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Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION - DEBIDO PROCESO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FALTA DE PRUEBA

<41896> "Si bien el ingreso a este tipo de cuestiones implica la necesidad de efectuar cierto tipo de consideraciones habitualmente reservadas al grado -porque es privativo de éste lo concerniente a la fijación de los hechos y la valoración de la prueba- ante la palmaria insuficiencia probatoria advertida en la sentencia en crisis (respecto del ítem en análisis, calificante-utilización de arma de fuego-) , corresponde en el caso introducirnos a su tratamiento, pues podría encontrarse gravemente afectada la garantía constitucional del debido proceso, si la evidencia con que se sustenta el pronunciamiento carece de la debida corroboración" (ver in re "LOZA", Se. 25/99) . (Del voto del Dr. Balladini ) .


GELVEZ, FÉLIX S/ AMENAZAS CON ARMAS S/ CASACIÓN

15994/01

SENTENCIA: 123 - 20/11/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<40866> De este modo, el recurso de casación, a juicio de este Tribunal, debe constituirse en un instrumento idóneo que satisfaga los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que no se regula, interpreta o aplica con rigor formalista, sino que permite con relativa sencillez a este tribunal examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y del debido proceso. (v. CSJN, Fallos 321: 495) .


K., C. A. s/ QUEJA EN: DR. P. FUNES, FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/DENUNCIA

Sin datos

SENTENCIA: 104 - 02/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEFENSOR PARTICULAR - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<82247> De las constancias de la causa surge que se encuentran cumplimentados prima facie los requisitos formales que el rito impone, por lo que cabe abrir esta vía extraordinaria a su respecto. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


LL.R., H. s/Abuso sexual simple reiterado (dos hechos) y coacción agravada por el uso de armas S/ CASACIÓN

24822/10

SENTENCIA: 33 - 06/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECUSACION - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - DEBIDO PROCESO

<44099> En principio que soy conteste con la doctrina que establece - como principio general - que las decisiones sobre recusaciones no son susceptibles de recurso extraordinario por no tratarse de sentencias definitivas. Sin embargo, este rigor formal cede ante supuestos como el que nos ocupa, en donde evidentemente se ha conculcado el debido proceso legal. Es que "el Tribunal debe superar los ápices procesales frustratorios del control de constitucionalidad que le ha sido confiado, ya que de otro modo el apego a las formas procedimentales habría de producir la impotencia del propio órgano judicial a cuya mejor y más justa labor aquellas deben servir (doctrina de Fallos: 197: 426; 243: 467; 244: 203; y 313: 630)" (CSJN, G. 432. XXXIV, Se. del 19-10-99).(Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


INCIDENTE DE RECUSACIÓN AUTOS: MINISTERIO PÚBLICO S/ QUERELLA C/MARTÍNEZ PÉREZ Y OTROS S/ VIOLACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL EXPTE.N° 94-8-02 S/ CASACIÓN

20051/05

SENTENCIA: 91 - 12/07/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - OPORTUNIDAD PROCESAL - COSA JUZGADA - DEBIDO PROCESO

<42000> Cabe concordar con el criterio puesto de manifiesto por el a quo cuando sostiene que la resolución de la Cámara que revocó el último procesamiento no dejó -por sus fundamentos- expedita la posibilidad de continuar la investigación, debiendo equiparársela a una sentencia definitiva recurrible en casación. Ello conforme con lo previsto en los términos del art. 427 del C. P. P. y más allá del acierto o error del Tribunal respectivo. En el caso, ante la ausencia de actividad recursiva útil en aquella oportunidad por parte del Ministerio Público en modo alguno puede ser suplida por la posterior vía elegida por el ahora quejoso. Aquella decisión ha quedado firme y consentida y no puede ser atacada sin que se afecte la garantía del debido proceso legal, consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.


FISCAL DE CAMARA DE VIEDMA S/ QUEJA (EN: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA S/REMITE ACTUACIONES)

16005/01

SENTENCIA: 2 - 20/02/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43383> El Alto Tribunal ha dicho que "El recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso" (Fallos 321: 494).


RESPONSABLE FONDO PERMANENTE S/PTA. DEFRAUDACIÓN AL PODER JUDICIAL S/ CASACIÓN

18796/03

SENTENCIA: 82 - 11/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR CEDULA - PLAZOS PROCESALES - PLAZO COMUN - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<17769> El libramiento de dos cédula de notificación a cada uno de los intervinientes en la cuestión materia del recurso de casación concedido, y que convocaba a la audiencia..., respondió a la aplicación del criterio (del Superior Tribunal), con la finalidad de garantizar la concurrencia de las partes a la audiencia. De manera entonces que teniendo distinta fecha de diligenciamiento sólo puede computarse validamente el plazo respectivo desde la fecha de la última notificación realizada a cada interviniente. De no ser así, se produciría una situación de inseguridad jurídica y consecuente indefensión incompatible con la finalidad de la notificación que lesionaría la garantía el debido proceso. Ello así, dado que el sistema de las notificaciones procesales tiene su fundamento último en la Constitución Nacional, en cuanto garantiza el derecho de defensa en juicio, con resguardo del debido proceso adjetivo (arts. 18 y 33 C.N.), cuyo cumplimiento debe asegurarse a ultranza. Cabe aplicar al presente supuesto la previsión del art. 156 C.P.C.y C. que establece que cuando los plazos fuesen comunes se contarán desde la última notificación. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


INCIDENTE DE RECUSACION Y NULIDAD EN AUTOS: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO S/ EJECUTIVO S/ CASACION S/ INCIDENTE

20574/05

SENTENCIA: 8 - 01/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - QUERELLANTE PARTICULAR - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - DEBIDO PROCESO

<47501> “De lo contrario, admitir facultades recursivas a quienes no se encuentran legitimados legalmente para ejercer dicha pretensión punitiva... '... constituiría una clara violación a la garantía constitucional del debido proceso, en cuanto asegura que toda sentencia judicial en causa criminal debe encontrarse precedida por un procedimiento judicial sustanciado de plena conformidad a la legislación procesal vigente; y concluimos que la intervención de un acusador que no se encuentre legitimado para ejercer tal rol, ciertamente vulnera no tan sólo el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación [similar a nuestro artículo 69 tercero del rito] - que establece los requisitos exigidos para constituirse en querellante - sino también la referida garantía del debido proceso, alterando por lo demás, la relación de bilateralidad prevista en el dispositivo ritual que rige la materia, toda vez que incorporar en el proceso a un actor cuya participación no responde a las excepcionales circunstancias previstas en la ley, en definitiva, importa una conculcación de expresas garantías constitucionales, cuya indiscutida vigencia corresponde acatar...' (del voto del doctor Eduardo R. Riggi en el plenario de la CNCPenal, del 23-06-06, in re 'ZICHY')” (ver STJRNSP in re “VEGA” Se. 171/07 del 02-10-07). (Voto del Dr. Balladini)


MORAGA AGUILAR, EDMUNDO ALEJANDRO PSA HOMICIDIO CULPOSO -DOS HECHOS- Y LESIONES CULPOSAS -DOS HECHOS- S/ CASACIÓN

22631/07

SENTENCIA: 35 - 01/04/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - QUERELLANTE - RECHAZO DEL QUERELLANTE - RECHAZO DE LA ADMISION DEL QUERELLANTE - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - DEBIDO PROCESO

<48092> También, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal (23-06-97, en ED. 175-53) dijo que «el pretenso querellante a quien se le ha negado su pretensión para asumir tal función procesal no agota su capacidad recursiva en la apelación ante la segunda instancia correspondiente, sino que, en búsqueda de una decisión fundada por parte del Tribunal que se ha pronunciado - derecho amparado en la garantía constitucional del debido proceso (art. 18, Constitución Nacional) - tiene la facultad de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del recurso extraordinario, y, lógicamente, a la Cámara Nacional de Casación Penal a través del recurso de casación' (ver STJRNSP in re “FLORES” Se. 28/02 del 04-04-02)” (STJRNSP in re “COLO” Se. 88/02 del 28-08-02). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


PERALTA, Carlos y GATTI, Fabián S/ QUEJA (en: 'PERALTA, Carlos Gustavo s/Denuncia s/Apelaciones')

23039/08

SENTENCIA: 117 - 20/08/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DOBLE INSTANCIA

<41675> Los agravios invocados han tenido expreso tratamiento por parte de este Cuerpo, con basamento en la doctrina de la Corte Suprema y en un sentido contrario a la postura del recurrente. Así, "...ha sido la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación la que ha venido a definir claramente la cuestión en el fallo 'TABAREZ' (Fallos 321: 495) , toda vez que ha expresado que 'el recurso de Casación satisface los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso' ...y que 'en el estado actual de la legislación procesal penal de la Nación, los recursos ante la Cámara de Casación Penal constituyen la vía a la que todo condenado puede recurrir en virtud del derecho que consagran los arts. 8, inc. 2°, ap. h) , de la Convención Americana sobre Derechos Humanos...'" (ver in re "PALLAORO", Se. 142/00) .


KEDAK, CRISTIAN ABELARDO S/ QUEJA (QUEJA EN: DR.PEDRO FUNES FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTR)

14772/00

SENTENCIA: 45 - 10/05/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2