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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DEL PROCESO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FALLO NO APLICABLE - PRECEDENTE NO APLICABLE - JURISPRUDENCIA NO APLICABLE

<48180> Las distintas impugnaciones efectuadas en autos se debieron a la voluntad del Ministerio Público de circunscribir los hechos imputados [...] y la prueba valorada para llegar a tal convencimiento, lo cual, a todas luces, hace a la garantía constitucional del debido proceso. Tal delimitación suficiente de hecho y prueba hace a un efectivo ejercicio del derecho de defensa del imputado en la etapa de juicio. Es decir, nos encontramos en la etapa final del proceso y próximamente se fijará día y hora de debate, por lo que debe concluirse que hasta llegar a la sentencia final - condenatoria o absolutoria - el lapso de tiempo estimable no será lo suficientemente prolongado como para afectar la garantía constitucional del procesado. En este orden de ideas, no es aplicable al caso el fallo invocado por la defensa “LARREGUY” [STJRNSP Se. 64/03 del 09-04-03], pues en él se evidenció el desinterés del Agente Fiscal en la continuidad del proceso y se sostuvo que las personas sometidas a éste no podían encontrarse sujetas a la discrecionalidad del Ministerio Público de manera indefinida en el tiempo. Además, en dicha causa habían pasado cerca de ocho años de investigación sin que el recurrente hubiera sido llamado a prestar declaración indagatoria. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


O., J.A. s/Corrupción de menores agravado por su condición de tutor y/o persona conviviente o encargada de su educación o guarda en c.i. con abuso... S/ CASACIÓN

22938/08

SENTENCIA: 124 - 11/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DEL PROCESO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DILACION PROCESAL - VIOLACION DE LA DOCTRINA LEGAL: IMPROCEDENCIA

<80524> Conforme con lo expuesto, la duración del presente proceso (incluyendo el previsible tiempo que insumirá la tramitación y resolución del juicio) no resulta violatoria del derecho del imputado a ser oído judicialmente en un plazo razonable (art. 8° inc. 1 CADH). En definitiva, la magnitud del tiempo transcurrido – el que también es imputable a la actividad procesal del encartado -, sumado al que previsiblemente emplee el Tribunal inferior para resolver en el juicio, es insuficiente para entender que se afectan las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso conforme con la doctrina que se deriva de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por último, destaco que la fundamentación precedente demuestra que no se infringió la doctrina legal de este Cuerpo referida en “FISCALIA 3” [STJRNSP Se. 196/08 del 22-12-08] como genéricamente mencionó la defensa en apoyo de su postura. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


ECHEVARRÍA, Raúl s/Estafa continuada S/ CASACIÓN

23722/09

SENTENCIA: 105 - 26/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DEL PROCESO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DERECHOS DE LA VICTIMA - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO

<48178> Si bien es censurable la demora en el trámite de la causa – mas aún cuando tal demora involucra de manera directa a resoluciones emanadas del propio Juzgado de Instrucción, lo cual podría entenderse como un serio yerro por parte de la magistrada interviniente -, mal puede alegarse esa demora como argumento defensista, pues los actos judiciales producidos - incluso los atacados - hacen al derecho que tiene todo imputado a conocer los hechos que se le reprochan y las pruebas valoradas para ello, lo cual debe redundar en un pronunciamiento absolutorio o condenatorio, en un plazo razonable. Sin perjuicio de lo antedicho y con el fin de dejar sentada una advertencia para los tribunales inferiores, debo señalar que el tiempo que ha demandado llegar a esta instancia podría haberse acortado, aun cuando, por sí mismo, no sea un detonante que haga operativa la garantía constitucional invocada. Por lo demás, agrego que la garantía del plazo razonable del proceso existe tanto para quien se encuentra sometido a proceso como para la víctima del delito. Este derecho bilateral de acceder a la justicia se encuentra ínsito en un sentido amplio del debido proceso. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


O., J.A. s/Corrupción de menores agravado por su condición de tutor y/o persona conviviente o encargada de su educación o guarda en c.i. con abuso... S/ CASACIÓN

22938/08

SENTENCIA: 124 - 11/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2