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Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION - RECURSO IN FORMA PAUPERIS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - VICTIMA DEL DELITO - QUERELLANTE PARTICULAR - LEGITIMACION PROCESAL - DEBIDO PROCESO

<46841> Admitir facultades recursivas a quienes no se encuentran legitimados legalmente para ejercer dicha pretensión punitiva - en el caso, la víctima que no es parte querellante - “... constituiría una clara violación a la garantía constitucional del debido proceso, en cuanto asegura que toda sentencia judicial en causa criminal debe encontrarse precedida por un procedimiento judicial sustanciado de plena conformidad a la legislación procesal vigente; y concluimos que la intervención de un acusador que no se encuentre legitimado para ejercer tal rol, ciertamente vulnera no tan sólo el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación (similar a nuestro artículo 69 tercero del rito) - que establece los requisitos exigidos para constituirse en querellante - sino también la referida garantía del debido proceso, alterando por lo demás, la relación de bilateralidad prevista en el dispositivo ritual que rige la materia, toda vez que incorporar en el proceso a un actor cuya participación no responde a las excepcionales circunstancias previstan en la ley, en definitiva, importa una conculcación de expresas garantías constitucionales, cuya indiscutida vigencia corresponde acatar...” (del voto del doctor Eduardo R. Riggi en el plenario de la CNCPenal, del 23-06-06, in re “ZICHY”). (Voto del Dr. Lutz)


V., N.F. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

21797/06

SENTENCIA: 171 - 02/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: REQUISITOS - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DOBLE INSTANCIA - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - PAUTAS - NULIDAD PROCESAL: REQUISITOS

<46498> En conformidad con la doctrina legal de este Superior Tribunal expuesta STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05, el tribunal a quo debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar. De igual modo, ante la presentación de planteos nulificatorios, el a quo debe hacer un somero análisis del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad, entre los que no pueden obviarse el interés que sustente el agravio y su temporaneidad. (Voto del Dr. Balladini)


M., L.M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

21893/07

SENTENCIA: 96 - 07/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DURACION DE LA INSTRUCCION - PRORROGA DE LA INSTRUCCION: IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - CONSTITUCION NACIONAL - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<46198> La continuidad del proceso que realizó el Juez de Instrucción luego de vencido el plazo del art. 198 del código adjetivo y denegada la prórroga de la instrucción por la Cámara en lo Criminal no afectó las garantías constitucionales del debido proceso legal, defensa en juicio y duración razonable del proceso, lo que determina la ausencia de nulidades absolutas en los términos del art. 160 de la misma normativa.


CRÍA. 10ª DE S.A.O. S/ INV. HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO S/ CASACIÓN

21285/06

SENTENCIA: 14 - 28/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FACULTADES DE LA CAMARA - TASA DE INTERES

<18707> El agravio sobre la tasa de interés también debe ser rechazado, puesto que la Cámara al modificar la tasa establecida por la sentencia de Primera Instancia, no ha violado las normas del debido proceso, ni de la defensa en juicio, ya que, por el contrario, ha procedido dentro de la facultad morigeradora de los jueces que prevé el art. 656 del Código Civil (cf. STJRNSC in re “LEMAN SA” Se. 40/04 del 13-05-04); y que, además, es preciso recordar que el sistema que aplica el Juez de Primera Instancia, fue analizado por este Cuerpo en el precedente “PROVINCIA… TORDI” (STJRNSC Se. 63/04 del 28-07-04), sin que se considere factible de aplicación dicha pauta, sino que el criterio establecido en el caso mencionado se condice, más bien con el aplicado por la Cámara.


MICOZZI ESTEBAN GUSTAVO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22179/07

SENTENCIA: 113 - 02/07/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - INSTRUCCION - DECLARACION DE LA VICTIMA MENOR - DECLARACION TESTIMONIAL - NULIDAD PROCESAL - DEBATE - NUEVA DECLARACION TESTIMONIAL - CAMARA GESELL - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA

<47117> En autos se advierte que, declarada la nulidad de la primera declaración efectuada por la menor - tomada en sede instructoria antes de entrada en vigencia la Ley 3794, en un intento similar a la medida bajo estudio - y ante el nuevo llamado a su comparecencia, ha existido constante control de la medida por parte de la defensa. De lo antedicho se desprende que, a pesar de la disconformidad planteada, la presencia defensista ha sido activa y constante, lo que ha garantizado, además del pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio, el adecuado control de la medida, cuya única limitación es el modo de realización, esto es, el interrogatorio por parte de un profesional especialista que transmitirá las inquietudes del caso, en un ámbito cerrado, con espejo unidireccional, con el adecuado soporte en imagen y sonido y con audio directo para los que allí se encuentran. Así, la discrepancia del recurrente no alcanza para acreditar la violación de la normativa vigente ni la conculcación de principio constitucional alguno. En efecto, el debido proceso legal implica un tratamiento similar de la prueba de descargo y el debido control en la prueba de cargo, derivado del ejercicio del derecho de defensa (arts. 18 C.Nac., 8.2.f CADH y 14.3.d PIDCP). En este marco, cabe plantear también si se ha garantizado la igualdad de condiciones de las partes al momento de interrogar a la víctima menor de edad. En el caso, de las distintas constancias se desprende que ha sido así, de modo que, dado que la ley no restringe la producción de tal acto a un estadio determinado del proceso y que se han respetado las medidas procesales que garantizaron una efectiva defensa en juicio, el agravio al respecto no puede prosperar. (Voto del Dr. Balladini).


P., A.I. S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

22214/07

SENTENCIA: 217 - 19/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2