Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)
<17165> Con relación a la atribuida conculcación de las garantía constitucional de debido proceso y violación al derecho de propiedad, no evidencia el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter autónomo, en la medida que no demuestra el recurrente cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre los dispositivos señalados y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del art. 15 de la Ley 48. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas ) CARRERA, MODESTA C/ AUQUEN SAFICIA S/ EMBARGO PREVENTIVO S/ RECONSTRUCCION S/ CASACIÓN 19366/04 SENTENCIA: 81 - 16/08/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La defensa no esgrime ningún argumento que acredite los vicios que denuncia ni demuestra la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, lo que impide habilitar la instancia (cf. Fallos 339:1048). P. E. D. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-RO-03215-2017 SENTENCIA: 5 - 09/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48613> Es dable recordar que los planteos que remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal común son, en principio, ajenos a la instancia del art. 14 de la Ley 48. A ello se suma que la disconformidad de la parte no encuentra vínculo conceptual con la alegada afectación de las garantías de legalidad, defensa en juicio y debido proceso, ni logra demostrar en qué medida lo decidido tiene como consecuencia tal violación, por lo que la presentación es inadmisible. (Voto del Dr. Sodero Nievas) GALABURRI, Reinaldo D. s/Homicidio culposo por mala praxis S/ CASACIÓN 22766/08 SENTENCIA: 187 - 15/12/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<24992> No habiéndose invocado ni demostrado conculcación de las garantías constitucionales, debido proceso, acceso a la justicia, ni evidenciar el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter autónomo, en la medida que no demuestra el recurrente cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre los dispositivos señalados y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del art. 15 de la Ley Nº 48. (Voto del Dr. Sodero Nievas). LOVELI S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 18858/03 SENTENCIA: 88 - 21/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<70493> Y en relación a la atribuida conculcación de garantías constitucionales, en orden a la transgresión de los derechos de defensa en juicio, debido proceso (art. 18 C.N.) y derecho de propiedad (art. 17 C.N.), cabe señalar que no evidencia el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter de fundamento autónomo. Ello, en la medida que el recurrente no ha demostrado la necesaria e insoslayable existencia de “relación directa e inmediata” entre las garantías y derechos constitucionales invocadas - en la especie -, defensa en juicio, debido proceso y propiedad reconocidos por los arts. 17 y 18 de la C.N. y la cuestión objeto del pleito (art. 15 Ley 48). Ello reviste particular importancia en la medida que “la sola mención de preceptos constitucionales no basta para aquél fin” (Fallos 165:62; 181: 290; 266: 135). La relación directa que la ley citada exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos 187: 264; 248: 129; 268: 247). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ineludiblemente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos 238: 488; 295: 335). POSTAI, ALICIA IRMA S/ QUEJA 23883/09 SENTENCIA: 97 - 25/11/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<43422> La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha afirmado: "La tacha de arbitrariedad que torna procedente el recurso extraordinario requiere la denuncia y acreditación inequívoca de que la sentencia recurrida se aparta de la solución normativa prevista para el caso concreto, exhibe una decisiva carencia de fundamentación, resulta violatoria de la garantía constitucional del debido proceso o constituye la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante" (CSJN, DJ 2001 - 3, 809), lo cual no ha sido acreditado en autos. (Voto de los Dres. Balladini, Lutz y Piccinini). CABEZAS, SERGIO FABIÁN S/HURTO CALIF.EN CONC. REAL C/DAÑO ERICE,HUMBERTO DANIEL S/ ENCUBRIMIENTO S/ CASACIÓN 19074/04 SENTENCIA: 93 - 27/05/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48549> La disconformidad de la parte con la calificación legal aplicada al caso no encuentra vínculo conceptual con la afectación al principio de defensa en juicio y el debido proceso, a la vez que no logra demostrar - ni siquiera mínimamente - en qué medida lo decidido por este Tribunal tiene como consecuencia tal violación, por lo se limita a poner de manifiesto una mera discrepancia con la solución adoptada y evidencia la falta de la fundamentación autónoma requerida por el art. 15 de la Ley 48. (Voto del Dr. Sodero Nievas). REYES, Miguel Ángel S/ QUEJA (en: REYES, Miguel Ángel s/Robo agravado por el uso de arma..) 22696/07 SENTENCIA: 178 - 03/12/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<18660> Con relación, a la atribuída violación de las garantías constitucionales de derecho a la propiedad (art. 17 C.N.) y del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N), no evidencia el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter autónomo, en la medida que no demuestra el recurrente cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre las normas señaladas y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del art. 15 de la Ley 48. BOTBOL MARCOS LUIS C/ GINGINS HECTOR ENRIQUE S/ COBRO DE PESOS-ORDINARIO S/ CASACIÓN 21866/07 SENTENCIA: 104 - 25/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<37067> El criterio resolutivo del fallo de este Cuerpo transita por señalar que no puede admitirse que en una incidencia planteada en el trámite de la habilitación de la instancia extraordinaria, pueda dar lugar a la interposición de un segundo recurso de inaplicabilidad de ley, porque ello conduce tanto a desvirtuar el régimen procesal atinente a la concesión del recurso de excepción local como a prescindir claramente de las expresas normas del plexo adjetivo aplicable, y que asimismo comprometería gravemente el principio de preclusión en el que se hallan interesados garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio. MORETE, CARLOS Y NUÑEZ, ELSA S- QUEJA EN: "PATERLINI, MARTIN ALEJANDRO C/ MORETE, CARLOS Y OTRO S- ORDINARIO" S/ QUEJA 27040/14 SENTENCIA: 54 - 05/08/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<41613> Soslaya así la defensa que le corresponde a su parte demostrar en forma palmaria la existencia de los importantes vicios que pregona. No basta entonces con la mera invocación de "supuestas" violaciones o erróneas aplicaciones de la ley sustantiva (in dubio pro reo) , como así tampoco la manifestación de que se afectaría el derecho de defensa, el debido proceso legal y las reglas de la lógica, configurándose una arbitrariedad, si estas afirmaciones no van acompañadas de argumentos sólidos y precisos que den sustento a sus dichos. G., J. O. s/Queja en: 'G., J. O. s/Corrupción calificada - S., A. s/Encubrimiento' Nº 15467/00 STJ SENTENCIA: 28 - 04/04/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |