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RECURSO DE CASACION - DERECHOS A LA REVISION DE LA CONDENA - DOBLE INSTANCIA - TRATADOS INTERNACIONALES - CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<83651> […] es dable señalar que los agravios del recurrente en el plano fáctico - jurídico son suficientemente claros como para permitir al Tribunal una calificación distinta, que respeta el principio de congruencia, el debido proceso y la defensa en juicio. En ese sentido, la solución que se propone es conteste con el alcance amplio de las facultades que deben tener los tribunales al revisar las sentencias condenatorias, de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aludiendo particularmente a los máximos tribunales provinciales en el fallo “SALTO” (del 07-03-06), que expresamente remite a los precedentes “CASAL” y “MARTINEZ ARECO” (del 20-09-05 y 25-10-05 respectivamente). En tal orden de ideas, “[este] Tribunal viene sosteniendo de manera invariable y constante que el análisis del recurso contra la sentencia de condena debe responder a los nuevos parámetros fijados como garantía de doble instancia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘CASAL’, [del 20-09-05] ratificados en los fallos ‘MARTINEZ ARECO’ (del 25-10-05), ‘BENITEZ’ (del 28-02-06, LL del 03-05-06), y ‘DIAZ’ y ‘VILLAR’ (del 04-07-06), cuya aplicabilidad a las provincias surge de autos ‘SALTO’ (del 07-03-06) y ‘KUTKO’ (del 26-09-06), entre otros”, de modo de constituir “una revisión integral de la condena acorde con las exigencias de la más reciente jurisprudencia de la Corte Suprema”, que cumpla con lo previsto en los arts. 8.2.h de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tal revisión incluye “‘todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral. Esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen’ (conf. CSJN in re ‘CASAL’, citado supra, considerando 24)” (cf. [STJRNSP in re “KIRILOVSKY” Se. 4/09 del 12-02-09], entre muchas otras). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


CHUCAIR, ROBERTO ARGENTINO S / HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO S/ CASACION

25923/12

SENTENCIA: 172 - 16/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2