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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DURACION DEL PROCESO - TRATADOS INTERNACIONALES - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

<48228> Se ha establecido que una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, ello en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva (STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05, entre muchas otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ARIAS, Javier Alejandro s/Robo con arma en concurso ideal con Privación Ilegítima de la libertad S/ CASACIÓN

23009/08

SENTENCIA: 133 - 24/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REENVIO: ALCANCES - DEBIDO PROCESO - NON BIS IN IDEM - DOCTRINA LEGAL

<85031> […] los agravios desarrollados por la defensa no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión impugnada, además de que se desentienden totalmente de la doctrina legal de este Cuerpo sobre la validez del reenvío oportunamente dispuesto, es decir, de su respeto a las garantías y principios que la parte alega vulnerados en el caso: debido proceso y prohibición de doble persecución – non bis in idem -. Dicha doctrina fue traída a colación por la Fiscalía de Cámara en su dictamen, donde se reseñó extensamente el desarrollo realizado por este Cuerpo en las sentencias […] [STJRNSP in re “PEREZ” Se. 152/12 del 07-09-12], [STJRNSP in re “BASSO” Se. 212/12 del 12-12-12] y [STJRNSP in re “QUINTERO” Se. 220/12 [del 20-12-12], y además formó parte de la motivación de la decisión recurrida […] (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


LLAMBAY, MIGUEL ÁNGEL S / LESIONES GRAVES S / JUICIO S/ CASACION

26569/13

SENTENCIA: 152 - 12/11/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - JUICIO ABREVIADO: REQUISITOS - CONSENTIMIENTO DEL IMPUTADO - MAL ASESORAMIENTO POR EL DEFENSOR: IMPROCEDENCIA - VICIOS DE LA VOLUNTAD: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO

<84168> El instituto tiene como requisito ineludible la manifestación de voluntad del imputado de acogerse a dicho especial régimen jurídico, que es lo que pone en entredicho la señora Defensora al argumentar que, “si bien no hay elementos concretos que permitan demostrar que el Sr. P. fue mal asesorado por sus letrados, no hay tampoco prueba en contra de sus manifestaciones en tal sentido, bastando la duda al respecto para habilitar la vía extraordinaria”. Con cita del dictamen del señor Procurador General de la Nación en la causa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación A. 274. XXXVIII, caratulada “ARDUINO”, este Cuerpo ha sostenido: “El sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz” [STJRNSP in re “LUNA” del 18-05-06]. Asimismo, no cabe suponer la existencia de vicios en la voluntad del imputado por la ausencia de prueba en contra de su aserción de que fue mal asesorado, puesto que el análisis de las constancias del expediente permite afirmar lo contrario. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


P., M.S. S / ABUSO SEXUAL C / ACCESO CARNAL S/ CASACION

26238/12

SENTENCIA: 21 - 26/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: REQUISITOS - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DOBLE INSTANCIA - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - PAUTAS - NULIDAD PROCESAL: REQUISITOS

<46498> En conformidad con la doctrina legal de este Superior Tribunal expuesta STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05, el tribunal a quo debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar. De igual modo, ante la presentación de planteos nulificatorios, el a quo debe hacer un somero análisis del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad, entre los que no pueden obviarse el interés que sustente el agravio y su temporaneidad. (Voto del Dr. Balladini)


M., L.M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

21893/07

SENTENCIA: 96 - 07/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA: IMPROCEDENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<27527> Téngase en consideración que en autos: “Recurso de hecho deducido por A. G. Cariatore en la causa R., A. J. S/ presentación”, con fecha 30-08-09, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado los siguientes criterios: “1 - Es inaplicable la regla según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario, siempre que se invoque por el interesado que se ha producido una real violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional, si el recurrente no ha cumplido con el requisito de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo de las garantías señaladas, que asimismo exhiba relevancia bastante para hacer variar la suerte de la causa. Agrega la CSJN en dicho precedente que corresponde desestimar el agravio cuando éste se limita a reiterar de modo mecánico lo sostenido en el recurso de casación, sin rebatir los argumentos desarrollados oportunamente. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA (PRESIDENTE DEL S.T.J. S/INVESTIGACION)

23338/08

SENTENCIA: 14 - 17/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD PROCESAL - FALTA DE PERJUICIO - VOTO DE LOS JUECES - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - PRUEBA TESTIMONIAL - VIDEO FILMACION - DEBIDO PROCESO - IMPARCIALIDAD DEL JUEZ - DEFENSA EN JUICIO

<71085> […] respecto a la violación de la garantía del debido proceso, Tribunal imparcial y defensa en juicio (art. 18 C. N.), además de lo señalado por el vocal preopinante de que todos los Jueces, previo a la emisión de sus votos, tuvieron la posibilidad de contar con la prueba en cuestión (DVD); también se advierte que el recurrente no demuestra, al solicitar la nulidad del fallo, cuál es el perjuicio cierto e irreparable que el supuesto vicio le ocasionó, ya que para ello debió demostrar que la interpretación efectuada sobre la prueba referida no es la correcta, extremo este que no se alega en el recurso sub examine. (Opinión personal del Dr. Lutz).


DE BARBA, RINALDO C/ RIO DE LAS VUELTAS S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARISIMO- S/ CASACIÓN

24691/10

SENTENCIA: 112 - 15/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - VOTO DE LOS JUECES - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - INTERRUPCION DEL PLAZO - NUEVO COMPUTO DE PLAZOS - PRUEBA TESTIMONIAL - VIDEO FILMACION - DEBIDO PROCESO - IMPARCIALIDAD DEL JUEZ - DEFENSA EN JUICIO

<71080> […] respecto al planteo sobre violación de la garantía del debido proceso, tribunal imparcial y defensa en juicio (art. 18 de la C. N.), y los arts. 269 a 272 del CPCyC. (régimen de acuerdos), es inexacto lo señalado por el recurrente en cuanto a que el voto del doctor C. haya sido dictado sin las constancias del DVD que contiene la prueba testimonial, y que precisamente menciona a fs. ; dado que, si bien es cierto que el día del vencimiento del último voto se dictó una providencia donde se requiere a Primera Instancia el DVD mencionado y se reservan los votos emitidos (fs.); también lo es que, por la mencionada providencia se interrumpieron los plazos para fallar, que a fs. […] se tuvo por recibido el DVD y se ordenó practicar nuevo cómputo de plazos, […]. Con lo que de conformidad a los nuevos plazos mencionados, todos los Jueces, previo a la emisión de sus votos, tuvieron la posibilidad de contar con la prueba en cuestión, por lo que no se advierte configurada ninguna de las violaciones mencionadas por el recurrente. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


DE BARBA, RINALDO C/ RIO DE LAS VUELTAS S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARISIMO- S/ CASACIÓN

24691/10

SENTENCIA: 112 - 15/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - MENORES - MAYORIA DE EDAD - REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - TRATAMIENTO TUTELAR - DEBATE - DETERMINACION DE LA PENA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PENA DE PRISION - DECLARACION DEL IMPUTADO - QUERELLANTE PARTICULAR - PRESENCIA DEL QUERELLANTE - PROHIBICION DE IMPULSAR EL PROCESO CONTRA MENORES - PRESENCIA DEL COIMPUTADO - IMPUTADO MAYOR - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - PROCESO CON MAYORES Y MENORES

<84325> Las constancias de la causa permiten desechar tales cuestionamientos, en tanto, después de la lectura del requerimiento y de ser informado de sus derechos al inicio del debate, E. F. P. declaró con total amplitud y libertad en presencia de la defensa pública y de la Defensora de Menores e Incapaces lo que entendía mejor para sus derechos. Asimismo, ambos defensores alegan en toda su extensión acerca de la prueba producida y - en lo que aquí interesa y en relación con ella - sobre la inconveniencia de imponer una pena al mencionado P. Por último, dado lo que surge del acta de sentencia, en la última audiencia celebrada E. F. P. les pidió perdón a los padres de la víctima por lo ocurrido. También consta que de ningún modo la parte querellante o el coimputado hicieron referencia alguna al ítem en cuestión, con lo que dicha parte dio cumplimiento a la doctrina legal que surge de la Sentencia 146/10 [STJRNSP in re “LAGOS” del 08-09-10] que permite su actuación en un proceso que involucra a mayores y menores de edad en la medida en que se limite a los primeros. En consecuencia, advierto que se han cumplido las etapas esenciales del debido proceso -acusación, prueba y defensa-, y el imputado fue oído y se tuvo una impresión de él antes de imponerle pena. Se arribó a dicho ítem después de la declaración de responsabilidad penal del menor, que había cumplido 18 años de edad al momento del debate y la sentencia consiguiente y había sido sometido a un tratamiento tutelar por un lapso de tiempo no inferior a un año (incs. 1/3 art. 4 Ley 22278), por lo que la cesura informal no le trajo perjuicio alguno a sus intereses y el planteo de nulidad debe ser desestimado. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


MUÑOZ, DIEGO GABRIEL Y P.E.F. S / HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION

26389/13

SENTENCIA: 65 - 12/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - PREJUZGAMIENTO: IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO

<81051> […] de ninguna forma comparto los laxos argumentos y mucho menos que en el sub lite se advierta prejuzgamiento y afectación de la imparcialidad por la resolución de fs. (ref.), en la cual se resolvió “declarar la nulidad de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, devolver los autos al Juzgado de Instrucción para que con la urgencia del caso y en el menor tiempo posible se formule un nuevo requerimiento conforme a derecho, sin perjuicio de las diligencias que fuere menester practicar”. Además, esa resolución denota el cumplimiento de la doctrina legal (art. 43 segundo párrafo Ley Orgánica del Poder Judicial) que, contrario sensu, dice: “Se observó tardíamente y recién al dictar la sentencia definitiva que entre la intimación en la indagatoria y el procesamiento no existía ‘la congruencia necesaria, indispensable, para que el debido proceso respete el principio de defensa exigido por el art. 18 CN’ […] Es evidente que el Tribunal debió eliminar inmediatamente la presunta nulidad (art. 160 C.P.P. [actual art. 149])” [STJRNSP in re “SORIA” Se. 176/06 del 09-11-06 y “GONZALEZ ROBINSON” Se. 39/07 del 30-03-07]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


F., A.O. s/Promoción de la corrupción de menores en c.ideal con abuso sexual, con acceso carnal reiterado y ... R., F.A. s/Pr S/ CASACIÓN

23882/09

SENTENCIA: 26 - 17/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION

<43584> A la par de admitir que el Estado tiene un período de tiempo dentro del cual puede dictar una sentencia que resuelva de modo definitivo la situación del imputado, fuera del cual dicha potestad persecutoria se agota y finaliza y constituye un obstáculo procedimental (Pastor, op. cit., págs. 437, 541, 547 y ss.), entre los contenidos del proceso justo también se encuentra la exigencia de una "... sentencia adecuadamente fundada, que abastezca con motivación seria, razonada, que de solución apropiada a las cuestiones esenciales de hecho y de derecho..." (Augusto M. Morello, "Del debido proceso y la defensa en juicio al proceso justo constitucional", en LL del 13-06-03, pág. 2). Tal imperativo constitucional ha sido materia de preocupación constante para este Tribunal y conforma una doctrina legal que sujeta a control casatorio los motivos que fundamentan las decisiones de los juzgados de grado inferior, en cumplimiento de los arts. 110 y 369 del código de rito y 200 de la Constitución Provincial (conf. "PALLAORO", Se. 64/98, y "LOREA", Se. 166/99, entre muchos otros). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2