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RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEFENSOR PARTICULAR - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<82247> De las constancias de la causa surge que se encuentran cumplimentados prima facie los requisitos formales que el rito impone, por lo que cabe abrir esta vía extraordinaria a su respecto. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


LL.R., H. s/Abuso sexual simple reiterado (dos hechos) y coacción agravada por el uso de armas S/ CASACIÓN

24822/10

SENTENCIA: 33 - 06/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCESO PENAL - NULIDAD PROCESAL - PRUEBA ILEGAL - DEBIDO PROCESO - PRUEBA LEGAL - FACULTADES DE LOS JUECES - VALIDEZ PROBATORIA - INVESTIGACION DEL HECHO - LINEA INVESTIGATIVA INDEPENDIENTE

<83091> Nuestro Máximo Tribunal señaló in re “Rayford” (fallos 308: 733) que “la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso que tiene todo habitante de acuerdo con las garantías otorgadas por nuestra Constitucion Nacional...En definitiva, apreciar la proyección de la ilegitimidad del procedimiento sobre cada elemento probatorio es función de los jueces, quienes en tal cometido deben valorar las particularidades de cada caso en concreto. Resulta ventajoso para esa finalidad el análisis de la concatenación causal de los actos, mas no sujeta a las leyes de las física sino a las de la lógica, de manera que por esta vía puedan determinarse con claridad los efectos a los que conduciría la eliminación de los eslabones viciados”. Este procedimiento fue realizado adecuadamente por el a quo. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


H.O., C.R. S / ABUSO SEXUAL AGRAVADO S/ CASACION

25535/11

SENTENCIA: 237 - 02/11/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - SENTENCIA DE CAMARA - FALTA DE NOTIFICACION - RECURSO DE CASACION - FALTA DE TRASLADO - SANEAMIENTO DEL VICIO - REENVIO AL ORIGEN - DERECHO DE DEFENSA - DEFENSA EN JUICIO - VIOLACION AL DEBIDO PROCESO - ESTADO DE INDEFENSION - INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO - CONSTITUCION DE DOMICILIO - DOMICILIO PROCESAL

<71378> […] se advierte que en los presentes autos se ha incurrido en omisiones que podrían afectar el debido proceso, la igualdad de las partes y el derecho de defensa en juicio, circunstancias que habilitarían eventuales planteos de nulidad. En efecto, como bien se observa en las presentes actuaciones, por una parte se ha omitido notificar a la demandada la sentencia de Cámara objeto del recurso de casación sub examine; y por otro, no se ha dictado la providencia que ordena el pertinente traslado de dicho recurso - a la parte demandada -, a los efectos de su sustanciación. Si bien la demandada no se presentó en autos a estar a derecho, cierto es que tampoco fue declarada rebelde; y en consecuencia, como bien lo señalara oportunamente el Juez de Primera Instancia a fs., en el presente proceso debe estarse a lo dispuesto por el art. 59, tercer párrafo del CPCyC.. Tal así, puesto que, dicha norma – en el párrafo mencionado - prevé que: “Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el art. 41, párr. 1.”, lo cual implica que si el litigante no cumple con la carga de constituir domicilio procesal en su primera presentación, la sanción que prevé la ley consiste en que todas las providencias y/o resoluciones que se dicten en lo sucesivo se tendrán por notificadas en los términos del art. 133 del CPCyC., es decir por ministerio de la ley; previéndose dos excepciones a dicho principio general: a) la notificación de la sentencia; y b) la notificación de la audiencia de absolución de posiciones. (Conf. pág. 351). En consecuencia, a efectos de evitar que, los déficits señalados generen estados de indefensión, resulta indispensable sanear el procedimiento debiendo al efecto notificarse en debida forma la sentencia de fs. , tal como lo fue la de Primera Instancia – bajo responsabilidad de la parte actora -; y seguidamente se deberá disponer el traslado del recurso de casación para que se dé cumplimiento a lo normado en el art. 288 del CPCyC..


VODA, SERGIO C/ LAGOS DEL SUR S.R.L. S/ ESCRITURACION (ORDINARIO) S/ CASACION

25220/11

SENTENCIA: 39 - 03/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACUSACION: REQUISITOS - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - HECHO IMPUTADO: REQUISITOS - CALIFICACION LEGAL - INDETERMINACION DE LA IMPUTACION: IMPROCEDENCIA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO: REQUISITOS - AUTO DE ELEVACION A JUICIO: REQUISITOS - SENTENCIA: REQUISITOS - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<83041> […] debo señalar que la intimación de los hechos no es ambigua ni contradictoria, no se observa que haya indeterminación de los mismos que pueda generar - en el caso - la afectación del debido proceso legal como presupuesto necesario de una eficaz defensa. La defensa no ha demostrado que el condenado se haya privado de ejercer su descargo u ofrecer prueba. En relación a la temática en cuestión, el art. 323 del C.P.P. dispone que el auto de elevación a juicio deberá contener bajo pena de nulidad, entre otras cosas, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos. Igual requisito prevé el art. 319 del rito cuando da cuenta de las formalidades del requerimiento de elevación a juicio. Por su parte, el art. 375 del C.P.P. establece como requisito de la sentencia, la enunciación del hecho y de las circunstancias que hayan sido materia de la acusación. Este Cuerpo tiene dicho en relación al hecho intimado al imputado que “debe contar con una descripción fáctica mínima - datos eficientes - para posibilitar tanto el ejercicio de la defensa del imputado como su subsunción en el tipo legal seleccionado”. [STJRNSP in re “VALDEBENITO” Se 187/06 del 20-11-06]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


P., J.A. s/Abuso sexual agravado por el vínculo s/Juicio S/ CASACION

25257/11

SENTENCIA: 226 - 27/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2