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RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEFENSOR PARTICULAR - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<82247> De las constancias de la causa surge que se encuentran cumplimentados prima facie los requisitos formales que el rito impone, por lo que cabe abrir esta vía extraordinaria a su respecto. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


LL.R., H. s/Abuso sexual simple reiterado (dos hechos) y coacción agravada por el uso de armas S/ CASACIÓN

24822/10

SENTENCIA: 33 - 06/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

<22805> La gravedad de las presuntas transgresiones constitucionales denunciadas, vinculadas con el debido proceso legal y la defensa en juicio, las supuestas irregularidades advertidas, tanto en el sumario como en el plenario y la aparente magnitud de los agravios expresados, permiten concluir que la queja debe ser admitida, declarando, en consecuencia, que el recurso de casación interpuesto ha sido mal denegado por el Consejo de la Magistratura.


RAMOS MEJIA, Alejandro s/Queja en: CONS. MAGIST. III CIRC. JUD. en PTE. STJ.s/Requerimiento.-

13218/98.-

SENTENCIA: 88 - 02/07/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

<47947> A mi entender, los motivos precedentes son suficientes para que este Superior Tribunal de Justicia declare la admisibilidad formal de los recursos de casación y oportunamente proceda a realizar la revisión integral de las cuestiones de hecho y de derecho planteadas, procurando una más plena vigencia de las garantías de la doble instancia, el juez natural, el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio. La revisión integral de la sentencia de condena (conf. CSJN, in re “CASAL”, entre otros) responde a la exigencia del adecuado tratamiento de todas y cada una de las cuestiones esgrimidas, con lo que se cumpliría lo previsto en los arts. 8.2.h de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 75.22 C.Nac.). (Disidencia del Dr. Lutz)


KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22415/07

SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL - . PROCEDIMIENTO LABORAL

<30397> Corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto y en consecuencia declarar admisible el recurso de casación deducido y que fuera denegado en la causa principal, cuando como en autos, la Cámara del Trabajo -integrada por conjueces- al denegar el remedio instaurado apuntó que la modificación implementada por la ley 3202 al art. 285 del CPCC suprimió la referencia a los Tribunales colegiados de única instancia, manteniendo sólo la mención de las Cámaras de Apelaciones, y a partir de ello estimó la improcedencia formal del recurso instaurado. Ello entraña una equivocada interpretación de las normas en juego, al punto de proyectar una indebida afectación del derecho de defensa y el debido proceso garantizados al recurrente, porque la norma se halla insertada en el plexo procesal propio del fuero civil y comercial; y de ahí que la modificación gramatical del art. 285 no puede entenderse en un sentido distinto del que se refiere a su adecuación al ámbito normal y natural del fuero para el cual dicho rito ha sido previsto. A su vez el art. 209 de la CP en consonancia con el art. 14 de las disposiciones transitorias de esa Carta Magna, establece la competencia de los Tribunales del Trabajo para entender en materia contencioso administrativa laboral, es por ello que el ámbito procesal natural estaría dado por el rito legalmente previsto para esa jurisdicción, que es la ley 1504.


STJRNSL: AU. <65/99> “PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ QUEJA EN: A. E. E. Y OTROS c/ PCIA. DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, (29-06-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 65 - 29/06/1999 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3