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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL

<48311> Ingresando en el estudio de la presentación defensista, entiendo que los agravios planteados por el apelante no suscitan cuestión federal para su consideración, lo que impide habilitar la instancia extraordinaria. No logro advertir la conculcación de las garantías constituciones alegadas por la defensa, tales como la defensa en juicio, el debido proceso y el principio de inocencia. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MANRIQUE, Dardo s/Apremios ilegales; MOLINA, Marcelo D. s/Apremios ilegales; ROJAS, Carlos O. s/Abuso de armas S/ CASACIÓN

22632/07

SENTENCIA: 143 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<80021> A todo evento, ingresando en el estudio de la presentación defensista, entiendo que los agravios planteados no suscitan cuestión federal para su consideración, lo que impide habilitar la instancia extraordinaria. Así, no observo la conculcación de las garantías constituciones alegadas, tales como la juez natural, defensa en juicio, debido proceso y principio de inocencia. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


KIRILOVSKY, Pablo Esteban y AGUIRRE, Inés Fabiana S/ QUEJA (en: 'KIRILOVSKY, P.; AGUIRRE, I.; ANDRADE, J. y FERNÁNDEZ...)

22416/07

SENTENCIA: 5 - 12/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACCIDENTE FERROVIARIO - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD: IMPROCEDENCIA - CULPA DE LA VICTIMA: IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS - DEBIDO PROCESO - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - MECANICA DEL ACCIDENTE - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES

<71414> En suma, si bien existe cierta inexactitud normativa en la sentencia sub examine, también es cierto que la correcta aplicación de la norma, no hace variar el resultado de lo decidido, de acuerdo a los hechos probados de la causa. Tampoco se afecta el derecho al debido proceso (art. 18 C.N.), puesto que la carga de la prueba, para exonerarse de responsabilidad, se encuentra en cabeza del demandado, a través de la demostración de la culpa de la víctima, lo cual incluye probar la imprudencia de la misma en el cruce de ferrocarril, lo que conlleva a su vez a demostrar la ausencia de peligrosidad del paso a nivel, la adecuada advertencia de la aproximación del convoy, etc. Por otra parte, respecto a los restantes agravios expresados por los recurrentes se advierte que los mismos, bajo la apariencia de arbitrariedad por absurda valoración de la prueba, omisión de valorar prueba esencial, violación de la ley y de la doctrina legal, sólo aluden a sus discrepancias con la valoración que las instancias de grado realizan de los hechos y elementos probatorios obrantes en autos para considerar que no existió culpa de la víctima, y hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios que promovieran los actores; cuestiones que encierran una apreciación de aspectos fácticos, relativos a la mecánica del accidente, cuya valoración es facultad privativa de los Jueces de la causa, y, por ende, se encuentran exentos de revisión en casación. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) -


LARRAINZAR. JORGE GABRIEL C/ TREN PATAGONICO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - SUMARIO S/ CASACION

24733/10

SENTENCIA: 41 - 06/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ARBITRARIEDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION

<31545> La doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de Superiores Tribunales de Provincia cuando la insuficiencia de la impugnación es manifiesta y deciden sobre recursos extraordinarios de orden local (fallos 305: 515). sino se invoca ni se advierte una cuestión de entidad suficiente que afecte la defensa en juicio, ni una fundamentación insuficiente que afecte el debido proceso legal.


FEDERACION DE OBREROS Y EMP. MUNICIPALES DE R.N. (F.O.Y.E.M) Y SDCTO. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ALLEN (S.O.Y.E.M.) C/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/Reclamo S/Inaplic. de Ley

13976/99

SENTENCIA: 214 - 16/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACCION DE AMPARO - DOCTRINA LEGAL

<22079> Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto atento que no constituye fundamentación suficiente, desde el alcance de doctrina legal, la sola cita de precedentes de éste Cuerpo, si no demuestra acabadamente los recaudos de identidad, implicancia y sustancialidad; y la violación del debido proceso legal o del derecho de defensa, a los que la sentencia del "a quo" da debido tratamiento .


A. S/ACCION DE AMPARO S/APELACION

Nº 14758/00 -STJ-

SENTENCIA: 49 - 24/07/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<26271> Con relación a la atribuida conculcación de las garantías constitucionales, defensa en juicio y debido proceso, no evidencia el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter autónomo, en la medida que no demuestra el recurrente cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre los dispositivos señalados y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del art. 15 de la Ley N° 48. (Voto de los Dres. Sodero Nievas, Balladini y Maturana)


LESKOVAR GARRIGOS, GUILLERMO RODOLFO S/ QUEJA

21197/06

SENTENCIA: 21 - 02/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - CUESTION NO FEDERAL - FALTA DE FUNDAMENTACION

<34150> Como es sabido, no existe cuestión federal por la sola invocación dogmática de presuntas violaciones a los derechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso. Ello no resulta ser suficiente motivo para abrir esta vía de excepción en razón de no mediar... entre la cuestión resuelta y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.


RICCIARDULLI, RAUL ALBERTO C/ BANCO LA PAMPA S.E.M. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21604/06

SENTENCIA: 52 - 22/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

<46139> De tal manera, no se demuestra la vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.Nac.) que alega la defensa y, como se destacó al denegar el planteo casatorio..., la cuestión se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa (Fallos 303: 109; 304: 1122, 305: 439, entre otros).


COLLIHUIN, EVARISTO NÉSTOR S/ HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN

20807/06

SENTENCIA: 13 - 28/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL

<18344> “Si bien en el recurso en examen, se ha invocado la violación del derecho de propiedad, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio, su sola alegación no resulta suficiente para la apertura del recurso, dado que la cuestión debatida en autos ha sido resuelta con suficientes fundamentos de carácter no federal, en tanto la solución del caso se plasmó sin entrar en la interpretación de tal normativa constitucional”. (STJRNSC in re “CARRERA” Se. 81/05 del 16-08-05).


UMAN - CARIZA SRL S/ QUEJA

21416/06

SENTENCIA: 9 - 14/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

<35500> La simple invocación dogmática de presuntas violaciones a los derechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso legal no genera, por sí sola, una cuestión federal, ni deviene en motivo suficiente para abrir la excepcional vía, por cuanto no media - como se dijo- entre tales alegaciones y la cuestión resuelta, de neto carácter de hecho y prueba, la relación directa e inmediata exigida por el art. 15 de la ley 48. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


PUERTO BLEST S.A. S/ QUEJA EN: "FERNANDEZ, LORENA PAOLA C/ PUERTO BLEST S.A. S/ SUMARIO" S/ QUEJA EN AUTOS:

23628/09

SENTENCIA: 85 - 30/06/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3