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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DURACION DEL PROCESO - TRATADOS INTERNACIONALES - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

<48228> Se ha establecido que una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, ello en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva (STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05, entre muchas otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ARIAS, Javier Alejandro s/Robo con arma en concurso ideal con Privación Ilegítima de la libertad S/ CASACIÓN

23009/08

SENTENCIA: 133 - 24/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - DERECHO A LA REVISION DE LA CONDENA: ALCANCES - DOCTRINA LEGAL - DEBIDO PROCESO - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

<45784> Así, el Tribunal debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad del decisorio dictado. En tal tarea, tampoco puede sustraerse al mérito y la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia para tratar agravios que manifiestamente no puedan prosperar.


INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN

21313/06

SENTENCIA: 194 - 30/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: REQUISITOS - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DOBLE INSTANCIA - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - PAUTAS - NULIDAD PROCESAL: REQUISITOS

<46498> En conformidad con la doctrina legal de este Superior Tribunal expuesta STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05, el tribunal a quo debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar. De igual modo, ante la presentación de planteos nulificatorios, el a quo debe hacer un somero análisis del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad, entre los que no pueden obviarse el interés que sustente el agravio y su temporaneidad. (Voto del Dr. Balladini)


M., L.M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

21893/07

SENTENCIA: 96 - 07/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA: IMPROCEDENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<27527> Téngase en consideración que en autos: “Recurso de hecho deducido por A. G. Cariatore en la causa R., A. J. S/ presentación”, con fecha 30-08-09, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado los siguientes criterios: “1 - Es inaplicable la regla según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario, siempre que se invoque por el interesado que se ha producido una real violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional, si el recurrente no ha cumplido con el requisito de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo de las garantías señaladas, que asimismo exhiba relevancia bastante para hacer variar la suerte de la causa. Agrega la CSJN en dicho precedente que corresponde desestimar el agravio cuando éste se limita a reiterar de modo mecánico lo sostenido en el recurso de casación, sin rebatir los argumentos desarrollados oportunamente. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA (PRESIDENTE DEL S.T.J. S/INVESTIGACION)

23338/08

SENTENCIA: 14 - 17/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

10~ DERECHO A LA REVISION DE LA CONDENA - DOBLE INSTANCIA - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - RECURSO DE CASACION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - PAUTAS - DEFENSA EN JUICIO

<44780> "'Y, en tal entendimiento, reconoce lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso «HERRERA ULLOA vs. COSTA RICA», Se. del 02-07-04) en el sentido de que «... el derecho de recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona» (considerando 158). "'En consonancia con el objeto y el fin de la Convención Americana, ello es, la eficaz protección de los derechos humanos, se debe entender que el recurso que contempla el art. 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso amplio que «... garantice un examen integral de la decisión recurrida» (considerando 165), por lo que la garantía de la doble instancia tiene un mandato de optimización implícito, seguido por el Superior Tribunal en el sub examine, que lo lleva a realizar la interpretación propuesta por la Corte Suprema para no negarla y atento a la manda del artículo 200 de la Constitución Provincial citado supra'".(Cf. STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05)


COBOS, CRISTIAN IVÁN S/ QUEJA (EN: ROQUER, MAURO DARÍO Y OTROS S/ VEJACIONES)

20576/05

SENTENCIA: 5 - 24/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - DOBLE INSTANCIA - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - EXPRESION DE AGRAVIOS: REQUISITOS

<48423> En lo pertinente, el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido: “aunque ahora el control abarca las cuestiones de hecho y prueba y deja fuera sólo aquellos aspectos que dependan de la inmediación del debate oral (esto es lo sustancial que indica 'CASAL', pues en su nueva matriz el clásico medio de impugnación extraordinario se viste de las notas de los recursos ordinarios, conforme Morello y Germán GONZALEZ Campaña, 'La Teoría del máximo rendimiento en el derecho procesal', en Suplemento L.L. Penal y Procesal Penal, 21-07-06), el a quo debe realizar una evaluación de verosimilitud de los agravios esgrimidos mediante un análisis circunstanciado de procedencia de cada uno de ellos. En este sentido '... 1. [] Expresar agravios es ejercer el control de juridicidad mediante la crítica de los eventuales errores del juez y por ponerlos en evidencia, obtener la modificación parcial o íntegra del fallo en la medida del gravamen que se causara. 2. El tribunal de alzada no puede examinar consideraciones de tipo genérico que meramente denotan disconformidad subjetiva con la sentencia y que por eso son insuficientes como fundamentación del recurso' (CCom. de San Isidro, sala I, 11-05-99, LLBA 2000-935). Asimismo, '[] Si bien la expresión de agravios no está sujeta a formas sacramentales, ella tampoco importa una simple fórmula, pues el recurso de apelación no constituye un medio para sostener el proceso al parecer de otro tribunal' (CCCom. de Rosario, sala II, 31-10-97, in re 'IBARRA DEUX', LL Litoral 2000 - 164 (176 - S), 'El Recurso de Apelación”, por Sonia Medina, pág. 175, en 'Recursos Ordinarios y Extraordinarios', Director Roland Arazi, Rubinzal - Culzoni Editores, primera edición, 2005.). “En razón de lo expuesto, el tribunal a quo debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar” (ver STJRNSP in re “INC… VELAZQUEZ” Se. 178/06 del 09-11-06). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


O., C.A. S/ QUEJA (en: 'O., C.A. s/Abuso sexual agravado')

23043/08

SENTENCIA: 156 - 12/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2