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RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43383> El Alto Tribunal ha dicho que "El recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso" (Fallos 321: 494).


RESPONSABLE FONDO PERMANENTE S/PTA. DEFRAUDACIÓN AL PODER JUDICIAL S/ CASACIÓN

18796/03

SENTENCIA: 82 - 11/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DOBLE INSTANCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43384> "La Convención Americana sobre Derechos Humanos no impone necesariamente la doble instancia como renovación del debate realizado en el proceso ya que lo que el art. 8, inc. 2, ap. h. establece, es el derecho del imputado "de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior", lo que no implica descalificar genéricamente la instancia única sino asegurar que la condena definitiva no provenga de un tribunal inferior en la escala jerárquica sino de la instancia más alta, con lo que el juzgamiento por ésta - que no se comprende en qué medida pudiera ser distinto del pronunciado directamente que si lo hubiera sido por vía de recurso contra una decisión anterior - en modo alguno afecta garantías de los derechos de los procesados". (Fallos 323: 4130).


RESPONSABLE FONDO PERMANENTE S/PTA. DEFRAUDACIÓN AL PODER JUDICIAL S/ CASACIÓN

18796/03

SENTENCIA: 82 - 11/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - CUESTIONES DE DERECHO - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43789> Al respecto, in re "BATALLAN" (Se. 101/02 del 11-09-02), este Cuerpo ha expresado: "Como sostiene el señor defensor, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que 'el recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido proceso' (Fallos 321: 425), pero no puede colegirse de este precedente el abandono de criterios esenciales para el análisis de admisibilidad del recurso extraordinario local - esto es, la distinción entre cuestiones de hecho o de derecho -, con reconocimiento tanto del más Alto Tribunal como legislativo, jurisprudencial y doctrinario".


RIVAS, MIGUEL ALBERTO S/ QUEJA (EN: RIVAS, MIGUEL ALBERTO S/ROBO CALIFICADO)

19637/04

SENTENCIA: 240 - 01/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TRIBUNAL DE INSTANCIA UNICA - DECISIONES DEL JUEZ CORRECCIONAL - VACIO LEGAL - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - COMPETENCIA - RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - SENTENCIA DEFINITIVA - CONSTITUCION PROVINCIAL - LEY PROCESAL - DERECHO SUPRANACIONAL - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43714> Más allá del actual contenido del Código Procesal, hay que admitir la existencia de superposiciones y vacíos legales que no pueden ir en detrimento del debido proceso y el derecho de defensa. Si bien en lo formal no habría órgano con competencia para conocer en tan "sui generi" situación recursiva a la que habilita el segundo párrafo del inc. 14 del art. 139 de la Constitución y las reglas procesales se presentan poco congruentes, el Superior Tribunal, que es el tribunal de la Constitución por antonomasia, tiene que expedirse en lo jurisdiccional preservando los derechos y garantías más nobles del sistema jurídico rionegrino, en el contexto de la Constitución Nacional y el derecho supranacional al que adhirió la República. Es decir, el recurso ordinario de apelación tal como fue sustanciado tiene que admitirse como procesalmente válido, aunque sea de práctica que contra las sentencias de los Jueces en lo Correccional solamente se venga habilitando el recurso de casación para aquella casuística del art. 427 del rito. Se trata de una cuestión cuya pertinencia ritual está dada por el citado art. 427 del Código Procesal, ante la irreparabilidad que la equipara a definitividad, y el segundo párrafo del inc. 14 del art. 139 de la Constitución Provincial, en la que corresponde se expida la instancia de legalidad. (Mayoría de los Dres. Lutz y Maturana (subrogante)).


NAMOR, FÉLIX DAVID S/ SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA EN NAMOR Y OTRA S/ DAÑO, VIOL.DOMICILIO S/ APELACION S/ CASACIÓN

19425/04

SENTENCIA: 162 - 22/09/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION

<43584> A la par de admitir que el Estado tiene un período de tiempo dentro del cual puede dictar una sentencia que resuelva de modo definitivo la situación del imputado, fuera del cual dicha potestad persecutoria se agota y finaliza y constituye un obstáculo procedimental (Pastor, op. cit., págs. 437, 541, 547 y ss.), entre los contenidos del proceso justo también se encuentra la exigencia de una "... sentencia adecuadamente fundada, que abastezca con motivación seria, razonada, que de solución apropiada a las cuestiones esenciales de hecho y de derecho..." (Augusto M. Morello, "Del debido proceso y la defensa en juicio al proceso justo constitucional", en LL del 13-06-03, pág. 2). Tal imperativo constitucional ha sido materia de preocupación constante para este Tribunal y conforma una doctrina legal que sujeta a control casatorio los motivos que fundamentan las decisiones de los juzgados de grado inferior, en cumplimiento de los arts. 110 y 369 del código de rito y 200 de la Constitución Provincial (conf. "PALLAORO", Se. 64/98, y "LOREA", Se. 166/99, entre muchos otros). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2