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RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL - . PROCEDIMIENTO LABORAL

<30397> Corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto y en consecuencia declarar admisible el recurso de casación deducido y que fuera denegado en la causa principal, cuando como en autos, la Cámara del Trabajo -integrada por conjueces- al denegar el remedio instaurado apuntó que la modificación implementada por la ley 3202 al art. 285 del CPCC suprimió la referencia a los Tribunales colegiados de única instancia, manteniendo sólo la mención de las Cámaras de Apelaciones, y a partir de ello estimó la improcedencia formal del recurso instaurado. Ello entraña una equivocada interpretación de las normas en juego, al punto de proyectar una indebida afectación del derecho de defensa y el debido proceso garantizados al recurrente, porque la norma se halla insertada en el plexo procesal propio del fuero civil y comercial; y de ahí que la modificación gramatical del art. 285 no puede entenderse en un sentido distinto del que se refiere a su adecuación al ámbito normal y natural del fuero para el cual dicho rito ha sido previsto. A su vez el art. 209 de la CP en consonancia con el art. 14 de las disposiciones transitorias de esa Carta Magna, establece la competencia de los Tribunales del Trabajo para entender en materia contencioso administrativa laboral, es por ello que el ámbito procesal natural estaría dado por el rito legalmente previsto para esa jurisdicción, que es la ley 1504.


STJRNSL: AU. <65/99> “PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ QUEJA EN: A. E. E. Y OTROS c/ PCIA. DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, (29-06-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 65 - 29/06/1999 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3