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RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - SENTENCIA CONDENATORIA - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - CONVIVENCIA - MENORES - VICTIMA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS - CAMARA GESELL - CONTROL DE LA PRUEBA - FALTA DE CONTROL - FALTA DE NOTIFICACION AL IMPUTADO - FALTA DE OPOSICION - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE: REQUISITOS - PRUEBA REPRODUCIBLE - INCORPORACION POR LECTURA - DEBATE - VALIDEZ DE LA PRUEBA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<85989> De autos surge que la defensa no cuestionó la prueba mencionada en ninguna de las oportunidades que tuvo durante el trámite de instrucción, ni se opuso a la prueba ofrecida por el Ministerio Público Fiscal que fue proveída a fs. ni a la incorporación por lectura de fs. , lo cual era su derecho atento a la doctrina legal mencionada [STJRNS2 Se. 115/11 “LL. R”], y ni siquiera solicitó la declaración de la víctima ya mayor al momento del debate. En consecuencia, es evidente que, durante el proceso, el imputado y su defensor tuvieron la posibilidad real de controlar, confrontar o impedir la incorporación por lectura de la prueba ahora cuestionada y solo debían manifestar interés en hacerlo y solicitarlo. Así, su conducta procesal no afecta la validez de la cámara Gesell que, como prueba reproducible, fue incorporada al debate. En conclusión, habiendo existido la posibilidad de examinación que exige que el imputado haya tenido una oportunidad adecuada y apropiada para desafiar y cuestionar a los testigos que hicieron declaraciones en su contra (conf. art. 18 C. Nac.), corresponde desestimar el agravio en tratamiento. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


B., M.I. S /ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE S/ CASACION

27500/14

SENTENCIA: 82 - 11/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - MENORES - MAYORIA DE EDAD - REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - TRATAMIENTO TUTELAR - DEBATE - DETERMINACION DE LA PENA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PENA DE PRISION - DECLARACION DEL IMPUTADO - QUERELLANTE PARTICULAR - PRESENCIA DEL QUERELLANTE - PROHIBICION DE IMPULSAR EL PROCESO CONTRA MENORES - PRESENCIA DEL COIMPUTADO - IMPUTADO MAYOR - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - PROCESO CON MAYORES Y MENORES

<84325> Las constancias de la causa permiten desechar tales cuestionamientos, en tanto, después de la lectura del requerimiento y de ser informado de sus derechos al inicio del debate, E. F. P. declaró con total amplitud y libertad en presencia de la defensa pública y de la Defensora de Menores e Incapaces lo que entendía mejor para sus derechos. Asimismo, ambos defensores alegan en toda su extensión acerca de la prueba producida y - en lo que aquí interesa y en relación con ella - sobre la inconveniencia de imponer una pena al mencionado P. Por último, dado lo que surge del acta de sentencia, en la última audiencia celebrada E. F. P. les pidió perdón a los padres de la víctima por lo ocurrido. También consta que de ningún modo la parte querellante o el coimputado hicieron referencia alguna al ítem en cuestión, con lo que dicha parte dio cumplimiento a la doctrina legal que surge de la Sentencia 146/10 [STJRNSP in re “LAGOS” del 08-09-10] que permite su actuación en un proceso que involucra a mayores y menores de edad en la medida en que se limite a los primeros. En consecuencia, advierto que se han cumplido las etapas esenciales del debido proceso -acusación, prueba y defensa-, y el imputado fue oído y se tuvo una impresión de él antes de imponerle pena. Se arribó a dicho ítem después de la declaración de responsabilidad penal del menor, que había cumplido 18 años de edad al momento del debate y la sentencia consiguiente y había sido sometido a un tratamiento tutelar por un lapso de tiempo no inferior a un año (incs. 1/3 art. 4 Ley 22278), por lo que la cesura informal no le trajo perjuicio alguno a sus intereses y el planteo de nulidad debe ser desestimado. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


MUÑOZ, DIEGO GABRIEL Y P.E.F. S / HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION

26389/13

SENTENCIA: 65 - 12/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - INSTRUCCION - DECLARACION DE LA VICTIMA MENOR - DECLARACION TESTIMONIAL - NULIDAD PROCESAL - DEBATE - NUEVA DECLARACION TESTIMONIAL - CAMARA GESELL - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA

<47117> En autos se advierte que, declarada la nulidad de la primera declaración efectuada por la menor - tomada en sede instructoria antes de entrada en vigencia la Ley 3794, en un intento similar a la medida bajo estudio - y ante el nuevo llamado a su comparecencia, ha existido constante control de la medida por parte de la defensa. De lo antedicho se desprende que, a pesar de la disconformidad planteada, la presencia defensista ha sido activa y constante, lo que ha garantizado, además del pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio, el adecuado control de la medida, cuya única limitación es el modo de realización, esto es, el interrogatorio por parte de un profesional especialista que transmitirá las inquietudes del caso, en un ámbito cerrado, con espejo unidireccional, con el adecuado soporte en imagen y sonido y con audio directo para los que allí se encuentran. Así, la discrepancia del recurrente no alcanza para acreditar la violación de la normativa vigente ni la conculcación de principio constitucional alguno. En efecto, el debido proceso legal implica un tratamiento similar de la prueba de descargo y el debido control en la prueba de cargo, derivado del ejercicio del derecho de defensa (arts. 18 C.Nac., 8.2.f CADH y 14.3.d PIDCP). En este marco, cabe plantear también si se ha garantizado la igualdad de condiciones de las partes al momento de interrogar a la víctima menor de edad. En el caso, de las distintas constancias se desprende que ha sido así, de modo que, dado que la ley no restringe la producción de tal acto a un estadio determinado del proceso y que se han respetado las medidas procesales que garantizaron una efectiva defensa en juicio, el agravio al respecto no puede prosperar. (Voto del Dr. Balladini).


P., A.I. S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

22214/07

SENTENCIA: 217 - 19/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2