Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)
<41896> "Si bien el ingreso a este tipo de cuestiones implica la necesidad de efectuar cierto tipo de consideraciones habitualmente reservadas al grado -porque es privativo de éste lo concerniente a la fijación de los hechos y la valoración de la prueba- ante la palmaria insuficiencia probatoria advertida en la sentencia en crisis (respecto del ítem en análisis, calificante-utilización de arma de fuego-) , corresponde en el caso introducirnos a su tratamiento, pues podría encontrarse gravemente afectada la garantía constitucional del debido proceso, si la evidencia con que se sustenta el pronunciamiento carece de la debida corroboración" (ver in re "LOZA", Se. 25/99) . (Del voto del Dr. Balladini ) . GELVEZ, FÉLIX S/ AMENAZAS CON ARMAS S/ CASACIÓN 15994/01 SENTENCIA: 123 - 20/11/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<41675> Los agravios invocados han tenido expreso tratamiento por parte de este Cuerpo, con basamento en la doctrina de la Corte Suprema y en un sentido contrario a la postura del recurrente. Así, "...ha sido la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación la que ha venido a definir claramente la cuestión en el fallo 'TABAREZ' (Fallos 321: 495) , toda vez que ha expresado que 'el recurso de Casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso' ...y que 'en el estado actual de la legislación procesal penal de la Nación, los recursos ante la Cámara de Casación Penal constituyen la vía a la que todo condenado puede recurrir en virtud del derecho que consagran los arts. 8, inc. 2°, ap. h) , de la Convención Americana sobre Derechos Humanos...'" (ver in re "PALLAORO", Se. 142/00) . KEDAK, CRISTIAN ABELARDO S/ QUEJA (QUEJA EN: DR.PEDRO FUNES FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTR) 14772/00 SENTENCIA: 45 - 10/05/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<22805> La gravedad de las presuntas transgresiones constitucionales denunciadas, vinculadas con el debido proceso legal y la defensa en juicio, las supuestas irregularidades advertidas, tanto en el sumario como en el plenario y la aparente magnitud de los agravios expresados, permiten concluir que la queja debe ser admitida, declarando, en consecuencia, que el recurso de casación interpuesto ha sido mal denegado por el Consejo de la Magistratura. RAMOS MEJIA, Alejandro s/Queja en: CONS. MAGIST. III CIRC. JUD. en PTE. STJ.s/Requerimiento.- 13218/98.- SENTENCIA: 88 - 02/07/2001 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<41843> Cabe reconocer que la denegatoria vinculada con la actuación de la Secretaria del Juzgado como testigo instrumental del acta de allanamiento queda sin sustento, pues no se advierte ninguna explicación residual que confiera motivación a la inadmisibilidad. Esto tiene como consecuencia la recepción de la queja, toda vez que el remedio de hecho rebate la decisión en crisis. Empero, admitido lo anterior, es doctrina del Superior Tribunal, en función de elementales principios de celeridad y economía procesal y con el fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, no habilitar sin más la instancia extraordinaria, sino completar el examen aludido, lo que no ocasiona violación alguna a las reglas del debido proceso (ver in re "MUSLERA", Se. del 27-08-93, y "BERDUGO", Se. 141/99, entre otros) . HEJBOWICZ, PABLO JAVIER-CONTRERAS, HECTOR RAUL S/ QUEJA (QUEJA EN : HEJBOWICZ, PABLO JAVIER - CONTRERAS, HECTOR RAUL) 15917/01 SENTENCIA: 99 - 03/10/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |