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RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DOBLE INSTANCIA

<41675> Los agravios invocados han tenido expreso tratamiento por parte de este Cuerpo, con basamento en la doctrina de la Corte Suprema y en un sentido contrario a la postura del recurrente. Así, "...ha sido la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación la que ha venido a definir claramente la cuestión en el fallo 'TABAREZ' (Fallos 321: 495) , toda vez que ha expresado que 'el recurso de Casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso' ...y que 'en el estado actual de la legislación procesal penal de la Nación, los recursos ante la Cámara de Casación Penal constituyen la vía a la que todo condenado puede recurrir en virtud del derecho que consagran los arts. 8, inc. 2°, ap. h) , de la Convención Americana sobre Derechos Humanos...'" (ver in re "PALLAORO", Se. 142/00) .


KEDAK, CRISTIAN ABELARDO S/ QUEJA (QUEJA EN: DR.PEDRO FUNES FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTR)

14772/00

SENTENCIA: 45 - 10/05/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA - DOBLE INSTANCIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<42080> En relación con el planteo referido al tema de la doble instancia, este Cuerpo se ha ocupado en numeR., ocasiones del tratamiento de motivos idénticos al presente...De tal modo que la temática y los precedentes citados por la defensa no resultan novedosos para este Tribunal. En efecto, entre otros casos, en "PALLAORO" (Se. 142 del 19-12-00) se ha sostenido: "...se advierte en primer término que el recurrente pretende -intentando hacerle decir al precedente 'GIROLDI' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo que éste no dice- reeditar planteos que ya han sido suficientemente rebatidos por este Superior Tribunal, en causas que el mismo recurrente cita, sin que su intención de extender ilimitadamente los alcances del fallo en cuestión puedan pasar del mero deseo personal, atento a que no surgen de su crítica motivos fundados que merezcan que este Cuerpo se replantee lo que viene expresando. Pero, además, ha sido la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación la que ha venido a definir claramente la cuestión en el fallo 'TABAREZ' (Fallos 321: 495) , toda vez que ha expresado que 'el recurso de Casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso' (Conf. fallo citado, voto de los doctores Fayt y Petracchi) . - En concordancia con lo expresado, este Tribunal se ha manifestado en igual sentido in re: Kedak, sentencia 104/00.


M., E. E. s/Queja en: 'M., E. E. s/ Violación'

Nº 16374/01 - STJ

SENTENCIA: 35 - 24/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DOBLE INSTANCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43384> "La Convención Americana sobre Derechos Humanos no impone necesariamente la doble instancia como renovación del debate realizado en el proceso ya que lo que el art. 8, inc. 2, ap. h. establece, es el derecho del imputado "de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior", lo que no implica descalificar genéricamente la instancia única sino asegurar que la condena definitiva no provenga de un tribunal inferior en la escala jerárquica sino de la instancia más alta, con lo que el juzgamiento por ésta - que no se comprende en qué medida pudiera ser distinto del pronunciado directamente que si lo hubiera sido por vía de recurso contra una decisión anterior - en modo alguno afecta garantías de los derechos de los procesados". (Fallos 323: 4130).


RESPONSABLE FONDO PERMANENTE S/PTA. DEFRAUDACIÓN AL PODER JUDICIAL S/ CASACIÓN

18796/03

SENTENCIA: 82 - 11/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - DERECHOS A LA REVISION DE LA CONDENA - DOBLE INSTANCIA - TRATADOS INTERNACIONALES - CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<83651> […] es dable señalar que los agravios del recurrente en el plano fáctico - jurídico son suficientemente claros como para permitir al Tribunal una calificación distinta, que respeta el principio de congruencia, el debido proceso y la defensa en juicio. En ese sentido, la solución que se propone es conteste con el alcance amplio de las facultades que deben tener los tribunales al revisar las sentencias condenatorias, de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aludiendo particularmente a los máximos tribunales provinciales en el fallo “SALTO” (del 07-03-06), que expresamente remite a los precedentes “CASAL” y “MARTINEZ ARECO” (del 20-09-05 y 25-10-05 respectivamente). En tal orden de ideas, “[este] Tribunal viene sosteniendo de manera invariable y constante que el análisis del recurso contra la sentencia de condena debe responder a los nuevos parámetros fijados como garantía de doble instancia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘CASAL’, [del 20-09-05] ratificados en los fallos ‘MARTINEZ ARECO’ (del 25-10-05), ‘BENITEZ’ (del 28-02-06, LL del 03-05-06), y ‘DIAZ’ y ‘VILLAR’ (del 04-07-06), cuya aplicabilidad a las provincias surge de autos ‘SALTO’ (del 07-03-06) y ‘KUTKO’ (del 26-09-06), entre otros”, de modo de constituir “una revisión integral de la condena acorde con las exigencias de la más reciente jurisprudencia de la Corte Suprema”, que cumpla con lo previsto en los arts. 8.2.h de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tal revisión incluye “‘todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral. Esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen’ (conf. CSJN in re ‘CASAL’, citado supra, considerando 24)” (cf. [STJRNSP in re “KIRILOVSKY” Se. 4/09 del 12-02-09], entre muchas otras). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


CHUCAIR, ROBERTO ARGENTINO S / HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO S/ CASACION

25923/12

SENTENCIA: 172 - 16/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: REQUISITOS - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DOBLE INSTANCIA - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - PAUTAS - NULIDAD PROCESAL: REQUISITOS

<46498> En conformidad con la doctrina legal de este Superior Tribunal expuesta STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05, el tribunal a quo debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar. De igual modo, ante la presentación de planteos nulificatorios, el a quo debe hacer un somero análisis del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad, entre los que no pueden obviarse el interés que sustente el agravio y su temporaneidad. (Voto del Dr. Balladini)


M., L.M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

21893/07

SENTENCIA: 96 - 07/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

10~ DERECHO A LA REVISION DE LA CONDENA - DOBLE INSTANCIA - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - RECURSO DE CASACION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - PAUTAS - DEFENSA EN JUICIO

<44780> "'Y, en tal entendimiento, reconoce lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso «HERRERA ULLOA vs. COSTA RICA», Se. del 02-07-04) en el sentido de que «... el derecho de recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona» (considerando 158). "'En consonancia con el objeto y el fin de la Convención Americana, ello es, la eficaz protección de los derechos humanos, se debe entender que el recurso que contempla el art. 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso amplio que «... garantice un examen integral de la decisión recurrida» (considerando 165), por lo que la garantía de la doble instancia tiene un mandato de optimización implícito, seguido por el Superior Tribunal en el sub examine, que lo lleva a realizar la interpretación propuesta por la Corte Suprema para no negarla y atento a la manda del artículo 200 de la Constitución Provincial citado supra'".(Cf. STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05)


COBOS, CRISTIAN IVÁN S/ QUEJA (EN: ROQUER, MAURO DARÍO Y OTROS S/ VEJACIONES)

20576/05

SENTENCIA: 5 - 24/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - DOBLE INSTANCIA - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - EXPRESION DE AGRAVIOS: REQUISITOS

<48423> En lo pertinente, el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido: “aunque ahora el control abarca las cuestiones de hecho y prueba y deja fuera sólo aquellos aspectos que dependan de la inmediación del debate oral (esto es lo sustancial que indica 'CASAL', pues en su nueva matriz el clásico medio de impugnación extraordinario se viste de las notas de los recursos ordinarios, conforme Morello y Germán GONZALEZ Campaña, 'La Teoría del máximo rendimiento en el derecho procesal', en Suplemento L.L. Penal y Procesal Penal, 21-07-06), el a quo debe realizar una evaluación de verosimilitud de los agravios esgrimidos mediante un análisis circunstanciado de procedencia de cada uno de ellos. En este sentido '... 1. [] Expresar agravios es ejercer el control de juridicidad mediante la crítica de los eventuales errores del juez y por ponerlos en evidencia, obtener la modificación parcial o íntegra del fallo en la medida del gravamen que se causara. 2. El tribunal de alzada no puede examinar consideraciones de tipo genérico que meramente denotan disconformidad subjetiva con la sentencia y que por eso son insuficientes como fundamentación del recurso' (CCom. de San Isidro, sala I, 11-05-99, LLBA 2000-935). Asimismo, '[] Si bien la expresión de agravios no está sujeta a formas sacramentales, ella tampoco importa una simple fórmula, pues el recurso de apelación no constituye un medio para sostener el proceso al parecer de otro tribunal' (CCCom. de Rosario, sala II, 31-10-97, in re 'IBARRA DEUX', LL Litoral 2000 - 164 (176 - S), 'El Recurso de Apelación”, por Sonia Medina, pág. 175, en 'Recursos Ordinarios y Extraordinarios', Director Roland Arazi, Rubinzal - Culzoni Editores, primera edición, 2005.). “En razón de lo expuesto, el tribunal a quo debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar” (ver STJRNSP in re “INC… VELAZQUEZ” Se. 178/06 del 09-11-06). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


O., C.A. S/ QUEJA (en: 'O., C.A. s/Abuso sexual agravado')

23043/08

SENTENCIA: 156 - 12/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2