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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - RELACION DE DEPENDENCIA - EXCEPCIONES A LA REGLA

<36784> Si bien lo atinente a la existencia de relación laboral remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia extraordinaria local (cfr. STJRNS3 Se. 28/09 “STAGNARO” entre muchos), cabe hacer excepción a ese principio cuando, como aquí ocurre, los jueces de la anterior instancia no han dado adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las constancias del caso y la normativa aplicable, pues ello revela la existencia de vicios en el razonamiento judicial que afectan necesariamente la motivación de la sentencia y derivan en el defecto de falta de fundamentación, tópico que a su vez remite a la exigencia constitucional de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio (cf. doctrina de este STJRNS3 Se. 100/08 “GOMEZ SALGADO”). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


CAZAS, HECTOR A. C/ MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. Y OTROS S/ SUMARIO

25287/11

SENTENCIA: 4 - 12/02/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA PERICIAL - DICTAMENES DISIMILES - PERITO CALIGRAFO - AUDIENCIA CON PERITOS INTERVINIENTES

<18888> El tema resulta fundamental tanto para el litigante que incoa la demanda, como para la correcta solución del caso en controversia; y es por ello que considero que en autos se deberá, en cumplimiento de los derechos y garantías de raigambre constitucional como el “debido proceso” y la “defensa en juicio”, dejar sin efecto la sentencia de Cámara, y de tal modo retrotraer el proceso a los efectos de que en dicha instancia, previo, al dictado de un nuevo pronunciamiento, con nueva integración parcial en reemplazo solamente de los jueces que emitieron opinión, se efectúe la audiencia que dispone el art. 473 del rito. (Voto del Dr. Balladini).


CICERO CAYETANO A. C/ CALCAGNO AGUSTIN Y/O SUC. DI PRIMO S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

21627/06

SENTENCIA: 140 - 26/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO DE PROPIEDAD - INTENDENTE - REVOCATORIA DE MANDATO - JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL - TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL

<50407> […] en relación a la atribuida conculcación de garantías constitucionales, en orden a la transgresión de la garantía de tutela judicial efectiva y los derechos de defensa en juicio, debido proceso (art. 18 C.N.) y derecho de propiedad (art. 17 C.N.), cabe señalar en primer lugar que no existe tal anomalía, en virtud de que se ha aplicado la normativa local valorando correctamente el proceder de la actora y de los órganos electorales (Junta Electoral Municipal y Tribunal Electoral Provincial). No debe olvidarse que esta extensión del ámbito de aplicación del recurso extraordinario tiene carácter excepcional y absolutamente restringido. No se ha creado una tercera instancia normal, ni se revisan por este medio los errores que puedan presentar las sentencias, ni las divergencias del apelante con la doctrina sentada en las mismas. Siempre sigue siendo el ámbito del recurso extraordinario, un ámbito de excepción, donde deben encontrarse en peligro la vigencia de los principios constitucionales o donde sea estrictamente necesario uniformar la interpretación dada a los mismos. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNCO: SE. <119/13> “G., O. S/ APELACIÓN A RESOLUCIÓN Nº 11-JEM-13 JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ APELACIÓN" (Expte. N° 26609/13-STJ-). (16-10-13). BAROTTO – MANSILLA – ZARATIEGUI – APCARIAN (en abstención).

N° 26609/13-STJ-

SENTENCIA: 119 - 16/10/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: REQUISITOS - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DOBLE INSTANCIA - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - PAUTAS - NULIDAD PROCESAL: REQUISITOS

<46498> En conformidad con la doctrina legal de este Superior Tribunal expuesta STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05, el tribunal a quo debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar. De igual modo, ante la presentación de planteos nulificatorios, el a quo debe hacer un somero análisis del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad, entre los que no pueden obviarse el interés que sustente el agravio y su temporaneidad. (Voto del Dr. Balladini)


M., L.M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

21893/07

SENTENCIA: 96 - 07/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACUSACION - INCIDENTES - QUERELLA - CALIFICACION LEGAL - INJURIAS - OFENSA ENCUBIERTA - SENTENCIA CONDENATORIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<46612> El agravio (acusación defectuosa) carece de eficacia recursiva toda vez que omite una crítica concreta, seria y razonada de la sentencia que resolvió el incidente (en el que se resuelve no hacer lugar a la excepción de falta de acción planteada por el querellado) y se aparta de las constancias de la causa, en virtud de que los hechos están narrados en el escrito de interposición de la querella y durante todo el proceso se los encuadró en los tipos penales de los arts. 110 (injurias) y 112 (injurias encubiertas) del Código Penal, lo que es conteste con el desarrollo fáctico y el encuadramiento que se realizó al condenar. Es decir, no se afectaron el derecho de defensa, el debido proceso legal ni la congruencia procesal. (Voto del Dr. Balladini).


YUNES, ROBERTO J. C/ CÁMPORA, RAÚL S/ QUERELLA S/ CASACIÓN

21311/06

SENTENCIA: 92 - 04/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - AUTO DE PRISION PREVENTIVA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - DEBIDO PROCESO

<42778> Del pronunciamiento recurrido y, relacionado estrictamente con el agravio respecto de la prisión preventiva, surge que la Cámara en la parte resolutiva procede a "confirmar" la prisión preventiva del imputado, modificando la calificación del hecho por la de encubrimiento, sin que se exponga motivo alguno que justifique tal determinación relacionada con la medida cautelar. Ello, por cuanto basándose la anterior cautelar en un delito más gravoso, tal cambio de calificación hacia un tipo penal que tiene un mínimo de pena de un año y que por ende -como es obvio- no excede de los tres años de prisión a los que se refiere el art. 26 del Código Penal, implica que el Tribunal debió justificar por qué estimó que en el caso "no procederá condena de ejecución condicional", tal como lo prescribe el art. 291 del Código Procesal Penal de la Provincia. Sin embargo, nada ha expresado el Tribunal a quo, por lo que he de coincidir al respecto con las expresiones del señor Procurador General cuando refiere que ello "constituye una afirmación dogmática, consecuentemente arbitraria", lo cual lo lleva a concluir que esto trae la nulidad de la decisión que convalida la prisión preventiva por afectar el debido proceso (art. 159 inc. 3 C. P. P. y 18 de la C. N. ) . (Voto del Dr. Balladini)


INCIDENTE EN: DIVISIÓN JUDICIAL S/INVESTIGACIÓN HOMICIDIO MÚLTIPLE Y TTVA. DE HOMICIDIO S/PRISIÓN PREVENTIVA S/ CASACIÓN

18037/03

SENTENCIA: 95 - 17/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE ESCLARECIMIENTO - VERDAD JURIDICA OBJETIVA - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - OMISION DE PRUEBA ESENCIAL

<70144> El derecho a obtener una sentencia que ponga fin a un pleito y que declare o constituya derechos, no implica hacerlo de cualquier forma, sino conforme los criterios del art. 200 de la Constitución Provincial, de modo que se asegure a las partes el cumplimiento de un debido proceso legal; ya que en el fondo se encuentra afectado el derecho de propiedad (art. 17, Constitución Nacional); el proceso de daños tiene por ello su singularidad (art. 165, in fine, del CPCyC.) y ello es lo que aquí se ha desconocido. Máxime, teniendo en cuenta los deberes de los jueces que en materia de esclarecimiento de los hechos decisivos y de prueba decisiva, cuyo irrespeto o menguada evaluación - si no ignorancia - o su descarte de plano podrían conducir a un resultado incompatible con la justicia con que cada uno de los litigios, en concreto, deben componerse. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


CANZIANI LUCAS LUIS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

23018/08

SENTENCIA: 30 - 12/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - CONTRATO DE COMODATO - PANADERIA - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - CODEMANDADO - HABILITACION COMERCIAL - EMPRESARIO - PRUEBA

<36180> En suma, la sentencia no aparece suficientemente fundada (art. 200 Const. Prov.) en cuanto a la situación del codemandado […] – padre - y su eventual vinculación con los demás codemandados en calidad de co - empresario de la panadería donde trabajó [C.], de suerte tal que también resultara co - empleador suyo –cf. art. 26, LCT- y, por ende, en definitiva co - responsable de las resultas del juicio. Tal insuficiencia conspira contra el cumplimiento de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) e impide considerar al pronunciamiento como un acto jurisdiccional válido. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


CABEZAS, MANUEL H. C/ SALVADOR, JUAN C. Y/U OTROS S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24771/10

SENTENCIA: 102 - 10/11/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - CONTRATO DE COMODATO - PANADERIA - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - CODEMANDADO - HABILITACION COMERCIAL - EMPRESARIO - PRUEBA

<36178> En suma, la sentencia no aparece suficientemente fundada (art. 200 Const. Prov.) en cuanto a la situación del codemandado […] – padre - y su eventual vinculación con los demás codemandados en calidad de co - empresario de la panadería donde trabajó [C. ] , de suerte tal que también resultara co - empleador suyo –cf. art. 26, LCT- y, por ende, en definitiva co - responsable de las resultas del juicio. Tal insuficiencia conspira contra el cumplimiento de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) e impide considerar al pronunciamiento como un acto jurisdiccional válido. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


CABEZAS, MANUEL H. C/ SALVADOR, JUAN C. Y/U OTROS S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24771/10

SENTENCIA: 102 - 10/11/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ABUSO PROCESAL - PRUEBA DE OFICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS - PRUEBA CONFESIONAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<16033> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y la nulidad de la sentencia impugnada, si la cuestión encuadra en un supuesto típico de Abuso Procesal en el procedimiento probatorio de 2da. Instancia, y el abuso es de la jurisdicción al apartarse de las normas de rito sobre prueba confesional aplicables al caso, al introducir prueba de oficio violando las garantías del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.). En esta línea ver Peyrano, "Abuso Procesal", Ed. Rubinzal Culzoni, págs. 429, 431 y los precedentes de la C.S.J.N. que avalan esta decisión. En autos las irregularidades procesales expuestas, son la inclusión por el Tribunal "a quo" de la prueba de absolución de posiciones, sin que ninguna de las partes así lo haya solicitado. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


B., S. y V., C. c/ M., A. y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Nº 18628/02 - STJ

SENTENCIA: 22 - 17/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1