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RECURSO DE CASACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECUSACION - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - DEBIDO PROCESO

<44099> En principio que soy conteste con la doctrina que establece - como principio general - que las decisiones sobre recusaciones no son susceptibles de recurso extraordinario por no tratarse de sentencias definitivas. Sin embargo, este rigor formal cede ante supuestos como el que nos ocupa, en donde evidentemente se ha conculcado el debido proceso legal. Es que "el Tribunal debe superar los ápices procesales frustratorios del control de constitucionalidad que le ha sido confiado, ya que de otro modo el apego a las formas procedimentales habría de producir la impotencia del propio órgano judicial a cuya mejor y más justa labor aquellas deben servir (doctrina de Fallos: 197: 426; 243: 467; 244: 203; y 313: 630)" (CSJN, G. 432. XXXIV, Se. del 19-10-99).(Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


INCIDENTE DE RECUSACIÓN AUTOS: MINISTERIO PÚBLICO S/ QUERELLA C/MARTÍNEZ PÉREZ Y OTROS S/ VIOLACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL EXPTE.N° 94-8-02 S/ CASACIÓN

20051/05

SENTENCIA: 91 - 12/07/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PROCESO PENAL - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - NORMAS OPERATIVAS - DEBIDO PROCESO - REGLAS DE LA SANA CRITICA

<44353> Este Superior Tribunal realiza una interpretación amplia del art. 426 inc. 2º del rito, en el entendimiento de que exige un análisis de la motivación de las decisiones conforme la aplicación correcta de la sana crítica - que no es más que la aplicación de un método racional para la reconstrucción de un hecho pasado -, resguardando las reglas del debido proceso y lo exigido por el código local en cuanto a la fundamentación de sentencias (arts. 110 y 369 CPPRN.) y el artículo 200 de la Constitución Provincial, que prescribe: "Son deberes de los magistrados y funcionarios judiciales, sin perjuicio de otros que la reglamentación establezca, resolver las causas en los plazos fijados por las leyes procesales, con fundamentación razonada y legal". Ello permite hacer del recurso de casación un instrumento "... operativo de la garantía prevista en el inciso h del punto 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (vigente desde 1988), a cuyo respecto la Comisión Interamericana ha señalado que un aspecto esencial derivado del debido proceso es el derecho a que un tribunal superior examine o reexamine la legalidad de toda sentencia jurisdiccional... (del considerando 20 'in re' Romero Cacharane, H. A. s/ejecución penal, causa R. 230, XXXIV... La Ley, 2004-C, 691)" (dictamen del Procurador Fiscal, que la Corte hace suyo en "MURACCIOLE", del 08-03-05, en LL del 15-07-05,4).


SANDOVAL, DAVID ANDRÉS S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO -3 VÍCTIMAS-; SANDOVAL, JAVIER ORLANDO S/ ENCUBRIMIENTO S/ CASACIÓN

20066/05

SENTENCIA: 137 - 05/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - PROCESO PENAL - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - CONSTITUCION NACIONAL - DEFENSA EN JUICIO - IGUALDAD ANTE LA LEY - DEBIDO PROCESO

<44352> La Corte Suprema en el precedente "CASAL" (C. 1757.XL, causa Nº 1681, del 20-09-05), en su considerando 32, dijo que "... la interpretación del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme la teoría del máximo rendimiento, o sea, exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo que sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho, constituyéndolo en custodio de la correcta aplicación racional del método de reconstrucción histórica en el caso concreto, tiene por resultado un entendimiento de la ley procesal penal vigente acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y que, por otra parte, es la que impone la jurisprudencia internacional. "Es esta la interpretación que cabe asignar a la conocida opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se indica que 'el recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista, sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida...". Dicha interpretación ha sido acogida por el superior tribunal de la causa en el orden local en el expediente sub examine y conforme una doctrina legal reiterada desde el precedente de la Corte en autos "GIROLDI" (Fallos 318: 514) pues, luego de la eliminación de los límites temporales objetivos fijados para al interposición del recurso extraordinario de casación en materia penal (Ley 2617, B.O. del 31-05-93), la estructura de la ley ritual de Río Negro, similar a la prevista en el código adjetivo nacional, permite cumplir acabadamente los compromisos asumidos en materia de derechos humanos por el estado argentino, desde el punto de vista de las garantías del proceso penal. Esta eliminación de los límites objetivos que "... impedían al imputado acceder a la instancia extraordinaria es acompañada por una constante jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia que - con fundamento en aquellos valores constitucionales de la defensa en juicio de la persona y de los derechos, la igualdad y el debido proceso - impide que alguien pueda ser condenado por un tribunal inferior sin derecho a un nuevo análisis de la situación, cuando lo alegado sea un procedimiento nulo, a tenor de las normas procesales aplicables, o violatorio de garantías constitucionales o producto de una sentencia que se aparta de la ley sustancial" (conf. Se. 103/00 STJRNSP), con lo que también resultaban incorporados los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas del 20-06-00 de la causa "GOMEZ VAZQUEZ contra ESPAÑA".


SANDOVAL, DAVID ANDRÉS S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO -3 VÍCTIMAS-; SANDOVAL, JAVIER ORLANDO S/ ENCUBRIMIENTO S/ CASACIÓN

20066/05

SENTENCIA: 137 - 05/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PROCESO PENAL - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA PERICIAL - REGLAS DE LA SANA CRITICA

<44354> Lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso "HERRERA ULLOA vs. COSTA RICA", Se. del 02-07-04) en el sentido de que "... el derecho de recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona" (considerando 158). En consonancia con el objeto y el fin de la Convención Americana, ello es, la eficaz protección de los derechos humanos, se debe entender que el recurso que contempla el art. 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso amplio que "... garantice un examen integral de la decisión recurrida" (considerando 165), por lo que la garantía de la doble instancia tiene un mandato de optimización implícito, seguido por el Superior Tribunal en el sub examine, que lo lleva a realizar la interpretación propuesta por la Corte Suprema para no negarla y atento a la manda del artículo 200 de la Constitución Provincial citado supra. Entonces, la excepción al principio general tiene un fundamento sólo aparente pues el marco de análisis del Superior Tribunal, más que exorbitar sus atribuciones constitucionales para el examen de la legalidad de la sentencia, se atiene a los precisos límites fijados por la Corte, que solicita para el recurso de casación una revisión amplia, en donde la única materia ajena sería la resultante del principio de inmediación, mientras que en el sub examine se trata de la aplicación de las reglas de la sana crítica a la prueba pericial.


SANDOVAL, DAVID ANDRÉS S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO -3 VÍCTIMAS-; SANDOVAL, JAVIER ORLANDO S/ ENCUBRIMIENTO S/ CASACIÓN

20066/05

SENTENCIA: 137 - 05/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<17022> Los jueces “....en preservación del principio de congruencia deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis.... Han de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes, pero ello no autoriza a cambiar la acción interpuesta ni a modificar los términos en que ha quedado trabada la litis; lo contrario importaría conculcar lisa y llanamente la garantía de la defensa en juicio faltando a las reglas del debido proceso, que tienen raigambre constitucional lo mismo que el principio de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16, Const. Nac.), asegurado por el Código procesal al tratar sobre los deberes de los jueces... .". (conf. Morello, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T. II - C, ps. 75/76).(Voto del Dr. Lutz).


ASOCIACION MUTUAL DE SERVIDORES PUBLICOS RIO NEGRO( AMSER RIO NEGRO) C/ MARCATTILI TITO O MARCATTILE TITO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19828/04

SENTENCIA: 44 - 11/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1