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RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<40866> De este modo, el recurso de casación, a juicio de este Tribunal, debe constituirse en un instrumento idóneo que satisfaga los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que no se regula, interpreta o aplica con rigor formalista, sino que permite con relativa sencillez a este tribunal examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y del debido proceso. (v. CSJN, Fallos 321: 495) .


K., C. A. s/ QUEJA EN: DR. P. FUNES, FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/DENUNCIA

Sin datos

SENTENCIA: 104 - 02/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEFENSOR PARTICULAR - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<82247> De las constancias de la causa surge que se encuentran cumplimentados prima facie los requisitos formales que el rito impone, por lo que cabe abrir esta vía extraordinaria a su respecto. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


LL.R., H. s/Abuso sexual simple reiterado (dos hechos) y coacción agravada por el uso de armas S/ CASACIÓN

24822/10

SENTENCIA: 33 - 06/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43383> El Alto Tribunal ha dicho que "El recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso" (Fallos 321: 494).


RESPONSABLE FONDO PERMANENTE S/PTA. DEFRAUDACIÓN AL PODER JUDICIAL S/ CASACIÓN

18796/03

SENTENCIA: 82 - 11/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR CEDULA - PLAZOS PROCESALES - PLAZO COMUN - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<17769> El libramiento de dos cédula de notificación a cada uno de los intervinientes en la cuestión materia del recurso de casación concedido, y que convocaba a la audiencia..., respondió a la aplicación del criterio (del Superior Tribunal), con la finalidad de garantizar la concurrencia de las partes a la audiencia. De manera entonces que teniendo distinta fecha de diligenciamiento sólo puede computarse validamente el plazo respectivo desde la fecha de la última notificación realizada a cada interviniente. De no ser así, se produciría una situación de inseguridad jurídica y consecuente indefensión incompatible con la finalidad de la notificación que lesionaría la garantía el debido proceso. Ello así, dado que el sistema de las notificaciones procesales tiene su fundamento último en la Constitución Nacional, en cuanto garantiza el derecho de defensa en juicio, con resguardo del debido proceso adjetivo (arts. 18 y 33 C.N.), cuyo cumplimiento debe asegurarse a ultranza. Cabe aplicar al presente supuesto la previsión del art. 156 C.P.C.y C. que establece que cuando los plazos fuesen comunes se contarán desde la última notificación. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


INCIDENTE DE RECUSACION Y NULIDAD EN AUTOS: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO S/ EJECUTIVO S/ CASACION S/ INCIDENTE

20574/05

SENTENCIA: 8 - 01/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DOBLE INSTANCIA

<41675> Los agravios invocados han tenido expreso tratamiento por parte de este Cuerpo, con basamento en la doctrina de la Corte Suprema y en un sentido contrario a la postura del recurrente. Así, "...ha sido la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación la que ha venido a definir claramente la cuestión en el fallo 'TABAREZ' (Fallos 321: 495) , toda vez que ha expresado que 'el recurso de Casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso' ...y que 'en el estado actual de la legislación procesal penal de la Nación, los recursos ante la Cámara de Casación Penal constituyen la vía a la que todo condenado puede recurrir en virtud del derecho que consagran los arts. 8, inc. 2°, ap. h) , de la Convención Americana sobre Derechos Humanos...'" (ver in re "PALLAORO", Se. 142/00) .


KEDAK, CRISTIAN ABELARDO S/ QUEJA (QUEJA EN: DR.PEDRO FUNES FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTR)

14772/00

SENTENCIA: 45 - 10/05/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA - DOBLE INSTANCIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<42080> En relación con el planteo referido al tema de la doble instancia, este Cuerpo se ha ocupado en numeR., ocasiones del tratamiento de motivos idénticos al presente...De tal modo que la temática y los precedentes citados por la defensa no resultan novedosos para este Tribunal. En efecto, entre otros casos, en "PALLAORO" (Se. 142 del 19-12-00) se ha sostenido: "...se advierte en primer término que el recurrente pretende -intentando hacerle decir al precedente 'GIROLDI' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo que éste no dice- reeditar planteos que ya han sido suficientemente rebatidos por este Superior Tribunal, en causas que el mismo recurrente cita, sin que su intención de extender ilimitadamente los alcances del fallo en cuestión puedan pasar del mero deseo personal, atento a que no surgen de su crítica motivos fundados que merezcan que este Cuerpo se replantee lo que viene expresando. Pero, además, ha sido la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación la que ha venido a definir claramente la cuestión en el fallo 'TABAREZ' (Fallos 321: 495) , toda vez que ha expresado que 'el recurso de Casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso' (Conf. fallo citado, voto de los doctores Fayt y Petracchi) . - En concordancia con lo expresado, este Tribunal se ha manifestado en igual sentido in re: Kedak, sentencia 104/00.


M., E. E. s/Queja en: 'M., E. E. s/ Violación'

Nº 16374/01 - STJ

SENTENCIA: 35 - 24/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DOBLE INSTANCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43384> "La Convención Americana sobre Derechos Humanos no impone necesariamente la doble instancia como renovación del debate realizado en el proceso ya que lo que el art. 8, inc. 2, ap. h. establece, es el derecho del imputado "de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior", lo que no implica descalificar genéricamente la instancia única sino asegurar que la condena definitiva no provenga de un tribunal inferior en la escala jerárquica sino de la instancia más alta, con lo que el juzgamiento por ésta - que no se comprende en qué medida pudiera ser distinto del pronunciado directamente que si lo hubiera sido por vía de recurso contra una decisión anterior - en modo alguno afecta garantías de los derechos de los procesados". (Fallos 323: 4130).


RESPONSABLE FONDO PERMANENTE S/PTA. DEFRAUDACIÓN AL PODER JUDICIAL S/ CASACIÓN

18796/03

SENTENCIA: 82 - 11/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

<22805> La gravedad de las presuntas transgresiones constitucionales denunciadas, vinculadas con el debido proceso legal y la defensa en juicio, las supuestas irregularidades advertidas, tanto en el sumario como en el plenario y la aparente magnitud de los agravios expresados, permiten concluir que la queja debe ser admitida, declarando, en consecuencia, que el recurso de casación interpuesto ha sido mal denegado por el Consejo de la Magistratura.


RAMOS MEJIA, Alejandro s/Queja en: CONS. MAGIST. III CIRC. JUD. en PTE. STJ.s/Requerimiento.-

13218/98.-

SENTENCIA: 88 - 02/07/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - CUESTIONES DE DERECHO - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43789> Al respecto, in re "BATALLAN" (Se. 101/02 del 11-09-02), este Cuerpo ha expresado: "Como sostiene el señor defensor, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que 'el recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido proceso' (Fallos 321: 425), pero no puede colegirse de este precedente el abandono de criterios esenciales para el análisis de admisibilidad del recurso extraordinario local - esto es, la distinción entre cuestiones de hecho o de derecho -, con reconocimiento tanto del más Alto Tribunal como legislativo, jurisprudencial y doctrinario".


RIVAS, MIGUEL ALBERTO S/ QUEJA (EN: RIVAS, MIGUEL ALBERTO S/ROBO CALIFICADO)

19637/04

SENTENCIA: 240 - 01/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - DERECHOS A LA REVISION DE LA CONDENA - DOBLE INSTANCIA - TRATADOS INTERNACIONALES - CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<83651> […] es dable señalar que los agravios del recurrente en el plano fáctico - jurídico son suficientemente claros como para permitir al Tribunal una calificación distinta, que respeta el principio de congruencia, el debido proceso y la defensa en juicio. En ese sentido, la solución que se propone es conteste con el alcance amplio de las facultades que deben tener los tribunales al revisar las sentencias condenatorias, de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aludiendo particularmente a los máximos tribunales provinciales en el fallo “SALTO” (del 07-03-06), que expresamente remite a los precedentes “CASAL” y “MARTINEZ ARECO” (del 20-09-05 y 25-10-05 respectivamente). En tal orden de ideas, “[este] Tribunal viene sosteniendo de manera invariable y constante que el análisis del recurso contra la sentencia de condena debe responder a los nuevos parámetros fijados como garantía de doble instancia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘CASAL’, [del 20-09-05] ratificados en los fallos ‘MARTINEZ ARECO’ (del 25-10-05), ‘BENITEZ’ (del 28-02-06, LL del 03-05-06), y ‘DIAZ’ y ‘VILLAR’ (del 04-07-06), cuya aplicabilidad a las provincias surge de autos ‘SALTO’ (del 07-03-06) y ‘KUTKO’ (del 26-09-06), entre otros”, de modo de constituir “una revisión integral de la condena acorde con las exigencias de la más reciente jurisprudencia de la Corte Suprema”, que cumpla con lo previsto en los arts. 8.2.h de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tal revisión incluye “‘todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral. Esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen’ (conf. CSJN in re ‘CASAL’, citado supra, considerando 24)” (cf. [STJRNSP in re “KIRILOVSKY” Se. 4/09 del 12-02-09], entre muchas otras). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


CHUCAIR, ROBERTO ARGENTINO S / HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO S/ CASACION

25923/12

SENTENCIA: 172 - 16/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2