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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - OPORTUNIDAD PROCESAL - COSA JUZGADA - DEBIDO PROCESO

<42000> Cabe concordar con el criterio puesto de manifiesto por el a quo cuando sostiene que la resolución de la Cámara que revocó el último procesamiento no dejó -por sus fundamentos- expedita la posibilidad de continuar la investigación, debiendo equiparársela a una sentencia definitiva recurrible en casación. Ello conforme con lo previsto en los términos del art. 427 del C. P. P. y más allá del acierto o error del Tribunal respectivo. En el caso, ante la ausencia de actividad recursiva útil en aquella oportunidad por parte del Ministerio Público en modo alguno puede ser suplida por la posterior vía elegida por el ahora quejoso. Aquella decisión ha quedado firme y consentida y no puede ser atacada sin que se afecte la garantía del debido proceso legal, consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.


FISCAL DE CAMARA DE VIEDMA S/ QUEJA (EN: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA S/REMITE ACTUACIONES)

16005/01

SENTENCIA: 2 - 20/02/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA - DOBLE INSTANCIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<42080> En relación con el planteo referido al tema de la doble instancia, este Cuerpo se ha ocupado en numeR., ocasiones del tratamiento de motivos idénticos al presente...De tal modo que la temática y los precedentes citados por la defensa no resultan novedosos para este Tribunal. En efecto, entre otros casos, en "PALLAORO" (Se. 142 del 19-12-00) se ha sostenido: "...se advierte en primer término que el recurrente pretende -intentando hacerle decir al precedente 'GIROLDI' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo que éste no dice- reeditar planteos que ya han sido suficientemente rebatidos por este Superior Tribunal, en causas que el mismo recurrente cita, sin que su intención de extender ilimitadamente los alcances del fallo en cuestión puedan pasar del mero deseo personal, atento a que no surgen de su crítica motivos fundados que merezcan que este Cuerpo se replantee lo que viene expresando. Pero, además, ha sido la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación la que ha venido a definir claramente la cuestión en el fallo 'TABAREZ' (Fallos 321: 495) , toda vez que ha expresado que 'el recurso de Casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso' (Conf. fallo citado, voto de los doctores Fayt y Petracchi) . - En concordancia con lo expresado, este Tribunal se ha manifestado en igual sentido in re: Kedak, sentencia 104/00.


M., E. E. s/Queja en: 'M., E. E. s/ Violación'

Nº 16374/01 - STJ

SENTENCIA: 35 - 24/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

<42459> "El recurso de casación satisface los requerimientos del art. 8 inc. 1º ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista, sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación, examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso" (CSJN, "TABAREZ", 17-03-98, voto de los doctores Fayt y Petracchi, citado en Augusto M. Morello, "La Casación", págs. 488 y ss. ) .


K., C. R. ; G., P., H. G. s/Privación ilegítima de la libertad calif. reit. (3 hechos) y Homicidio calif. reit. (3 hechos) todo en concurso real s/Casación

Nº 16028/01 - STJ

SENTENCIA: 154 - 19/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

FACULTADES DEL QUERELLANTE - RECURSO DE CASACION

<42061> La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal (23-06-97, en ED. 175 - 53) dijo que "el pretenso querellante a quien se le ha negado su pretensión para asumir tal función procesal no agota su capacidad recursiva en la apelación ante la segunda instancia correspondiente, sino que, en búsqueda de una decisión fundada por parte del Tribunal que se ha pronunciado -derecho amparado en la garantía constitucional del debido proceso (art. 18, Constitución Nacional) - tiene la facultad de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del recurso extraordinario, y, lógicamente, a la Cámara Nacional de Casación Penal a través del recurso de casación".


FLORES, CARLOS RICARDO S/ QUEJA (EN: PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA S/SOLICITA INVESTIG.)

16281/01

SENTENCIA: 28 - 04/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2