Sumarios STJ

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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - REMOCION DE JUECES

<26479> No probó el quejoso que se le haya cercenado el derecho de defensa, ni que se haya inobservado el debido proceso del Art. 222 de la Constitución Provincial y la Ley N° 2434, conforme a los que fue nombrado y ejerció la función de “juez”, ni se agravió antes – teniendo ocasión para ello - de la constitucionalidad del Art. 45 de esa ley, que le fue aplicado. (Opinión personal del Dr. Lutz).


CARIATORE ALBERTO GUIDO S/ QUEJA (EN AUTOS: "RODRIGUEZ ADEMAR JORGE-LEGISLADOR S/PRESENTACIÓN)

21762/06

SENTENCIA: 73 - 06/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - NULIDAD PROCESAL - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<83827> […] Se observa entonces que la alegada nulidad de la sentencia de condena fue descartada por haber precluido y las supuestas vulneraciones al derecho de defensa y debido proceso fueron debidamente analizadas y refutadas, contrariamente a lo aducido de modo dogmático por la parte, que reitera tales agravios sin demostrar sus afirmaciones. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


C., O.O. S/ QUEJA (en: 'C., O.O. s/Abuso sexual agravado')

25918/12

SENTENCIA: 160 - 18/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ORGANO EXTRAPODER - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - REVISION JUDICIAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte por vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal (CSJN “PROCURADOR GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DR. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE s/ ELEVA DICTAMEN Nº 12”, CSJ 002910/2015/RH001, 18/10/2016, Fallos: 339:1463), lo que no acontece en el caso. (Voto del Dr. Barottto y Dras Piccinini e Ignazi por la mayoría).


IGOLDI, FAVIO MARTIN S/ QUEJA (c) (EN: PROCURADORA GENERAL S/ REMITE ACTUACIONES)

CS1-443-STJ2017

SENTENCIA: 166 - 29/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DURACION DEL PROCESO - TRATADOS INTERNACIONALES - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

<48228> Se ha establecido que una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, ello en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva (STJRNSP in re “ZACARIAS” Se. 138/05 del 11-10-05, entre muchas otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ARIAS, Javier Alejandro s/Robo con arma en concurso ideal con Privación Ilegítima de la libertad S/ CASACIÓN

23009/08

SENTENCIA: 133 - 24/09/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

MINISTERIO FISCAL - AGENTE FISCAL - DECLARACION INDAGATORIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO

<43631> El pedido de la Agente Fiscal se advierte como sorpresivo - ver in re "LARREGUY" Se. 64/03 -, ya que, luego de una extensa instrucción - tanto en su materialidad como en relación con los partícipes del hecho -, solicita sin fundamentos suficientes que el imputado comparezca a prestar declaración indagatoria pese a que ya había reconocido la demora del trámite mas allá de lo debido. Por lo tanto, si en la apreciación del Ministerio Fiscal al momento de formular su solicitud de imputación ya se encontraba cuestionado el principio de celeridad - que deriva de la garantía del debido proceso según lo expresado en "BALBOA ULLOA", Se. 127/04 -. debió añadirle argumentos adecuados, por hallarse en juego la interpretación del derecho a obtener un juicio sin dilaciones indebidas.


LARREGUY, CARLOS S/ DENUNCIA S/ CASACIÓN

19182/04

SENTENCIA: 141 - 25/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - LEGITIMACION PROCESAL: REQUISITOS - PERSONERIA JURIDICA - QUERELLANTE - DEBIDO PROCESO - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA FIRME

<46243> En síntesis, el tribunal inferior no cambió ni modificó de forma sorpresiva una anterior interpretación sobre personería y legitimación procesal (lo que no debe confundirse con actuaciones irregulares consentidas por cualquier motivo) y, por lo tanto, no existió violación de la normativa constitucional (arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac.) ni de los pactos de igual jerarquía (PIDCP y CADH). Es más, hacer lugar a la pretensión del querellante significaría la violación del debido proceso legal respecto del imputado (art. 18 C.Nac.), quien cuenta con una sentencia firme de sobreseimiento parcial a su favor.


ASTORGA, RAFAEL S/ QUEJA (EN: INC.APELACIÓN EN AUTOS: ECHARREN, ENRIQUE S/PTA. INF. ..)

21556/06

SENTENCIA: 26 - 21/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REENVIO: ALCANCES - DEBIDO PROCESO - NON BIS IN IDEM - DOCTRINA LEGAL

<85031> […] los agravios desarrollados por la defensa no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión impugnada, además de que se desentienden totalmente de la doctrina legal de este Cuerpo sobre la validez del reenvío oportunamente dispuesto, es decir, de su respeto a las garantías y principios que la parte alega vulnerados en el caso: debido proceso y prohibición de doble persecución – non bis in idem -. Dicha doctrina fue traída a colación por la Fiscalía de Cámara en su dictamen, donde se reseñó extensamente el desarrollo realizado por este Cuerpo en las sentencias […] [STJRNSP in re “PEREZ” Se. 152/12 del 07-09-12], [STJRNSP in re “BASSO” Se. 212/12 del 12-12-12] y [STJRNSP in re “QUINTERO” Se. 220/12 [del 20-12-12], y además formó parte de la motivación de la decisión recurrida […] (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


LLAMBAY, MIGUEL ÁNGEL S / LESIONES GRAVES S / JUICIO S/ CASACION

26569/13

SENTENCIA: 152 - 12/11/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<35173> No podemos suplir la inidoneidad o negligencia, pero sí evitar la arbitrariedad en la producción de la prueba. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22615/07

SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<35174> […] sólo habré de señalar que si bien el Tribunal de grado es soberano en su actividad procesal en tanto y en cuanto se cumpla con la Constitución y con las leyes, para tener una mayor claridad en la definición de este proceso laboral sería necesario que los aspectos que definen la cuestión tengan el aporte probatorio adecuado a los efectos de que los sentenciantes puedan alcanzar una visión completa del "tema decidendum". (Opinión personal del Dr. Balladini).


SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22615/07

SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL - LEY PROVINCIAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE PROPIEDAD

<17611> El recurrente no ha demostrado la necesaria e insoslayable existencia de “relación directa e inmediata” entre las cláusulas constitucionales invocadas (19, 17 y concordantes de la C.N.) y la cuestión objeto del pleito (art. 15 Ley 48). Ello así, dado que precisamente en la alegada errónea interpretación del art. 10 de la Ley Provincial Nº 2176, en que supuestamente se incurriera en la sentencia apelada, el recurrente no demuestra cómo se establece la relación directa e inmediata entre los derechos constitucionales de defensa en juicio, debido proceso legal y de propiedad, que considera comprometidos; y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del art. 15 de la Ley 48, como así tampoco expresa en que ha consistido la violación de los preceptos constitucionales. Ello reviste particular importancia en la medida que “la sola mención de preceptos constitucionales no basta para aquél fin” (Fallos 165: 62; 181: 290; 266: 135). La relación directa que la ley citada exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos 187: 264; 248: 129; 268: 247). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ineludiblemente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos 238: 488; 295: 335).


BANCO NACION ARGENTINA C/ SANTARELLI REMO AGUSTIN CARLOS Y OTROS S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE S/ CASACIÓN

19978/05

SENTENCIA: 123 - 23/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1