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RECURSO DE CASACION - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

<42459> "El recurso de casación satisface los requerimientos del art. 8 inc. 1º ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista, sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación, examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso" (CSJN, "TABAREZ", 17-03-98, voto de los doctores Fayt y Petracchi, citado en Augusto M. Morello, "La Casación", págs. 488 y ss. ) .


K., C. R. ; G., P., H. G. s/Privación ilegítima de la libertad calif. reit. (3 hechos) y Homicidio calif. reit. (3 hechos) todo en concurso real s/Casación

Nº 16028/01 - STJ

SENTENCIA: 154 - 19/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACUSACION: REQUISITOS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CAMBIO DE LA BASE FACTICA

<81302> La ausencia de una descripción congruente y suficientemente específica del hecho atribuido lesiona el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y previsto en el art. 8.2.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresamente exige la comunicación previa y detallada de la acusación formulada al inculpado. Es decir, la acusación enunciada en la etapa de juicio incurrió en una violación del principio de congruencia, porque el simple cotejo de las plataformas fácticas antes reseñadas permite advertir que existe una diferencia sustancial entre el hecho por el cual se indagó, se procesó y se requirió la elevación a juicio y el hecho por el que se pretende la condena. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN

24013/09

SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - QUERELLANTE PARTICULAR - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CAMBIO DE LA BASE FACTICA

<81303> En consecuencia, y dado que las pretensiones recursivas del Ministerio Público Fiscal y del querellante particular se sustentan en hechos que afectan el principio de congruencia y así derechos y garantías constitucionales, declarables incluso de oficio, corresponde desechar in totum los recursos de casación y declarar su inadmisibilidad sustancial (arts. 18 C. Nac. y 8.2.b CADH). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN

24013/09

SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACUSACION: REQUISITOS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CAMBIO DE LA BASE FACTICA - ESPECIFICIDAD

<81301> En consecuencia, las pretensiones acusatorias del requerimiento de elevación a juicio y del final del debate son incongruentes y – siguiendo la postura del Ministerio Público Fiscal - esas descripciones carecen de la necesaria “condición de especificidad” de la imputación, según la cual “el texto de la acusación tiene que aportar aquellas propiedades de un hecho y tantas de ellas como para que efectivamente él sea cumplido por un hecho individual y sólo uno, en el sentido de ese concepto de hecho” [STJRNSP in re “LUJAN” Se. 5/08 del 12-02-08]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN

24013/09

SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - SENTENCIA DE CAMARA - FALTA DE NOTIFICACION - RECURSO DE CASACION - FALTA DE TRASLADO - SANEAMIENTO DEL VICIO - REENVIO AL ORIGEN - DERECHO DE DEFENSA - DEFENSA EN JUICIO - VIOLACION AL DEBIDO PROCESO - ESTADO DE INDEFENSION - INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO - CONSTITUCION DE DOMICILIO - DOMICILIO PROCESAL

<71378> […] se advierte que en los presentes autos se ha incurrido en omisiones que podrían afectar el debido proceso, la igualdad de las partes y el derecho de defensa en juicio, circunstancias que habilitarían eventuales planteos de nulidad. En efecto, como bien se observa en las presentes actuaciones, por una parte se ha omitido notificar a la demandada la sentencia de Cámara objeto del recurso de casación sub examine; y por otro, no se ha dictado la providencia que ordena el pertinente traslado de dicho recurso - a la parte demandada -, a los efectos de su sustanciación. Si bien la demandada no se presentó en autos a estar a derecho, cierto es que tampoco fue declarada rebelde; y en consecuencia, como bien lo señalara oportunamente el Juez de Primera Instancia a fs., en el presente proceso debe estarse a lo dispuesto por el art. 59, tercer párrafo del CPCyC.. Tal así, puesto que, dicha norma – en el párrafo mencionado - prevé que: “Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el art. 41, párr. 1.”, lo cual implica que si el litigante no cumple con la carga de constituir domicilio procesal en su primera presentación, la sanción que prevé la ley consiste en que todas las providencias y/o resoluciones que se dicten en lo sucesivo se tendrán por notificadas en los términos del art. 133 del CPCyC., es decir por ministerio de la ley; previéndose dos excepciones a dicho principio general: a) la notificación de la sentencia; y b) la notificación de la audiencia de absolución de posiciones. (Conf. pág. 351). En consecuencia, a efectos de evitar que, los déficits señalados generen estados de indefensión, resulta indispensable sanear el procedimiento debiendo al efecto notificarse en debida forma la sentencia de fs. , tal como lo fue la de Primera Instancia – bajo responsabilidad de la parte actora -; y seguidamente se deberá disponer el traslado del recurso de casación para que se dé cumplimiento a lo normado en el art. 288 del CPCyC..


VODA, SERGIO C/ LAGOS DEL SUR S.R.L. S/ ESCRITURACION (ORDINARIO) S/ CASACION

25220/11

SENTENCIA: 39 - 03/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACUSACION: REQUISITOS - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - HECHO IMPUTADO: REQUISITOS - CALIFICACION LEGAL - INDETERMINACION DE LA IMPUTACION: IMPROCEDENCIA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO: REQUISITOS - AUTO DE ELEVACION A JUICIO: REQUISITOS - SENTENCIA: REQUISITOS - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<83041> […] debo señalar que la intimación de los hechos no es ambigua ni contradictoria, no se observa que haya indeterminación de los mismos que pueda generar - en el caso - la afectación del debido proceso legal como presupuesto necesario de una eficaz defensa. La defensa no ha demostrado que el condenado se haya privado de ejercer su descargo u ofrecer prueba. En relación a la temática en cuestión, el art. 323 del C.P.P. dispone que el auto de elevación a juicio deberá contener bajo pena de nulidad, entre otras cosas, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos. Igual requisito prevé el art. 319 del rito cuando da cuenta de las formalidades del requerimiento de elevación a juicio. Por su parte, el art. 375 del C.P.P. establece como requisito de la sentencia, la enunciación del hecho y de las circunstancias que hayan sido materia de la acusación. Este Cuerpo tiene dicho en relación al hecho intimado al imputado que “debe contar con una descripción fáctica mínima - datos eficientes - para posibilitar tanto el ejercicio de la defensa del imputado como su subsunción en el tipo legal seleccionado”. [STJRNSP in re “VALDEBENITO” Se 187/06 del 20-11-06]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


P., J.A. s/Abuso sexual agravado por el vínculo s/Juicio S/ CASACION

25257/11

SENTENCIA: 226 - 27/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - SENTENCIA CONDENATORIA - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - CONVIVENCIA - MENORES - VICTIMA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS - CAMARA GESELL - CONTROL DE LA PRUEBA - FALTA DE CONTROL - FALTA DE NOTIFICACION AL IMPUTADO - FALTA DE OPOSICION - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE: REQUISITOS - PRUEBA REPRODUCIBLE - INCORPORACION POR LECTURA - DEBATE - VALIDEZ DE LA PRUEBA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<85989> De autos surge que la defensa no cuestionó la prueba mencionada en ninguna de las oportunidades que tuvo durante el trámite de instrucción, ni se opuso a la prueba ofrecida por el Ministerio Público Fiscal que fue proveída a fs. ni a la incorporación por lectura de fs. , lo cual era su derecho atento a la doctrina legal mencionada [STJRNS2 Se. 115/11 “LL. R”], y ni siquiera solicitó la declaración de la víctima ya mayor al momento del debate. En consecuencia, es evidente que, durante el proceso, el imputado y su defensor tuvieron la posibilidad real de controlar, confrontar o impedir la incorporación por lectura de la prueba ahora cuestionada y solo debían manifestar interés en hacerlo y solicitarlo. Así, su conducta procesal no afecta la validez de la cámara Gesell que, como prueba reproducible, fue incorporada al debate. En conclusión, habiendo existido la posibilidad de examinación que exige que el imputado haya tenido una oportunidad adecuada y apropiada para desafiar y cuestionar a los testigos que hicieron declaraciones en su contra (conf. art. 18 C. Nac.), corresponde desestimar el agravio en tratamiento. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


B., M.I. S /ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE S/ CASACION

27500/14

SENTENCIA: 82 - 11/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - MENORES - MAYORIA DE EDAD - REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - TRATAMIENTO TUTELAR - DEBATE - DETERMINACION DE LA PENA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PENA DE PRISION - DECLARACION DEL IMPUTADO - QUERELLANTE PARTICULAR - PRESENCIA DEL QUERELLANTE - PROHIBICION DE IMPULSAR EL PROCESO CONTRA MENORES - PRESENCIA DEL COIMPUTADO - IMPUTADO MAYOR - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - PROCESO CON MAYORES Y MENORES

<84325> Las constancias de la causa permiten desechar tales cuestionamientos, en tanto, después de la lectura del requerimiento y de ser informado de sus derechos al inicio del debate, E. F. P. declaró con total amplitud y libertad en presencia de la defensa pública y de la Defensora de Menores e Incapaces lo que entendía mejor para sus derechos. Asimismo, ambos defensores alegan en toda su extensión acerca de la prueba producida y - en lo que aquí interesa y en relación con ella - sobre la inconveniencia de imponer una pena al mencionado P. Por último, dado lo que surge del acta de sentencia, en la última audiencia celebrada E. F. P. les pidió perdón a los padres de la víctima por lo ocurrido. También consta que de ningún modo la parte querellante o el coimputado hicieron referencia alguna al ítem en cuestión, con lo que dicha parte dio cumplimiento a la doctrina legal que surge de la Sentencia 146/10 [STJRNSP in re “LAGOS” del 08-09-10] que permite su actuación en un proceso que involucra a mayores y menores de edad en la medida en que se limite a los primeros. En consecuencia, advierto que se han cumplido las etapas esenciales del debido proceso -acusación, prueba y defensa-, y el imputado fue oído y se tuvo una impresión de él antes de imponerle pena. Se arribó a dicho ítem después de la declaración de responsabilidad penal del menor, que había cumplido 18 años de edad al momento del debate y la sentencia consiguiente y había sido sometido a un tratamiento tutelar por un lapso de tiempo no inferior a un año (incs. 1/3 art. 4 Ley 22278), por lo que la cesura informal no le trajo perjuicio alguno a sus intereses y el planteo de nulidad debe ser desestimado. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


MUÑOZ, DIEGO GABRIEL Y P.E.F. S / HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION

26389/13

SENTENCIA: 65 - 12/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - INSTRUCCION - DECLARACION DE LA VICTIMA MENOR - DECLARACION TESTIMONIAL - NULIDAD PROCESAL - DEBATE - NUEVA DECLARACION TESTIMONIAL - CAMARA GESELL - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA

<47117> En autos se advierte que, declarada la nulidad de la primera declaración efectuada por la menor - tomada en sede instructoria antes de entrada en vigencia la Ley 3794, en un intento similar a la medida bajo estudio - y ante el nuevo llamado a su comparecencia, ha existido constante control de la medida por parte de la defensa. De lo antedicho se desprende que, a pesar de la disconformidad planteada, la presencia defensista ha sido activa y constante, lo que ha garantizado, además del pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio, el adecuado control de la medida, cuya única limitación es el modo de realización, esto es, el interrogatorio por parte de un profesional especialista que transmitirá las inquietudes del caso, en un ámbito cerrado, con espejo unidireccional, con el adecuado soporte en imagen y sonido y con audio directo para los que allí se encuentran. Así, la discrepancia del recurrente no alcanza para acreditar la violación de la normativa vigente ni la conculcación de principio constitucional alguno. En efecto, el debido proceso legal implica un tratamiento similar de la prueba de descargo y el debido control en la prueba de cargo, derivado del ejercicio del derecho de defensa (arts. 18 C.Nac., 8.2.f CADH y 14.3.d PIDCP). En este marco, cabe plantear también si se ha garantizado la igualdad de condiciones de las partes al momento de interrogar a la víctima menor de edad. En el caso, de las distintas constancias se desprende que ha sido así, de modo que, dado que la ley no restringe la producción de tal acto a un estadio determinado del proceso y que se han respetado las medidas procesales que garantizaron una efectiva defensa en juicio, el agravio al respecto no puede prosperar. (Voto del Dr. Balladini).


P., A.I. S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

22214/07

SENTENCIA: 217 - 19/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2