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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DECLARACION CONTRA SI MISMO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<43872> La parte no ha demostrado en modo alguno que se haya compelido al imputado a declarar en contra de su voluntad, que es precisamente lo que pretende salvaguardar la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que deviene inmotivada la argüida nulidad de las indagatorias prestadas tanto en la instrucción como en debate, así como también la pretendida invalidación del procesamiento y del debate mismo. (Voto del Dr. Lutz).


YACANTE, HORACIO S/ DCIA. PTA. ESTAFA S/ CASACIÓN

19607/04

SENTENCIA: 2 - 04/02/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - REMOCION DE JUECES - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - DEBIDO PROCESO - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

<26287> En resumen, estimo que el alcance de la irrecurribilidad prevista en el segundo párrafo del art. 115 de la Constitución Nacional, debe considerarse referido a la valoración de los aspectos sustanciales del enjuiciamiento, es decir, si la conducta del magistrado acusado encuadra en las causales del art. 53. Así interpretada la cláusula del art. 115 de la Ley Fundamental, no resulta necesario abordar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa de V. H. Brusa. Este temperamento observa, además, el restrictivo criterio que rige la materia, máxime cuando la jerarquía suprema de la norma cuestionada, impone proceder con suma prudencia en el ejercicio de tan excepcional y delicada atribución judicial (Fallos: 311: 394; 312: 72 y 122, entre otros)…. Ceñido entonces a esas estrictas pautas, corresponde ingresar al análisis de los agravios expuestos por el recurrente. En relación a ese aspecto, advierto que los planteos del apelante resultan insuficientes para demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente que en el proceso de remoción haya existido afectación grave a las reglas del debido proceso, con relevancia bastante para variar la suerte de la causa (conf. considerando 23 del voto concurrente del precedente "Nicosia", y sus citas)…. Por ello, opino que V. E. debe desestimar la queja de fojas 138/146. - 01-10-02. - Nicolás E. Becerra”. (Voto de los Dres. Sodero Nievas, Balladini y Maturana)


LESKOVAR GARRIGOS, GUILLERMO RODOLFO S/ QUEJA

21197/06

SENTENCIA: 21 - 02/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DETENCION: REQUISITOS - SOSPECHA PARA DETENER - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - POLICIA - LEY ORGANICA DE LA POLICIA - DEBIDO PROCESO

<83525> Así, dentro de las atribuciones para el ejercicio de la función de policía de seguridad, la Ley S 1965 - Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Río Negro - establece la de “[] detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida, cuando por su actitud resulte sospechosa. La demora o detención del causante no podrá prolongarse por más tiempo que el indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de 24 horas” (art. 10 inc. b). Es dable consignar que es dicha norma legal la que rige para los agentes que actuaron en esta causa, y no la que invoca la recurrente, por pertenecer a la órbita de la Policía Federal (Decreto Ley 333/58, cuya norma equivalente es el art. 5º inc. 1º). Aclarado lo anterior, surge de la norma provincial citada que los agentes […] estaban plenamente habilitados para “detener”, en el sentido de la norma, es decir “demorar” a quienes estaban circulando a pie y solicitarles su identificación, no por rutina sino en virtud de la advertencia de su colega R., a partir de la sospecha que le había despertado la conducta de aquellos […] (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GARCÍA, OSCAR HORACIO S / PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE GUERRA S/ CASACION

25633/11

SENTENCIA: 94 - 30/05/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NON BIS IN IDEM: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO - PROCESO PENAL

<45967> Cabe recordar que la temática puesta a discusión ha recibido tratamiento en esta sede en un sentido contrario a la postura de la defensa. Así, en la Se. 52/06 (STJRNSP in re “GILIO” del 06-06-06) y ante un agravio similar, puesto que se había resuelto anular un pronunciamiento absolutorio y reenviar al inferior para que continuara el trámite, este Cuerpo dijo: “... contrariamente a lo sostenido por la defensa, el precedente utilizado por este Superior Tribunal como fundamento de la posibilidad del reenvío no se opone a los mencionados por aquélla, en tanto los principios de preclusión y progresividad - también de la garantía del non bis in ídem - tienen como límite el respeto del debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores - Fallos 306: 210 -, lo cual consiste en la correcta observancia de las formas sustanciales del proceso, que siempre la Corte ha relacionado con la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia - Fallos 321: 3396, entre otros -.


D.L.C., M.E. S/ HOMICIDIO CALIFICADO S/ CASACIÓN

21649/06

SENTENCIA: 2 - 19/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - REMOCION DE JUECES - GRAVES DESARREGLOS DE CONDUCTA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<50954> En autos, el Consejo de la Magistratura no omitió pronunciarse respecto a las cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución de la cuestión, sin producir un exceso ritual. Asimismo tuvo en consideración las pruebas decisivas para la solución del juicio. Y al respecto cabe señalar que la selección de las pruebas, su interpretación y evaluación, son cuestiones ajenas al intento recursivo planteado. Tampoco se ha prescindido del texto legal aplicable; y la fundamentación de la sentencia no ha sido dogmática o sólo aparente, habiendo sido una derivación razonada del derecho vigente, con relación a los hechos comprobados de la causa, y no un producto de la mera voluntad del Consejo de la Magistratura. En síntesis, no probó el quejoso que se le haya cercenado el derecho de defensa, ni que se haya inobservado el debido proceso del art. 222 de la Constitución Provincial y la Ley K N° 2434. No hay patentes violaciones al derecho de defensa y las discrepancias son tan solo subjetivas. La legislación local es clara -art. 45 de la Ley N° 2434 - sin ameritar otra consideración al respecto. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


VILA LLANOS CARLOS ERNESTO S QUEJA EN VILA LLANOS CARLOS ERNESTO JUEZ DE CAMARA S ENJUICIAMIENTO EXPTE Nº CMD 12 0038 S/ QUEJA

27047/14

SENTENCIA: 120 - 08/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - RELACION DE DEPENDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - EXCEPCIONES A LA REGLA - ABSURDO - ARBITRARIEDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<34900> Conforme reiterada y añeja doctrina de este Cuerpo, la determinación de la existencia o inexistencia de relación laboral constituye una clara cuestión de hecho y prueba, reservada en principio a los Jueces de grado, en tanto no se invoque y demuestre el excepcional supuesto de absurdidad o arbitrariedad en la valoración de los componentes – de aquella naturaleza - en juego en cada caso [doctr. STJRNSL in re: “LOPEZ” Se. 12/06 del 13-03-06], o no se adviertan vicios en el razonamiento del grado que afecten necesariamente la motivación de la sentencia y se traduzcan en el defecto de “falta de fundamentación” del fallo, tópico que a su vez remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio [doctr. STJRNSL in re: “GOMEZ SALGADO” Se. 100/08 del 01-10-08]. (Voto del Dr. Balladini).


STAGNARO, RAUL C/ PITAU, DANIELA Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22259/07

SENTENCIA: 28 - 27/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - TENTATIVA - PARTICIPACION CRIMINAL - COAUTORIA - ROBO CON ARMAS - PRUEBA DE DESCARGO: IMPROCEDENCIA - ACUSACION: REQUISITOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO

<82705> Los extremos fácticos reseñados resultaron conocidos por los imputados, que ensayaron determinada defensa en su hipótesis de descargo, de modo que no hay insuficiencia en la acusación, ni incongruencia ni violación del debido proceso legal, y el tratamiento de la cuestión se adecua a derecho. (Del voto del Dr. Sodero Nievas)


MAUREIRA, Raúl Esteban s/Queja en: 'MAUREIRA, Raúl Esteban s/Robo calificado' S/ QUEJA

25040/10

SENTENCIA: 111 - 19/08/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - MONTO DE LA PENA - FACULTADES DE LOS JUECES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - REQUERIMIENTO DE PENA - JUICIO CRIMINAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<82553> En definitiva, rige “la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -.- En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia 120/09 [ STJRNSP in re “MALDONADO MANSILLA del 17-09-09] de este Cuerpo” [STJRNSP in re “IBAÑEZ” Se. 150/09 del 20-10-09]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - JUICIO ABREVIADO: REQUISITOS - CONSENTIMIENTO DEL IMPUTADO - MAL ASESORAMIENTO POR EL DEFENSOR: IMPROCEDENCIA - VICIOS DE LA VOLUNTAD: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO

<84168> El instituto tiene como requisito ineludible la manifestación de voluntad del imputado de acogerse a dicho especial régimen jurídico, que es lo que pone en entredicho la señora Defensora al argumentar que, “si bien no hay elementos concretos que permitan demostrar que el Sr. P. fue mal asesorado por sus letrados, no hay tampoco prueba en contra de sus manifestaciones en tal sentido, bastando la duda al respecto para habilitar la vía extraordinaria”. Con cita del dictamen del señor Procurador General de la Nación en la causa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación A. 274. XXXVIII, caratulada “ARDUINO”, este Cuerpo ha sostenido: “El sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz” [STJRNSP in re “LUNA” del 18-05-06]. Asimismo, no cabe suponer la existencia de vicios en la voluntad del imputado por la ausencia de prueba en contra de su aserción de que fue mal asesorado, puesto que el análisis de las constancias del expediente permite afirmar lo contrario. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


P., M.S. S / ABUSO SEXUAL C / ACCESO CARNAL S/ CASACION

26238/12

SENTENCIA: 21 - 26/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - NULIDAD DE SENTENCIA - VOTO DE LOS JUECES - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - VOTO MAYORITARIO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<33209> La pretensión de acceder a la instancia de legalidad se perfila, en el presente caso, por vía de la invocación - con serios fundamentos - de una anomalía de orden formal, como es la argüída “falta de fundamentación” del fallo. Asimismo, dicho tópico remite a una exigencia de orden constitucional vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. Es en ese marco de excepcionalidad que habrá de ser analizado el recurso incoado, pues en éste se explican sólidas argumentaciones - que exceden el ámbito de la discrepancia subjetiva - que cuestionan la estructura del razonamiento sentencial y su validez como acto jurisdiccional. En el caso de autos el recurso se funda, en primer término, en la pretendida nulidad de la sentencia por considerar que no existen votos coincidentes para sostener el rechazo de la demanda, pues el primer y tercer votante lo hacen por distintos argumentos. (Voto del Dr. Balladini).


GUZMAN, ERARDO ARMANDO C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES RIO SA Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18774/03

SENTENCIA: 119 - 01/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3