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RECURSO DE CASACION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - DERECHO A LA REVISION DE LA CONDENA: ALCANCES - DOCTRINA LEGAL - DEBIDO PROCESO - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

<45784> Así, el Tribunal debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad del decisorio dictado. En tal tarea, tampoco puede sustraerse al mérito y la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia para tratar agravios que manifiestamente no puedan prosperar.


INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN

21313/06

SENTENCIA: 194 - 30/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ADMSIBILIDAD DEL RECURSO: REQUISITOS - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - REENVIO: IMPROCEDENCIA - CELERIDAD PROCESAL - DEBIDO PROCESO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA: PAUTAS

<45699> “En razón de lo expuesto, el tribunal a quo debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar. “De igual modo, ante la presentación de planteos nulificatorios, el a quo debe hacer un somero análisis del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad, entre los que no pueden obviarse el interés que sustente el agravio y su temporaneidad. “Como fue referido supra, tal tarea ha sido obviada por el sentenciante, con lo que el análisis de admisibilidad no responde a los nuevos parámetros mencionados, que ya se encontraban presentes en la doctrina legal de este Superior Tribunal expuesta in re “ZACARIAS” (STJRNSP Se. 138/05 del 11-10-05). “De seguir la orientación opuesta, este Tribunal debería admitir que su jurisdicción, en principio, estuviera habilitada o denegada sin razones que avalaran uno u otro resultado, lo cual irrogaría un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia. “La consecuencia primera de lo anterior sería la declaración de nulidad de la admisión del recurso de casación con el consecuente reenvío para su nuevo examen, pero el principio de celeridad procesal antes mencionado hace necesario que el tribunal de casación ingrese sin más en el tratamiento de los agravios expuestos en el sub examine (ver STJRNSP in re “MONTESINO” Se. 126/06 del 28-08-06)” (STJRNSP in re “CRIA. 1ª VIEDMA” Se. 158/06 del 12-10-06).


INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE VELÁZQUEZ, ESTEBAN LUIS EN AUTOS: FUENTES, VÍCTOR HUGO Y OTRO S/ROBO CALIFICADO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD S/APELACIÓN S/ CASACIÓN

21585/06

SENTENCIA: 178 - 09/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: REQUISITOS - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DOBLE INSTANCIA - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - PAUTAS - NULIDAD PROCESAL: REQUISITOS

<46498> En conformidad con la doctrina legal de este Superior Tribunal expuesta STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05, el tribunal a quo debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar. De igual modo, ante la presentación de planteos nulificatorios, el a quo debe hacer un somero análisis del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad, entre los que no pueden obviarse el interés que sustente el agravio y su temporaneidad. (Voto del Dr. Balladini)


M., L.M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

21893/07

SENTENCIA: 96 - 07/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS

<45776> En cuanto al examen de admisibilidad realizado por el tribunal inferior, se recuerda al recurrente que el a quo debe cumplir con la exigencia de fundar la concesión de los remedios extraordinarios deducidos en conformidad con los arts. 433 y 110 del rito y con el criterio sentado por este Superior Tribunal de Justicia en el sentido de que se debe evaluar la verosimilitud de los agravios esgrimidos mediante un análisis circunstanciado de procedencia de cada uno de ellos. Así, el tribunal debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad del decisorio dictado y, en tal tarea, no puede sustraerse al mérito y la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia para tratar agravios que manifiestamente no puedan prosperar. De igual modo, ante la presentación de planteos nulificatorios, debe hacer un somero análisis del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad, entre los que no puede obviar el interés que sustente el agravio y su temporaneidad.


CABRERA, LUCIANO JAVIER S/ QUEJA (EN: CABRERA, LUCIANO JAVIER S/ROBO CALIFICADO)

21136/06

SENTENCIA: 193 - 30/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA

<48286> En cuanto al examen de admisibilidad realizado, sabido es que el a quo debe cumplir con la exigencia de fundar la concesión de los remedios extraordinarios deducidos en conformidad con los arts. 434 (anterior art. 433) y 98 (anterior art. 110) del rito y siguiendo el criterio sentado por este Superior Tribunal de Justicia en el sentido de que se debe evaluar la verosimilitud de los agravios esgrimidos mediante un análisis circunstanciado de procedencia de cada uno de ellos. Así, el tribunal debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada y, en tal tarea, no puede sustraerse al mérito y la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia para tratar agravios que manifiestamente no puedan prosperar. Entonces, para habilitar la instancia de casación basta con la presentación plausible de todo agravio que razonablemente pueda constituir un error de la decisión que, de ser cierto, conduzca a la eliminación total o parcial de la resolución. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


YÁÑEZ, José Manuel S/ QUEJA (en: 'YÁÑEZ, José Manuel s/Hurto calificado de vehículo...')

22977/08

SENTENCIA: 139 - 09/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: REQUISITOS - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS

<45515> El tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia para tratar agravios que manifiestamente no puedan prosperar. De igual modo, ante la presentación de planteos nulificatorios, el a quo debe hacer un somero análisis del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad (interés, temporaneidad, etc.). De ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalaran uno u otro resultado, lo cual irrogaría un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia. Que, como fue referido, esta tarea ha sido obviada por el Tribunal de grado inferior pues, al momento de evaluar los agravios, el juez votante sólo da razones para justificar su improcedencia, de modo que la posterior concesión del recurso se ve desprovista de todo fundamento, máxime cuando el único motivo esbozado en orden a la admisibilidad hace referencia a un precedente de este Cuerpo (STJRNSP in re “Incidente…PEREZ CASAL” Se. 32/06 del 27-04-06) cuya relación con el caso no resulta evidente ni ha sido explicitada de modo siquiera liminar.


BRECA Y OTROS S/ DAÑO S/ CASACIÓN

21533/06

SENTENCIA: 155 - 12/10/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - DOBLE INSTANCIA - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - EXPRESION DE AGRAVIOS: REQUISITOS

<48423> En lo pertinente, el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido: “aunque ahora el control abarca las cuestiones de hecho y prueba y deja fuera sólo aquellos aspectos que dependan de la inmediación del debate oral (esto es lo sustancial que indica 'CASAL', pues en su nueva matriz el clásico medio de impugnación extraordinario se viste de las notas de los recursos ordinarios, conforme Morello y Germán GONZALEZ Campaña, 'La Teoría del máximo rendimiento en el derecho procesal', en Suplemento L.L. Penal y Procesal Penal, 21-07-06), el a quo debe realizar una evaluación de verosimilitud de los agravios esgrimidos mediante un análisis circunstanciado de procedencia de cada uno de ellos. En este sentido '... 1. [] Expresar agravios es ejercer el control de juridicidad mediante la crítica de los eventuales errores del juez y por ponerlos en evidencia, obtener la modificación parcial o íntegra del fallo en la medida del gravamen que se causara. 2. El tribunal de alzada no puede examinar consideraciones de tipo genérico que meramente denotan disconformidad subjetiva con la sentencia y que por eso son insuficientes como fundamentación del recurso' (CCom. de San Isidro, sala I, 11-05-99, LLBA 2000-935). Asimismo, '[] Si bien la expresión de agravios no está sujeta a formas sacramentales, ella tampoco importa una simple fórmula, pues el recurso de apelación no constituye un medio para sostener el proceso al parecer de otro tribunal' (CCCom. de Rosario, sala II, 31-10-97, in re 'IBARRA DEUX', LL Litoral 2000 - 164 (176 - S), 'El Recurso de Apelación”, por Sonia Medina, pág. 175, en 'Recursos Ordinarios y Extraordinarios', Director Roland Arazi, Rubinzal - Culzoni Editores, primera edición, 2005.). “En razón de lo expuesto, el tribunal a quo debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar” (ver STJRNSP in re “INC… VELAZQUEZ” Se. 178/06 del 09-11-06). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


O., C.A. S/ QUEJA (en: 'O., C.A. s/Abuso sexual agravado')

23043/08

SENTENCIA: 156 - 12/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2