Sumarios STJ

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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DENEGACION DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA INDICIARIA - PRUEBA TESTIMONIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - VIOLENCIA FAMILIAR - VIOLENCIA DE GENERO - CICLO DE VIOLENCIA FAMILIAR

<86686> De la lectura de la sentencia en crisis se desprende que se han atendido de manera completa y adecuada los agravios planteados por la defensa, de modo que no se han infringido derechos ni garantías del imputado, ni se ha incurrido en la arbitrariedad alegada. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MALDONADO, JUAN MANUEL S / PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL S/ CASACION

10451/2012 J2

SENTENCIA: 131 - 02/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - QUERELLANTE - FALTA DE MANDATO - FALTA DE FIRMA DEL QUERELLANTE - FIRMA DEL LETRADO PATROCINANTE - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA ABSOLUTORIA - COSA JUZGADA

<81849> En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, es evidente que el recurso no puede prosperar, pues queda fuera de toda duda que el querellante particular – esto es, la parte legitimada para recurrir - es el señor J. B. y que el recurso de casación se interpuso con la sola firma del letrado patrocinante. Queda así claramente evidenciado que, a la hora de resolver la temática que nos ocupa, resulta terminante el no afectar etapas que por preclusión estarían cerradas. De tal modo, dado que no se observa actividad recursiva alguna de la parte querellante posterior a la sentencia definitiva, entiendo que no es posible arribar a otra solución en el sub lite que no sea la que propongo, en aras de resguardar los más elementales principios que rigen la materia. Es más, hacer lugar a la pretensión del querellante significaría la violación del debido proceso legal respecto de J.J. Q. (art. 18 C. Nac.), quien cuenta con una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada [cf. STJRNSP in re “ASTORGA” Se. 26/07 del 21-03-07]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


BRITES, Jairo s/Queja en: 'QUITRUPAN, Juan Javier y Otro s/Apremios ilegales (Otro: FUNES, Guillermo Miguel)' S/ QUEJA EN AUTOS:

24379/10

SENTENCIA: 211 - 02/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

<27529> Asimismo cabe tener presente lo añadido por la CSJN [“Recurso de hecho deducido por Alberto Guido Cariatore en la causa Rodríguez, Ademar Jorge S/ presentación”, con fecha 30-08-09] respecto a que constituye un agravio aparente, a los fines del recurso la pretendida inconstitucionalidad del art. 45 de la Ley 2434 de Río Negro, en cuanto prescribe la inadmisibilidad de recursos – con excepción del recurso de aclaratoria – respecto de lo resuelto por el Consejo de la Magistratura provincial, pues, en definitiva, el Superior Tribunal abordó el examen del recurso local sobre la base de un antecedente que había seguido los rigurosos estándares de control judicial establecidos por la Corte Suprema y, desde esa comprensión, canceló la instancia recursiva local por no satisfacer los recaudos formales exigibles y por considerar que no se había acreditado la violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio”. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA (PRESIDENTE DEL S.T.J. S/INVESTIGACION)

23338/08

SENTENCIA: 14 - 17/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - RECURSO DE CASACION: RECHAZO; IMPROCEDENCIA - DESTITUCION DE JUECES - CAUSALES DE DESTITUCION DEL JUEZ - MAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES - GRAVES DESARREGLOS DE CONDUCTA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

Conforme surge de la parte dispositiva de la decisión del Consejo de la Magistratura la destitución fue decidida por “mal desempeño de la función” y “desarreglos graves de conducta”, surgiendo identificados en el texto de la sentencia los hechos que llevaron a la decisión sobre esas causales, y también se encuentra expresada de modo suficiente la valoración que el órgano competente realizó de los mismos, y la motivación del acto, quedando esa ponderación crítica fuera de toda posible controversia por esta vía. También es ajena al caso cualquier aspiración de reeditar el criterio con que se apreciaron los hechos y las pruebas, su significación, entidad, relevancia, trascendencia, y/o graduar la sanción que pudiera o no caber en relación a los mismos; puesto que estos son tópicos de la exclusiva esfera de reserva del órgano. Es así que el alzamiento, si bien anuncia la violación de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, no alcanza a demostrar ninguno de esos extremos, quedándose en el marco de una discrepancia personal con los juicios de valor del Consejo sobre los hechos y su mayor o menor gravedad, o bien la valoración de las pruebas (temas exentos de censura en el marco ya acotado). (Voto del Dr. Gutierrez por sus fundamentos)


BERNARDI, JUAN ANTONIO - JUEZ DE CAMARA - S /ENJUICIAMIENTO S/ CASACION (Originarias)

OS4-109-STJ2017

SENTENCIA: 164 - 27/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA: IMPROCEDENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<27527> Téngase en consideración que en autos: “Recurso de hecho deducido por A. G. Cariatore en la causa R., A. J. S/ presentación”, con fecha 30-08-09, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado los siguientes criterios: “1 - Es inaplicable la regla según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario, siempre que se invoque por el interesado que se ha producido una real violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional, si el recurrente no ha cumplido con el requisito de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo de las garantías señaladas, que asimismo exhiba relevancia bastante para hacer variar la suerte de la causa. Agrega la CSJN en dicho precedente que corresponde desestimar el agravio cuando éste se limita a reiterar de modo mecánico lo sostenido en el recurso de casación, sin rebatir los argumentos desarrollados oportunamente. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA (PRESIDENTE DEL S.T.J. S/INVESTIGACION)

23338/08

SENTENCIA: 14 - 17/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PLATAFORMA FACTICA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESPIDO INDIRECTO - ABANDONO DE TRABAJO - ANTIGÜEDAD

<35168> […] nos hallamos a mi juicio ante una causa en la que resulta endeble la plataforma fáctica valorativa en la que se asienta la resolución jurídica del litigio, tanto en lo concerniente al encuadre del despido efectivamente configurado como en lo atinente a la antigüedad eventualmente computable, según se ha tratado en el análisis precedente. Dicho extremo jurisdiccional no resulta, por cierto, en modo alguno jurídicamente indiferente, pues hace que subsistan dudas de tal entidad que proyectan sobre la sentencia la sospecha de haber incurrido en arbitrariedad, aun en el curso del proceso laboral, donde impera un sistema de libre convicción, puesto que una falta de fundamentación jurisdiccional ciertamente es un tópico que remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, en tanto los principios lógicos integran sin margen de duda alguna el orden constitucional de nuestro país y, por ende, demandan un control de logicidad de las resoluciones judiciales que debe ejercitarse en todas las instancias (cfr. en este sentido, Olsen A. Ghirardi y otros, Teoría y práctica del razonamiento forense, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; y asimismo, STJRNSL in re “GOMEZ SALGADO” Se. 100/08 del 01-10-08). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22615/07

SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD PROCESAL - FALTA DE PERJUICIO - VOTO DE LOS JUECES - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - PRUEBA TESTIMONIAL - VIDEO FILMACION - DEBIDO PROCESO - IMPARCIALIDAD DEL JUEZ - DEFENSA EN JUICIO

<71085> […] respecto a la violación de la garantía del debido proceso, Tribunal imparcial y defensa en juicio (art. 18 C. N.), además de lo señalado por el vocal preopinante de que todos los Jueces, previo a la emisión de sus votos, tuvieron la posibilidad de contar con la prueba en cuestión (DVD); también se advierte que el recurrente no demuestra, al solicitar la nulidad del fallo, cuál es el perjuicio cierto e irreparable que el supuesto vicio le ocasionó, ya que para ello debió demostrar que la interpretación efectuada sobre la prueba referida no es la correcta, extremo este que no se alega en el recurso sub examine. (Opinión personal del Dr. Lutz).


DE BARBA, RINALDO C/ RIO DE LAS VUELTAS S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARISIMO- S/ CASACIÓN

24691/10

SENTENCIA: 112 - 15/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - RECURSOS INOFICIOSOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE APELACION - DESERCION DEL RECURSO - INCUMPLIMIENTO DE NORMAS PROCESALES - EXCESO RITUAL MANIFIESTO: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - COMUNIDADES ORIGINARIAS - INDIGENAS - MAPUCHES - CONVENIO DE LA OIT

<83322> Así, no se observa que el Estado (en este caso, el Poder Judicial de Río Negro) haya dirigido el proceso atacando derechos de integrantes de una comunidad originaria. Es de destacar que el recurrente no esgrime que se haya violado el debido proceso durante la instrucción, sino, solamente, el hecho de que se le declarara desierto el recurso de apelación interpuesto. Entonces, mal puede alegarse violación del art. 12 del Convenio OIT cuando los imputados revisten la calidad de imputados en el proceso y han podido ejercer debidamente sus derechos - en conformidad con las normas procesales aplicables -, con el control de la prueba producida y su respectivo ejercicio de la defensa. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


LONCON, Jorge Horacio y Otros s /Queja en: 'LONCON, Jorge Horacio y Otros s /Daño' S/ QUEJA

25554/11

SENTENCIA: 27 - 12/03/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<42150> "La parquedad de fundamentos no es suficiente para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido, en la medida que no se deriva de ello lesión a las reglas del debido proceso" (conf. CSJN, "CORNES", Se. del 03-12-91, Sumario SAIJ Nº A0018930)


RÉBORA, TOMÁS A. Y PLATINO, GASPAR A. S/ QUEJA (EN: ECHARREN, EDGAR NELSON S/PROMUEVE QUERELLA C/CONTÍN, N.)

15954/01

SENTENCIA: 60 - 12/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DAÑO MORAL - LEGITIMACION PROCESAL - MUERTE DEL ACTOR - ACCION POR IURE PROPRIO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<76873> No se logra advertir que la sentencia de Cámara haya introducido y resuelto una pretensión que no fuera esgrimida en Primera Instancia, incurriendo en arbitrariedad por violación al debido proceso, del derecho de defensa y de la doble instancia. Por el contrario a diferencia de lo expresado por el recurrente, desde el inicio mismo de la presente causa, la cuestión del reclamo del daño moral “iure propio”, por parte de la cónyuge y los hijos, fue motivo de reclamo, análisis y decisión en la instancia de origen. En efecto, a partir de la contestación de demanda la Provincia introdujo en su defensa la falta de legitimación de los actores respecto de este rubro y luego lo fue reiterando en cada oportunidad procesal que tuvo para hacerlo. Es decir, la cuestión ha sido planteada y sostenida en todas las oportunidades procesales precedentes a la sentencia de Cámara, por lo que ello habilitaba a dicho Tribunal a valorar todo el material probatorio que se encuentra incorporado a la causa, y en este orden por aplicación de los arts. 163, inc. 6* y 277 del CPCyC., también correspondía -tal como lo efectuara la Cámara- considerar la situación procesal generada por el fallecimiento del actor. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1