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RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<40866> De este modo, el recurso de casación, a juicio de este Tribunal, debe constituirse en un instrumento idóneo que satisfaga los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que no se regula, interpreta o aplica con rigor formalista, sino que permite con relativa sencillez a este tribunal examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y del debido proceso. (v. CSJN, Fallos 321: 495) .


K., C. A. s/ QUEJA EN: DR. P. FUNES, FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/DENUNCIA

Sin datos

SENTENCIA: 104 - 02/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43383> El Alto Tribunal ha dicho que "El recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso" (Fallos 321: 494).


RESPONSABLE FONDO PERMANENTE S/PTA. DEFRAUDACIÓN AL PODER JUDICIAL S/ CASACIÓN

18796/03

SENTENCIA: 82 - 11/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DOBLE INSTANCIA

<41675> Los agravios invocados han tenido expreso tratamiento por parte de este Cuerpo, con basamento en la doctrina de la Corte Suprema y en un sentido contrario a la postura del recurrente. Así, "...ha sido la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación la que ha venido a definir claramente la cuestión en el fallo 'TABAREZ' (Fallos 321: 495) , toda vez que ha expresado que 'el recurso de Casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso' ...y que 'en el estado actual de la legislación procesal penal de la Nación, los recursos ante la Cámara de Casación Penal constituyen la vía a la que todo condenado puede recurrir en virtud del derecho que consagran los arts. 8, inc. 2°, ap. h) , de la Convención Americana sobre Derechos Humanos...'" (ver in re "PALLAORO", Se. 142/00) .


KEDAK, CRISTIAN ABELARDO S/ QUEJA (QUEJA EN: DR.PEDRO FUNES FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTR)

14772/00

SENTENCIA: 45 - 10/05/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DOBLE INSTANCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43384> "La Convención Americana sobre Derechos Humanos no impone necesariamente la doble instancia como renovación del debate realizado en el proceso ya que lo que el art. 8, inc. 2, ap. h. establece, es el derecho del imputado "de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior", lo que no implica descalificar genéricamente la instancia única sino asegurar que la condena definitiva no provenga de un tribunal inferior en la escala jerárquica sino de la instancia más alta, con lo que el juzgamiento por ésta - que no se comprende en qué medida pudiera ser distinto del pronunciado directamente que si lo hubiera sido por vía de recurso contra una decisión anterior - en modo alguno afecta garantías de los derechos de los procesados". (Fallos 323: 4130).


RESPONSABLE FONDO PERMANENTE S/PTA. DEFRAUDACIÓN AL PODER JUDICIAL S/ CASACIÓN

18796/03

SENTENCIA: 82 - 11/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

<42459> "El recurso de casación satisface los requerimientos del art. 8 inc. 1º ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista, sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación, examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso" (CSJN, "TABAREZ", 17-03-98, voto de los doctores Fayt y Petracchi, citado en Augusto M. Morello, "La Casación", págs. 488 y ss. ) .


K., C. R. ; G., P., H. G. s/Privación ilegítima de la libertad calif. reit. (3 hechos) y Homicidio calif. reit. (3 hechos) todo en concurso real s/Casación

Nº 16028/01 - STJ

SENTENCIA: 154 - 19/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - CUESTIONES DE DERECHO - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43789> Al respecto, in re "BATALLAN" (Se. 101/02 del 11-09-02), este Cuerpo ha expresado: "Como sostiene el señor defensor, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que 'el recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido proceso' (Fallos 321: 425), pero no puede colegirse de este precedente el abandono de criterios esenciales para el análisis de admisibilidad del recurso extraordinario local - esto es, la distinción entre cuestiones de hecho o de derecho -, con reconocimiento tanto del más Alto Tribunal como legislativo, jurisprudencial y doctrinario".


RIVAS, MIGUEL ALBERTO S/ QUEJA (EN: RIVAS, MIGUEL ALBERTO S/ROBO CALIFICADO)

19637/04

SENTENCIA: 240 - 01/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PROCESO PENAL - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - NORMAS OPERATIVAS - DEBIDO PROCESO - REGLAS DE LA SANA CRITICA

<44353> Este Superior Tribunal realiza una interpretación amplia del art. 426 inc. 2º del rito, en el entendimiento de que exige un análisis de la motivación de las decisiones conforme la aplicación correcta de la sana crítica - que no es más que la aplicación de un método racional para la reconstrucción de un hecho pasado -, resguardando las reglas del debido proceso y lo exigido por el código local en cuanto a la fundamentación de sentencias (arts. 110 y 369 CPPRN.) y el artículo 200 de la Constitución Provincial, que prescribe: "Son deberes de los magistrados y funcionarios judiciales, sin perjuicio de otros que la reglamentación establezca, resolver las causas en los plazos fijados por las leyes procesales, con fundamentación razonada y legal". Ello permite hacer del recurso de casación un instrumento "... operativo de la garantía prevista en el inciso h del punto 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (vigente desde 1988), a cuyo respecto la Comisión Interamericana ha señalado que un aspecto esencial derivado del debido proceso es el derecho a que un tribunal superior examine o reexamine la legalidad de toda sentencia jurisdiccional... (del considerando 20 'in re' Romero Cacharane, H. A. s/ejecución penal, causa R. 230, XXXIV... La Ley, 2004-C, 691)" (dictamen del Procurador Fiscal, que la Corte hace suyo en "MURACCIOLE", del 08-03-05, en LL del 15-07-05,4).


SANDOVAL, DAVID ANDRÉS S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO -3 VÍCTIMAS-; SANDOVAL, JAVIER ORLANDO S/ ENCUBRIMIENTO S/ CASACIÓN

20066/05

SENTENCIA: 137 - 05/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - PROCESO PENAL - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - CONSTITUCION NACIONAL - DEFENSA EN JUICIO - IGUALDAD ANTE LA LEY - DEBIDO PROCESO

<44352> La Corte Suprema en el precedente "CASAL" (C. 1757.XL, causa Nº 1681, del 20-09-05), en su considerando 32, dijo que "... la interpretación del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme la teoría del máximo rendimiento, o sea, exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo que sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho, constituyéndolo en custodio de la correcta aplicación racional del método de reconstrucción histórica en el caso concreto, tiene por resultado un entendimiento de la ley procesal penal vigente acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y que, por otra parte, es la que impone la jurisprudencia internacional. "Es esta la interpretación que cabe asignar a la conocida opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se indica que 'el recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista, sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida...". Dicha interpretación ha sido acogida por el superior tribunal de la causa en el orden local en el expediente sub examine y conforme una doctrina legal reiterada desde el precedente de la Corte en autos "GIROLDI" (Fallos 318: 514) pues, luego de la eliminación de los límites temporales objetivos fijados para al interposición del recurso extraordinario de casación en materia penal (Ley 2617, B.O. del 31-05-93), la estructura de la ley ritual de Río Negro, similar a la prevista en el código adjetivo nacional, permite cumplir acabadamente los compromisos asumidos en materia de derechos humanos por el estado argentino, desde el punto de vista de las garantías del proceso penal. Esta eliminación de los límites objetivos que "... impedían al imputado acceder a la instancia extraordinaria es acompañada por una constante jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia que - con fundamento en aquellos valores constitucionales de la defensa en juicio de la persona y de los derechos, la igualdad y el debido proceso - impide que alguien pueda ser condenado por un tribunal inferior sin derecho a un nuevo análisis de la situación, cuando lo alegado sea un procedimiento nulo, a tenor de las normas procesales aplicables, o violatorio de garantías constitucionales o producto de una sentencia que se aparta de la ley sustancial" (conf. Se. 103/00 STJRNSP), con lo que también resultaban incorporados los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas del 20-06-00 de la causa "GOMEZ VAZQUEZ contra ESPAÑA".


SANDOVAL, DAVID ANDRÉS S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO -3 VÍCTIMAS-; SANDOVAL, JAVIER ORLANDO S/ ENCUBRIMIENTO S/ CASACIÓN

20066/05

SENTENCIA: 137 - 05/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PROCESO PENAL - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA PERICIAL - REGLAS DE LA SANA CRITICA

<44354> Lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso "HERRERA ULLOA vs. COSTA RICA", Se. del 02-07-04) en el sentido de que "... el derecho de recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona" (considerando 158). En consonancia con el objeto y el fin de la Convención Americana, ello es, la eficaz protección de los derechos humanos, se debe entender que el recurso que contempla el art. 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso amplio que "... garantice un examen integral de la decisión recurrida" (considerando 165), por lo que la garantía de la doble instancia tiene un mandato de optimización implícito, seguido por el Superior Tribunal en el sub examine, que lo lleva a realizar la interpretación propuesta por la Corte Suprema para no negarla y atento a la manda del artículo 200 de la Constitución Provincial citado supra. Entonces, la excepción al principio general tiene un fundamento sólo aparente pues el marco de análisis del Superior Tribunal, más que exorbitar sus atribuciones constitucionales para el examen de la legalidad de la sentencia, se atiene a los precisos límites fijados por la Corte, que solicita para el recurso de casación una revisión amplia, en donde la única materia ajena sería la resultante del principio de inmediación, mientras que en el sub examine se trata de la aplicación de las reglas de la sana crítica a la prueba pericial.


SANDOVAL, DAVID ANDRÉS S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO -3 VÍCTIMAS-; SANDOVAL, JAVIER ORLANDO S/ ENCUBRIMIENTO S/ CASACIÓN

20066/05

SENTENCIA: 137 - 05/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

10~ DERECHO A LA REVISION DE LA CONDENA - DOBLE INSTANCIA - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - RECURSO DE CASACION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - PAUTAS - DEFENSA EN JUICIO

<44780> "'Y, en tal entendimiento, reconoce lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso «HERRERA ULLOA vs. COSTA RICA», Se. del 02-07-04) en el sentido de que «... el derecho de recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona» (considerando 158). "'En consonancia con el objeto y el fin de la Convención Americana, ello es, la eficaz protección de los derechos humanos, se debe entender que el recurso que contempla el art. 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso amplio que «... garantice un examen integral de la decisión recurrida» (considerando 165), por lo que la garantía de la doble instancia tiene un mandato de optimización implícito, seguido por el Superior Tribunal en el sub examine, que lo lleva a realizar la interpretación propuesta por la Corte Suprema para no negarla y atento a la manda del artículo 200 de la Constitución Provincial citado supra'".(Cf. STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05)


COBOS, CRISTIAN IVÁN S/ QUEJA (EN: ROQUER, MAURO DARÍO Y OTROS S/ VEJACIONES)

20576/05

SENTENCIA: 5 - 24/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2