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RECURSO DE CASACION - RECURSO EN FORMA PAUPERIS - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - READECUACION DEL RECURSO POR EL DEFENSOR - READECUACION SIN PLAZO - DEMORA DEL DEFENSOR - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<85548> Presentado en tiempo el recurso in pauperis por el imputado detenido y frente a la readecuación técnica de dicha presentación dispuesta por el juzgador al darle intervención a su defensor particular, no podría determinarse la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo ante el incumplimiento de dicho tramo de la actividad recursiva por el abogado defensor -fundamentación técnico jurídica del intento recursivo-, desde que el requisito de deducción oportuna ya había sido satisfecho por el detenido, al momento de articular el recurso (cf. fs. ). Ocurre que tales clases de presentaciones son permitidas para sortear el estado de indefensión en que puedan encontrarse los imputados detenidos, a los fines de que tengan una asistencia efectiva desde lo jurídico y no se vean privados de ser oídos; ello, en salvaguarda de la debida defensa en juicio y del debido proceso. En consecuencia, sería contrario a tal cometido considerar decaído el derecho a recurrir, por el incumplimiento parcial de una forma por parte de quien debía prestar tal asistencia profesional, cuando - como fuera dicho- el propio imputado la había resguardado, al presentar su reclamo en tiempo oportuno. En tales condiciones considero que la eventual inactividad o, como en el caso, actividad dilatada en el tiempo del defensor de confianza, no podría derivar en un perjuicio para el detenido. (Mayoría: Dr. Barotto, Dr. Apcarián, Dr. Mansilla)


PAZOS, GERARDO IVAN S /INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA S/ CASACION

27027/14

SENTENCIA: 148 - 07/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - DURACION DEL PROCESO - PLAZO IRRAZONABLE: IMPROCEDENCIA - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA - INSUBSISTENCIA DE LA ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA

<85572> En la presente causa no existe riesgo de afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso legal y duración razonable de este en virtud de la resolución que rechazó el planteo de insubsistencia de la acción penal y ordenó fijar fecha de audiencia para celebración del juicio. Ello es así porque desde la comisión del hecho han transcurrido a la fecha poco más de siete años, con lo cual lejos estamos de los parámetros temporales ponderados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En definitiva, no ha pasado ni se prevé que pase un lapso tan prolongado que, por sí solo, irrogue al procesado un perjuicio irreparable, máxime si tenemos en cuenta que está en libertad ambulatoria y, salvo que se acrediten los requisitos exigidos por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia [v.gr., (STJRNS2 Se. 32/06 “Incidente”) y (STJRNS2 Se. 63/06 “Incidente”), etc.], continuará el trámite sin prisión preventiva. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PAMICH, PABLO NELSON S / HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO S/ CASACION

26965/14

SENTENCIA: 142 - 16/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2