Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: debido proceso (Frase Completa)

Mostrando 61-70 de 158 elementos.

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - MUNICIPALIDAD - FALTAS - PODER DE POLICIA MUNICIPAL - VIOLACION AL CODIGO URBANO DE EDIFICACION MUNICIPAL - PLANEAMIENTO URBANO - CODIGO DE EDIFICACION - DEMOLICION - DEBIDO PROCESO

<29663> […] el Tribunal ha analizado no sólo las normas provinciales y municipales que otorgan competencia material al Municipio para regular las edificaciones y establecer distintas zonas territoriales sino que avanza – como ha de realizarse en un control efectivo - sobre el actuar de la administración municipal al analizar los expedientes administrativos donde tramitó el procedimiento que culminó con las resoluciones sancionatorias. De tal revisión surgió, a entender del magistrado ponente, que el Municipio respetó el debido proceso adjetivo, conclusión que el recurrente no rebate pues se limita a reeditar los argumentos de la demanda. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


STJRNCO: SE. <146/12> “P., L. E.; P., P.; M., M. Y P., J. A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte. N°25627/11 - STJ-), (01-11-12). MANSILLA – BAROTTO - SODERO NIEVAS (en abstención).

N°25627/11 - STJ-

SENTENCIA: 146 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SENTENCIA - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - INSUBSISTENCIA DE LA ACCION PENAL - SOBRESEIMIENTO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<43586> La sentencia cuestionada, en el inicio de su resolutorio, rechaza la excepción de prescripción de la acción penal para luego declarar su insubsistencia, y cita los arts. 14 inc. 3º c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7º inc. 5º del Pacto San José de Costa Rica y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, cuando el instituto jurídico adecuado para resolver el sobreseimiento era el primero, conforme con la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual si dada la "magnitud del proceso... se desprende una violación clara de los derechos de defensa en juicio y debido proceso del encartado, corresponde poner fin a la causa por medio de la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, en la medida que aquella constituye la vía jurídica idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo y salvaguardar de este modo el derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas" (CSJN en "BARRA", 09-03-04, considerando 5, en Revista LL del 28-06-04, pág. 4). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - ARGUMENTACION - AMPLIFICACION ARGUMENTATIVA - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - INSUBSISTENCIA DE LA ACCION PENAL - DEBIDO PROCESO

<43590> La argumentación sin anuncio previo ni posterior del tema - salvo el planteo de la defensa - introduce al juzgador en una de las formas de amplificación argumentativa, empleando más res (ideas) y la elaboración lingüística (verba), y en el caso es evidente la dubitación. "En la dubitación el orador o autor deja al público la posibilidad de elegir entre dos o más denominaciones distintas de la misma cosa o en un plano mas esencial, la duda acerca de la estructuración del discurso entero" (conf. Kurt Spang, "Fundamentos de retórica", EUNSA, pág. 173). En el caso se introduce una nueva figura jurídica, "la insubsistencia de la acción", pero no se la justifica lingüísticamente para que tenga o deje de tener el significado que conocemos o que pretende el Juez que tenga. Así, y conforme surge del Diccionario Crítico Etimológico de Joan Corominas, subsistir - subsistencia es la permanencia, estabilidad y conservación de la cosa - significa existir, por lo que insubsistencia es lo contrario a existencia. Si no existe es porque se ha extinguido y vale porque está contemplado en el Código Penal, por lo que el plazo razonable debe derivarse del de prescripción y no puede el juzgador otorgarle un significado que no lo abarque, para lo cual debe partir de la garantía del debido proceso (art. 18 C. N.) y sus múltiples alcances e instituciones. Podrían darse otros supuestos de insubsistencia de la acción penal, cuestión que, como vimos, no puede hacerse conforme los límites interpretativos impuestos por la propia CIDH - "SUAREZ RESERO"- y la referencia obligada a que remite en estos casos la Corte Suprema - "GIROLDI" y "EKMEDJIAN" -, a la que debemos atenernos. Yendo más a fondo y analizando las figuras de amplificación acumulativa dentro de la argumentación, es dable advertir una perífrasis, es decir un circumloquium, ya que por este recurso se sustituye la denominación inmediata mediante otra circunscriptiva, que eleva en general una amplificación del texto - en este caso prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo -. Si bien esta amplificación puede admitirse, debe contar con una motivación para su empleo, ya que de lo contrario se transforma en un simple eufemismo. Es de ponderar que, aun ante la necesidad de crear un neologismo, la perífrasis - "una cierta indeterminación que exige la colaboración del lector que debe concretar el texto" (Kurt Spang, obra citada, pág. 187)- debe emplearse con cuidado y según una fundamentación adecuada. (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - SITUACION DEL IMPUTADO - REENVIO: IMPROCEDENCIA - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO - LEY MAS FAVORABLE

<43592> En el entendimiento de que la cuestión incidental (plazo razonable de duración del proceso) fue resuelta de modo arbitrario y toda vez que el imputado se encontraba en condiciones de que se estableciera su situación procesal de modo definitivo declarando su culpabilidad o inocencia, queda por determinar si tal decisión debe ser anulada y los expedientes reenviados para que se sustancie nuevamente el proceso o confirmada pese a las irregularidades advertidas. En este sentido, considero que la solución del reenvío sería atentatoria de los principios de preclusión y progresividad, por cuanto implicaría volver el expediente cuando la ausencia de resolución definitiva obedece a una decisión carente de fundamentos adecuados y con otros contrarios por parte del tribunal a quo, en conformidad con consideraciones rituales estériles, lo que "... equivaldría a transformar la actividad jurisdiccional en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentido director cual es la realización de justicia" (CSJN, 14-12-89, en ED 137, pág. 103). Es que "la concepción del proceso justo significa, además, no sacrificar la finalidad de hacer justicia al amor al sistema, ni privilegiar la formas por las formas mismas" (Augusto M. Morello, op. cit., pág. 2). Asimismo la retrogradación no tendería a preservar las formas esenciales del proceso toda vez que éstas se encontraban cumplidas hasta la instancia de debate y el imputado estaba en condiciones de liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, y la recepción de una cuestión de previo pronunciamiento mediante consideraciones insuficientes tampoco podría - en ausencia de responsabilidad de aquél - mantener la restricción de libertad que todo proceso penal conlleva cuando una sentencia absolutoria o condenatoria podría haber establecido, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal (CSJN, Fallos 272: 188, 305: 913). La solución que sigo también supone una ponderación entre el derecho individual a verse liberado del estado de sospecha y el bien colectivo a la aplicación concreta del Código Penal y una precedencia prima facie del primero por sobre el segundo con las condiciones apuntadas - ver Robert Alexy, "El concepto y la validez del derecho", pág. 203 y ss.-. Es que la colisión entre ambos debe ser resuelta a favor del derecho individual "... atento el principio 'pro homine' vinculado con el 'pro libertatis' que '... indica que el intérprete y el operador han de buscar y aplicar la norma que en cada caso resulte más favorable para la persona humana y para su libertad y sus derechos, cualquiera sea la fuente que suministre esa norma...' (Bidart Campos, op. cit., T. I. A, Nueva edición ampliada y actualizada a 1999 - 2000, 388)" (in re "SCORZA", Se. 01/04 STJ; ver también "VIGO", op. cit., págs. 156 y 158). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - VOTO DE LOS JUECES - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - INTERRUPCION DEL PLAZO - NUEVO COMPUTO DE PLAZOS - PRUEBA TESTIMONIAL - VIDEO FILMACION - DEBIDO PROCESO - IMPARCIALIDAD DEL JUEZ - DEFENSA EN JUICIO

<71080> […] respecto al planteo sobre violación de la garantía del debido proceso, tribunal imparcial y defensa en juicio (art. 18 de la C. N.), y los arts. 269 a 272 del CPCyC. (régimen de acuerdos), es inexacto lo señalado por el recurrente en cuanto a que el voto del doctor C. haya sido dictado sin las constancias del DVD que contiene la prueba testimonial, y que precisamente menciona a fs. ; dado que, si bien es cierto que el día del vencimiento del último voto se dictó una providencia donde se requiere a Primera Instancia el DVD mencionado y se reservan los votos emitidos (fs.); también lo es que, por la mencionada providencia se interrumpieron los plazos para fallar, que a fs. […] se tuvo por recibido el DVD y se ordenó practicar nuevo cómputo de plazos, […]. Con lo que de conformidad a los nuevos plazos mencionados, todos los Jueces, previo a la emisión de sus votos, tuvieron la posibilidad de contar con la prueba en cuestión, por lo que no se advierte configurada ninguna de las violaciones mencionadas por el recurrente. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


DE BARBA, RINALDO C/ RIO DE LAS VUELTAS S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARISIMO- S/ CASACIÓN

24691/10

SENTENCIA: 112 - 15/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA PARCIAL; REQUISITOS - EXCEPCIONES A LA REGLA - AMPARO COLECTIVO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: IMPROCEDENCIA - ORGANISMOS DEL ESTADO - ARSA - DPA - ESTADO PROVINCIAL - COMPETENCIA - DELIMITACION DE LA COMPETENCIA - REENVIO

<52030> Reiterando que estamos en una particular excepción al principio general en punto a los límites del recurso de apelación en el acotado margen procesal del amparo colectivo (cf. art. 20 Ley 2779), por cuanto en el caso en examen se advierte la grave afectación al derecho de defensa que asiste a los requeridos (ARSA, DPA y la Provincia de Río Negro), corresponde revocar parcialmente la sentencia impugnada por vulneración del debido proceso legal y, a fin de evitar el dispendio jurisdiccional aludido, reenviar la causa a la misma magistrada para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho, indicando con precisión los incumplimientos individuales de cada uno de los requeridos y procediendo en la condena según el ámbito de sus respectivas incumbencias. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S / AMPARO COLECTIVO S/ APELACION (Originarias)

Z-2RO-364-AM201

SENTENCIA: 133 - 10/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - EJECUCION FISCAL - SENTENCIA MONITORIA - NOTIFICACION - DOMICILIO FISCAL - LEY ESPECIAL - DEBIDO PROCESO - LEY GENERAL - NOTIFICACION POR CEDULA - DOMICILIO REAL - DERECHO DE DEFENSA - INTERPRETACION DE LA LEY

En cuanto al argumento de la Cámara de que la Ley P Nº 4142 (Código de Procedimientos) es la que más garantiza el derecho de defensa (art. 18 de la C.N.), es preciso advertir que el sentenciante de grado no expresa motivo alguno por el cual la aplicación del art. 128 ter del Cód. Fiscal (Ley 4815) pueda llevar a la afectación del debido proceso adjetivo; cuando -como bien lo señalase el recurrente- su cumplimiento se encuentra asegurado en tanto el domicilio donde se pretende cursar la notificación de la sentencia monitoria es el lugar expresamente denunciado en calidad de declaración jurada por el propio contribuyente ante la Administración Tributaria. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ VERON, JUAN PABLO RAMON S EJECUCION FISCAL S/ CASACION

D-3BA-2086-CR20

SENTENCIA: 33 - 11/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<46421> Luego de un análisis circunstanciado de los agravios, advierto que la crítica expuesta en el recurso extraordinario federal “prima facie” valorada no cuenta con argumentos suficientes para demostrar la arbitrariedad y la hipotética conculcación del debido proceso, todo lo que obstaculiza la habilitación de la instancia. (Voto del Dr. Lutz)


INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE BERNALES, MIGUEL ÁNGEL S/ CASACIÓN

21781/06

SENTENCIA: 69 - 07/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL - RELACION DE CAUSALIDAD - FALTA DE PRUEBA - MECANICA DEL ACCIDENTE - COSA RIESGOSA - CULPA DE LA VICTIMA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<34996> En definitiva, no surge claramente establecido cuál ha sido la cosa riesgosa involucrada en la producción del daño sufrido por el actor - más allá de su cuantificación, también motivo de controversia -: la rampa del dock contiguo - como se afirma en la demanda -, la escalera próxima al dock donde estaba operando M. - como asevera la demandada - o la rampa del propio dock donde se encontraba el actor - como se desprende de la sentencia, sin argumentación idónea suficiente que la sustente -. Tal indeterminación, a su vez, impide establecer si el infortunio se debió a un vicio propio de la cosa (por ejemplo, una rampa que se desploma) o a un uso indebido o imprudente por parte del accidentado (por caso, la utilización de un peldaño de la escalera con un fin impropio, como trampolín para saltar a un nivel inferior). Todo ello es absolutamente relevante para decidir en orden al régimen indemnizatorio en el que se fundó la demanda. Dicho extremo jurisdiccional no resulta, por cierto, en modo alguno jurídicamente indiferente, aun en el curso del proceso laboral, donde impera un sistema de libre convicción, puesto que una falta de fundamentación jurisdiccional ciertamente es un tópico que remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, en tanto los principios lógicos integran sin margen de duda alguna el orden constitucional de nuestro país y, por ende, demandan un control de logicidad de las resoluciones judiciales que debe ejercitarse en todas las instancias (cfr. en este sentido, Olsen A. Ghirardi y otros, Teoría y práctica del razonamiento forense, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; y asimismo, STJRNSL in re “GOMEZ SALGADO” SE. 100/08 del 01-10-08). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MEIS, JEAN MAURICE C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22609/07

SENTENCIA: 49 - 03/07/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<82692> […] si bien en la presentación en estudio se menciona la vulneración de las garantías del debido proceso, defensa en juicio y juez imparcial, en el desarrollo de los argumentos no se fundan tales extremos, por lo que su invocación solo configura meras afirmaciones genéricas y dogmáticas. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


G., P.A. s/Queja en: 'G., P.A. s/Homicidio doblemente calificado por el vínculo y alevosía (con detenido)' S/ QUEJA

24228/10

SENTENCIA: 107 - 17/08/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2