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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DEL PROCESO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DILACION PROCESAL - VIOLACION DE LA DOCTRINA LEGAL: IMPROCEDENCIA

<80524> Conforme con lo expuesto, la duración del presente proceso (incluyendo el previsible tiempo que insumirá la tramitación y resolución del juicio) no resulta violatoria del derecho del imputado a ser oído judicialmente en un plazo razonable (art. 8° inc. 1 CADH). En definitiva, la magnitud del tiempo transcurrido – el que también es imputable a la actividad procesal del encartado -, sumado al que previsiblemente emplee el Tribunal inferior para resolver en el juicio, es insuficiente para entender que se afectan las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso conforme con la doctrina que se deriva de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por último, destaco que la fundamentación precedente demuestra que no se infringió la doctrina legal de este Cuerpo referida en “FISCALIA 3” [STJRNSP Se. 196/08 del 22-12-08] como genéricamente mencionó la defensa en apoyo de su postura. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


ECHEVARRÍA, Raúl s/Estafa continuada S/ CASACIÓN

23722/09

SENTENCIA: 105 - 26/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA: IMPROCEDENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<27527> Téngase en consideración que en autos: “Recurso de hecho deducido por A. G. Cariatore en la causa R., A. J. S/ presentación”, con fecha 30-08-09, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado los siguientes criterios: “1 - Es inaplicable la regla según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario, siempre que se invoque por el interesado que se ha producido una real violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional, si el recurrente no ha cumplido con el requisito de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo de las garantías señaladas, que asimismo exhiba relevancia bastante para hacer variar la suerte de la causa. Agrega la CSJN en dicho precedente que corresponde desestimar el agravio cuando éste se limita a reiterar de modo mecánico lo sostenido en el recurso de casación, sin rebatir los argumentos desarrollados oportunamente. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA (PRESIDENTE DEL S.T.J. S/INVESTIGACION)

23338/08

SENTENCIA: 14 - 17/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<80725> Además, de las constancias glosadas a la presente incidencia no surgen nulidades declarables de oficio ni advierto que se haya incurrido en exceso ritual manifiesto que implique la violación del derecho de defensa, el debido proceso o la defensa en juicio o haya impedido a la parte el debido ejercicio de su ministerio, únicas circunstancias que ameritarían la revisión de lo resuelto. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


SÁNCHEZ, Francisco y ZALESKY, Juan s/Inf. art. 261y 248 C.P. s/Incidente de nulidad s/requisitoria de elevación S/ CASACIÓN

24086/09

SENTENCIA: 171 - 05/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - QUERELLANTE PARTICULAR - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - FALTA DE ACUSACION - PRECLUSION - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - DEFENSA EN JUICIO

<80336> “Es decir, la decisión de los querellantes de no hacer uso del derecho de acusación en la oportunidad del Título VII [VIII conf. Digesto Jurídico de la provincia de Río Negro -] del Libro segundo del Código Procesal Penal aparejó la pérdida de los derechos procesales vinculados con el acto precluido. En esta cuestión, como ha dicho este Cuerpo, rigen plenamente los principios de progresividad y preclusión procesal, reiterados tantas veces por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De no respetarse tales principios, 'que emanan precisamente de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), se permitirían no sólo la dilación indefinida del proceso en el tiempo sino el replanteo de cuestiones procesales ya superadas y la impugnación del Tribunal interviniente hasta el momento antes de dictar sentencia, lo que constituye realmente un absurdo' [STJRNSP in re “INC…. BUSTAMANTE” Se. 30/02 del 11-04-02 y “HERNANDEZ” Se. 81/06 del 05-07-06]. (Del voto del Dr. Bustamante sin disidencia).


MONGIARDINI, Renzo; RUSSO, Laura Adriana; RUIZ, José Manuel pssaa Homicidio en ocasión de robo S/ CASACIÓN

19880/04

SENTENCIA: 64 - 01/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2