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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DURACION DEL PROCESO - TRATADOS INTERNACIONALES - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

<48228> Se ha establecido que una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, ello en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva (STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05, entre muchas otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ARIAS, Javier Alejandro s/Robo con arma en concurso ideal con Privación Ilegítima de la libertad S/ CASACIÓN

23009/08

SENTENCIA: 133 - 24/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DEL PROCESO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FALLO NO APLICABLE - PRECEDENTE NO APLICABLE - JURISPRUDENCIA NO APLICABLE

<48180> Las distintas impugnaciones efectuadas en autos se debieron a la voluntad del Ministerio Público de circunscribir los hechos imputados [...] y la prueba valorada para llegar a tal convencimiento, lo cual, a todas luces, hace a la garantía constitucional del debido proceso. Tal delimitación suficiente de hecho y prueba hace a un efectivo ejercicio del derecho de defensa del imputado en la etapa de juicio. Es decir, nos encontramos en la etapa final del proceso y próximamente se fijará día y hora de debate, por lo que debe concluirse que hasta llegar a la sentencia final - condenatoria o absolutoria - el lapso de tiempo estimable no será lo suficientemente prolongado como para afectar la garantía constitucional del procesado. En este orden de ideas, no es aplicable al caso el fallo invocado por la defensa “LARREGUY” [STJRNSP Se. 64/03 del 09-04-03], pues en él se evidenció el desinterés del Agente Fiscal en la continuidad del proceso y se sostuvo que las personas sometidas a éste no podían encontrarse sujetas a la discrecionalidad del Ministerio Público de manera indefinida en el tiempo. Además, en dicha causa habían pasado cerca de ocho años de investigación sin que el recurrente hubiera sido llamado a prestar declaración indagatoria. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


O., J.A. s/Corrupción de menores agravado por su condición de tutor y/o persona conviviente o encargada de su educación o guarda en c.i. con abuso... S/ CASACIÓN

22938/08

SENTENCIA: 124 - 11/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DEL PROCESO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DILACION PROCESAL - VIOLACION DE LA DOCTRINA LEGAL: IMPROCEDENCIA

<80524> Conforme con lo expuesto, la duración del presente proceso (incluyendo el previsible tiempo que insumirá la tramitación y resolución del juicio) no resulta violatoria del derecho del imputado a ser oído judicialmente en un plazo razonable (art. 8° inc. 1 CADH). En definitiva, la magnitud del tiempo transcurrido – el que también es imputable a la actividad procesal del encartado -, sumado al que previsiblemente emplee el Tribunal inferior para resolver en el juicio, es insuficiente para entender que se afectan las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso conforme con la doctrina que se deriva de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por último, destaco que la fundamentación precedente demuestra que no se infringió la doctrina legal de este Cuerpo referida en “FISCALIA 3” [STJRNSP Se. 196/08 del 22-12-08] como genéricamente mencionó la defensa en apoyo de su postura. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


ECHEVARRÍA, Raúl s/Estafa continuada S/ CASACIÓN

23722/09

SENTENCIA: 105 - 26/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DE LA INSTRUCCION - PRORROGA DE LA INSTRUCCION: IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - CONSTITUCION NACIONAL - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<46198> La continuidad del proceso que realizó el Juez de Instrucción luego de vencido el plazo del art. 198 del código adjetivo y denegada la prórroga de la instrucción por la Cámara en lo Criminal no afectó las garantías constitucionales del debido proceso legal, defensa en juicio y duración razonable del proceso, lo que determina la ausencia de nulidades absolutas en los términos del art. 160 de la misma normativa.


CRÍA. 10ª DE S.A.O. S/ INV. HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO S/ CASACIÓN

21285/06

SENTENCIA: 14 - 28/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - DURACION DEL PROCESO - PLAZO IRRAZONABLE: IMPROCEDENCIA - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA - INSUBSISTENCIA DE LA ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA

<85572> En la presente causa no existe riesgo de afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso legal y duración razonable de este en virtud de la resolución que rechazó el planteo de insubsistencia de la acción penal y ordenó fijar fecha de audiencia para celebración del juicio. Ello es así porque desde la comisión del hecho han transcurrido a la fecha poco más de siete años, con lo cual lejos estamos de los parámetros temporales ponderados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En definitiva, no ha pasado ni se prevé que pase un lapso tan prolongado que, por sí solo, irrogue al procesado un perjuicio irreparable, máxime si tenemos en cuenta que está en libertad ambulatoria y, salvo que se acrediten los requisitos exigidos por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia [v.gr., (STJRNS2 Se. 32/06 “Incidente”) y (STJRNS2 Se. 63/06 “Incidente”), etc.], continuará el trámite sin prisión preventiva. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PAMICH, PABLO NELSON S / HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO S/ CASACION

26965/14

SENTENCIA: 142 - 16/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION

<43584> A la par de admitir que el Estado tiene un período de tiempo dentro del cual puede dictar una sentencia que resuelva de modo definitivo la situación del imputado, fuera del cual dicha potestad persecutoria se agota y finaliza y constituye un obstáculo procedimental (Pastor, op. cit., págs. 437, 541, 547 y ss.), entre los contenidos del proceso justo también se encuentra la exigencia de una "... sentencia adecuadamente fundada, que abastezca con motivación seria, razonada, que de solución apropiada a las cuestiones esenciales de hecho y de derecho..." (Augusto M. Morello, "Del debido proceso y la defensa en juicio al proceso justo constitucional", en LL del 13-06-03, pág. 2). Tal imperativo constitucional ha sido materia de preocupación constante para este Tribunal y conforma una doctrina legal que sujeta a control casatorio los motivos que fundamentan las decisiones de los juzgados de grado inferior, en cumplimiento de los arts. 110 y 369 del código de rito y 200 de la Constitución Provincial (conf. "PALLAORO", Se. 64/98, y "LOREA", Se. 166/99, entre muchos otros). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DEL PROCESO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DERECHOS DE LA VICTIMA - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO

<48178> Si bien es censurable la demora en el trámite de la causa – mas aún cuando tal demora involucra de manera directa a resoluciones emanadas del propio Juzgado de Instrucción, lo cual podría entenderse como un serio yerro por parte de la magistrada interviniente -, mal puede alegarse esa demora como argumento defensista, pues los actos judiciales producidos - incluso los atacados - hacen al derecho que tiene todo imputado a conocer los hechos que se le reprochan y las pruebas valoradas para ello, lo cual debe redundar en un pronunciamiento absolutorio o condenatorio, en un plazo razonable. Sin perjuicio de lo antedicho y con el fin de dejar sentada una advertencia para los tribunales inferiores, debo señalar que el tiempo que ha demandado llegar a esta instancia podría haberse acortado, aun cuando, por sí mismo, no sea un detonante que haga operativa la garantía constitucional invocada. Por lo demás, agrego que la garantía del plazo razonable del proceso existe tanto para quien se encuentra sometido a proceso como para la víctima del delito. Este derecho bilateral de acceder a la justicia se encuentra ínsito en un sentido amplio del debido proceso. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


O., J.A. s/Corrupción de menores agravado por su condición de tutor y/o persona conviviente o encargada de su educación o guarda en c.i. con abuso... S/ CASACIÓN

22938/08

SENTENCIA: 124 - 11/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2