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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REENVIO: ALCANCES - DEBIDO PROCESO - NON BIS IN IDEM - DOCTRINA LEGAL

<85031> […] los agravios desarrollados por la defensa no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión impugnada, además de que se desentienden totalmente de la doctrina legal de este Cuerpo sobre la validez del reenvío oportunamente dispuesto, es decir, de su respeto a las garantías y principios que la parte alega vulnerados en el caso: debido proceso y prohibición de doble persecución – non bis in idem -. Dicha doctrina fue traída a colación por la Fiscalía de Cámara en su dictamen, donde se reseñó extensamente el desarrollo realizado por este Cuerpo en las sentencias […] [STJRNSP in re “PEREZ” Se. 152/12 del 07-09-12], [STJRNSP in re “BASSO” Se. 212/12 del 12-12-12] y [STJRNSP in re “QUINTERO” Se. 220/12 [del 20-12-12], y además formó parte de la motivación de la decisión recurrida […] (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


LLAMBAY, MIGUEL ÁNGEL S / LESIONES GRAVES S / JUICIO S/ CASACION

26569/13

SENTENCIA: 152 - 12/11/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - JUICIO ABREVIADO: REQUISITOS - CONSENTIMIENTO DEL IMPUTADO - MAL ASESORAMIENTO POR EL DEFENSOR: IMPROCEDENCIA - VICIOS DE LA VOLUNTAD: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO

<84168> El instituto tiene como requisito ineludible la manifestación de voluntad del imputado de acogerse a dicho especial régimen jurídico, que es lo que pone en entredicho la señora Defensora al argumentar que, “si bien no hay elementos concretos que permitan demostrar que el Sr. P. fue mal asesorado por sus letrados, no hay tampoco prueba en contra de sus manifestaciones en tal sentido, bastando la duda al respecto para habilitar la vía extraordinaria”. Con cita del dictamen del señor Procurador General de la Nación en la causa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación A. 274. XXXVIII, caratulada “ARDUINO”, este Cuerpo ha sostenido: “El sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz” [STJRNSP in re “LUNA” del 18-05-06]. Asimismo, no cabe suponer la existencia de vicios en la voluntad del imputado por la ausencia de prueba en contra de su aserción de que fue mal asesorado, puesto que el análisis de las constancias del expediente permite afirmar lo contrario. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


P., M.S. S / ABUSO SEXUAL C / ACCESO CARNAL S/ CASACION

26238/12

SENTENCIA: 21 - 26/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ABSOLUTORIA - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO - SENTENCIA ANULADA: EFECTOS - PRECLUSION: ALCANCES - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - RETROCESION - NON BIS IN IDEM

<85070> La recurrente afirma que su defendido no participó, no intervino ni fue parte de los errores que supuestamente tuvo la primera sentencia devenida nula, en la que fue absuelto, sin hacerse cargo de lo establecido y ya dicho en cuanto a que “la naturaleza y la importancia del vicio son las que condicionan la válida progresión de cada uno de los actos del proceso, más allá de que hayan sido causados por el estado (fiscalía o jueces) o por el procesado y su defensa”. Igual déficit argumental se advierte en cuanto a la referencia de la defensa sobre que su asistido ya fue juzgado en un juicio válidamente cumplido, puesto que nada novedoso aporta que haga variar o conmueva el criterio sentado relativo a que “la retrogradación no está constitucionalmente prohibida cuando se orienta a reeditar actos afectados por vicios que comprometen las garantías del debido proceso legal y la defensa en juicio”, afirmación que, en relación con este caso, implica que no puede sostenerse que la sentencia dictada por un tribunal sin las mayorías requeridas sea válida, por afectar seriamente tales garantías. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


C., G.R. S / ABUSO SEXUAL S / JUICIO S/ CASACION

26630/13

SENTENCIA: 161 - 04/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - MENORES - MAYORIA DE EDAD - REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - TRATAMIENTO TUTELAR - DEBATE - DETERMINACION DE LA PENA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PENA DE PRISION - DECLARACION DEL IMPUTADO - QUERELLANTE PARTICULAR - PRESENCIA DEL QUERELLANTE - PROHIBICION DE IMPULSAR EL PROCESO CONTRA MENORES - PRESENCIA DEL COIMPUTADO - IMPUTADO MAYOR - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - PROCESO CON MAYORES Y MENORES

<84325> Las constancias de la causa permiten desechar tales cuestionamientos, en tanto, después de la lectura del requerimiento y de ser informado de sus derechos al inicio del debate, E. F. P. declaró con total amplitud y libertad en presencia de la defensa pública y de la Defensora de Menores e Incapaces lo que entendía mejor para sus derechos. Asimismo, ambos defensores alegan en toda su extensión acerca de la prueba producida y - en lo que aquí interesa y en relación con ella - sobre la inconveniencia de imponer una pena al mencionado P. Por último, dado lo que surge del acta de sentencia, en la última audiencia celebrada E. F. P. les pidió perdón a los padres de la víctima por lo ocurrido. También consta que de ningún modo la parte querellante o el coimputado hicieron referencia alguna al ítem en cuestión, con lo que dicha parte dio cumplimiento a la doctrina legal que surge de la Sentencia 146/10 [STJRNSP in re “LAGOS” del 08-09-10] que permite su actuación en un proceso que involucra a mayores y menores de edad en la medida en que se limite a los primeros. En consecuencia, advierto que se han cumplido las etapas esenciales del debido proceso -acusación, prueba y defensa-, y el imputado fue oído y se tuvo una impresión de él antes de imponerle pena. Se arribó a dicho ítem después de la declaración de responsabilidad penal del menor, que había cumplido 18 años de edad al momento del debate y la sentencia consiguiente y había sido sometido a un tratamiento tutelar por un lapso de tiempo no inferior a un año (incs. 1/3 art. 4 Ley 22278), por lo que la cesura informal no le trajo perjuicio alguno a sus intereses y el planteo de nulidad debe ser desestimado. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


MUÑOZ, DIEGO GABRIEL Y P.E.F. S / HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION

26389/13

SENTENCIA: 65 - 12/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2