. S / ABUSO SEXUAL AGRAVADO S/ CASACION

25535/11

SENTENCIA: 237 - 02/11/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACUSACION: REQUISITOS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CAMBIO DE LA BASE FACTICA - ESPECIFICIDAD

<81301> En consecuencia, las pretensiones acusatorias del requerimiento de elevación a juicio y del final del debate son incongruentes y – siguiendo la postura del Ministerio Público Fiscal - esas descripciones carecen de la necesaria “condición de especificidad” de la imputación, según la cual “el texto de la acusación tiene que aportar aquellas propiedades de un hecho y tantas de ellas como para que efectivamente él sea cumplido por un hecho individual y sólo uno, en el sentido de ese concepto de hecho” [STJRNSP in re “LUJAN” Se. 5/08 del 12-02-08]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN

24013/09

SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DEL PROCESO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FALLO NO APLICABLE - PRECEDENTE NO APLICABLE - JURISPRUDENCIA NO APLICABLE

<48180> Las distintas impugnaciones efectuadas en autos se debieron a la voluntad del Ministerio Público de circunscribir los hechos imputados [...] y la prueba valorada para llegar a tal convencimiento, lo cual, a todas luces, hace a la garantía constitucional del debido proceso. Tal delimitación suficiente de hecho y prueba hace a un efectivo ejercicio del derecho de defensa del imputado en la etapa de juicio. Es decir, nos encontramos en la etapa final del proceso y próximamente se fijará día y hora de debate, por lo que debe concluirse que hasta llegar a la sentencia final - condenatoria o absolutoria - el lapso de tiempo estimable no será lo suficientemente prolongado como para afectar la garantía constitucional del procesado. En este orden de ideas, no es aplicable al caso el fallo invocado por la defensa “LARREGUY” [STJRNSP Se. 64/03 del 09-04-03], pues en él se evidenció el desinterés del Agente Fiscal en la continuidad del proceso y se sostuvo que las personas sometidas a éste no podían encontrarse sujetas a la discrecionalidad del Ministerio Público de manera indefinida en el tiempo. Además, en dicha causa habían pasado cerca de ocho años de investigación sin que el recurrente hubiera sido llamado a prestar declaración indagatoria. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


O., J.A. s/Corrupción de menores agravado por su condición de tutor y/o persona conviviente o encargada de su educación o guarda en c.i. con abuso... S/ CASACIÓN

22938/08

SENTENCIA: 124 - 11/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2